Los partidos pol¨ªticos, por primera vez en un texto legal
Por primera vez en la historia del R¨¦gimen, la expresi¨®n partidos pol¨ªticos figura en un texto legal -y adem¨¢s, sin adjetivaciones condenatorias-, desde que ayer el Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® la Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el derecho de Asociaci¨®n Pol¨ªtica, en cuyo pre¨¢mbulo, ya que no en su articulado, se dice, por dos veces, la frase ?los grupos, asociaciones o partidos pol¨ªticos?. En el texto de la Ley -que publicamos ¨ªntegramente- se echa de menos la disposici¨®n final tercera que, seg¨²n nuestros datos, fue aprobada por el Pleno de las Cortes del pasado d¨ªa 9.
El Pleno citado aprob¨® ¨ªntegramente el informe presentado por la ponencia -en el que figuraba la siguiente disposici¨®n final tercera: ?La presente ley entrar¨¢ en vigor el d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado ? -,excepto cuatro concretas modificaciones que, en nombre de la misma, detall¨® el se?or Conde Bandr¨¦s, adem¨¢s de la reelaboraci¨®n del pre¨¢mbulo en los puntos afectados por las innovaciones introducidas por la ponencia y el Pleno de las CortesLos cuatro retoques especificados por el se?or Conde Bandr¨¦s se refer¨ªan a la supresi¨®n de las 12 ¨²ltimas palabras del apartado f) del art¨ªculo cuarto -hoy tercero- (el deber de abstenerse de realizar actos que contradigan los fines de la Asociaci¨®n); la sustituci¨®n de la palabra electorales por determinados, relativa a los fines de las coaliciones que podr¨¢n establecer las asociaciones y federaciones, dentro del n¨²mero tres del art¨ªculo sexto -quinto en la ley-; la inclusi¨®n de la siguiente frase en el n¨²mero tres del art¨ªculo s¨¦ptimo -en la ley, sexto-: ?Durante los tres meses anteriores a la fecha fijada para la celebraci¨®n de las elecciones generales y, en todo caso, a partir de su convocatoria, la suspensi¨®n provisional s¨®lo podr¨¢ ser acordada por la referida Sala del Tribunal Supremo?, y por ¨²ltimo, la conversi¨®n de un punto y aparte en un punto seguido en el art¨ªculo -octavo en la ley-.
Exclusivamente tales modificaciones figuraban en el texto que se someti¨® a votaci¨®n, adem¨¢s de la autorizaci¨®n a modificar congruentemente el pre¨¢mbulo del texto legal. Sobre la disposici¨®n final tercera no hubo debate, por lo que la argumentaci¨®n escrita de la ponencia, en favor de mantener el texto del propio proyecto del Gobierno -id¨¦ntico, por otra parte, a la reciente ley de Reuni¨®n, que entr¨® en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado- pareci¨® subsistir. As¨ª, los peri¨®dicos del d¨ªa siguiente que ofrecieron el texto ¨ªntegro de la ley aprobada por el Pleno, incluyeron las modificaciones explicadas por la ponencia a los procuradores antes de producirse la votaci¨®n, y asimismo publicaban el texto de la disposici¨®n final tercera.
Al parecer, el hecho de que no se aprobara en el mismo Pleno de las Cortes el proyecto de ley de reforma del C¨®digo Penal ha motivado la supresi¨®n de la citada disposici¨®n final tercera, con el objetivo, seguramente, de que ambas leyes, que se interrelacionan, entren en vigor al mismo tiempo, habida cuenta que para el d¨ªa 6 puede estar publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, seg¨²n se calcula, la ley citad a que el pr¨®ximo 21, con plazo m¨¢ximo hasta el 25, comienza a discutirse en la Comisi¨®n de Justicia-, que puede establecerse que entre en vigor el citado d¨ªa, en lugar de los 20 d¨ªas de vacatiolejis que rigen normalmente.
En cualquier caso, entre los procuradores que aprobaron o rechazaron un texto concreto, que figuraba por escrito como Anexo al informe de la ponencia -excepto las modificaciones se?alas- y que han advertido la supresi¨®n de la disposici¨®n citada, se ha producido cierto desconcierto que tal vez convendr¨ªa aclarar, m¨¢xime teniendo, en cuenta la importancia de la ley, que lleva la firma de don Juan Carlos, como Jefe del Estado, y de Torcuato Fern¨¢ndez-Miranda, como presidente de las Cortes.
En cuanto al pre¨¢mbulo, las modificaciones introducidas para adecuarlo al articulado aprobado se?alan lo siguiente:
- Se proscriben tan s¨®lo, aqu¨¦llas asociaciones que est¨¦n tipificadas como il¨ªcitas en el C¨®digo Penal.
- El sistema de previa-comunicaci¨®n e inscripci¨®n registral y la garant¨ªa de que una denegaci¨®n de reconocimiento s¨®lo pueda fundamentarse en criterios objetivos, recurribles ante una instancia jurisdiccional.
-El establecimiento de coaliciones con fines determinados, como posibilidad de las asociaciones y federaciones.
-La Ley atribuye a una Sala del Tribunal Supremo, con la composici¨®n com¨²n de estas Salas, la competencia para la imposici¨®n de las sanciones ' m¨¢s graves de sus pensi¨®n, y disoluci¨®n, aplicables s¨®lo cuando las asociaciones realicen actividades que determinen su ilicitud conforme al art¨ªculo primero, lo que supone una nueva re misi¨®n al C¨®digo Penal, o cuando reciban fondos procedentes del extranjero o de entidades o personas extranjeras; de ese modo -a?ade el pre¨¢mbulo- la potestad sancionadora del Gobierno queda reducida a la imposici¨®n de multas que son, en todo caso, recurribles ante la mencionada Sala del Tribunal Supremo.
-Y la participaci¨®n de los grupos, asociaciones o partidos pol¨ªticos en la siempre renovada tarea colectiva de construir una Espa?a m¨¢s justa, libre y democr¨¢tica, estar¨¢ garantizada siempre que su actuaci¨®n se produzca respetando el ordenamiento constitucional y las formas y procedimientos democr¨¢ticos.
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