Los funcionanos, ciudadanos discriminados
El de por s¨ª deprimido status socio pol¨ªtico de los funcionarios p¨²blicos del Estado espa?ol acaba de recibir un duro ataque frontal con la entrada en vigor el pasado-primero de junio, del llamado R¨¦gimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles. Que me atreva a afirmar tal cosa, cuando nada menos que desde que en diciembre de 1963 las Cortes aprobaron la Ley de Bases de la Seguridad Social, llev¨¢bamos, esperando los funcionarios que se nos incluyera en la Seguridad Social, exige que realice algunas precisiones. Pero tal necesidad es mayor a¨²n, si tenemos en cuenta, que ahora, cuando ya est¨¢ publicado en el Bolet¨ªn Oficial el entramado de disposiciones legales de la nueva Seguridad Social funcionarial, y cuando ya ha entrado en vigor el nuevo sistema, la actitud de los funcionarios es de decepci¨®n cuando menos, y de rechazo en la mayor parte de los casos.Hasta ahora la protecci¨®n que ten¨ªamos los funcionarios p¨²blicos ten¨ªa un triple plano de funcionamiento: 1) el r¨¦gimen de clases pasivas, 2) la ayuda familiar, y 3) el mutualismo administrativo. La insuficiencia de este sistema tripartito era m¨¢s que evidente. Pero no por ello vamos a olvidar los argumentos que as¨ª lo califican. Para comprenderlo creo que basta pensar que las prestaciones del r¨¦gimen de clases pasivas no se calculan sobre la totalidad de percepciones del funcionario, sino s¨®lo sobre el suelo, los trienios y las pagas extraordinarias, con exclusi¨®n, por tanto, de los complementos e incentivos. Pero es m¨¢s, me atrevo a afirmar que el r¨¦gimen de clases pasivas, con porcentajes para prestaciones que no superan normalmente el 80 por 100 en caso de jubilaci¨®n, el 40 por 100 en caso, de viudedad y el 6 por 100 en la orfandad, explica suficientemente la m¨ªsera situaci¨®n en que viven no pocos funcionarios jubilados, o subsisten, no pocas viudas o hu¨¦rfanos.
De la llamada ayuda familiar, cuya cuant¨ªa s¨®lo en julio de 1974 alcanz¨® las 375 pesetas por esposa y las 250 por hijo que cobran los trabajadores por cuenta ajena, poco cabe decir que no habl¨¦ de su profundo alejamiento de la realidad econ¨®mica y social del pa¨ªs. Pero, sin duda, ha sido el mutualismo administrativo-, estructurado en base a Mutualidades para todos los funcionarios de un Ministerio o a Mutualidades por cuerpos de funcionarios, el instrumento m¨¢s refinado que nuestra Administraci¨®n p¨²blica ha utilizado para discriminar asistencialmente a unos funcionarios respecto de otros, hasta el punto de que es habitual en lenguaje coloquial de los funcionarios hablar de mutualidades pobres y de mutualidades ricas, financiadas estas ¨²ltimas con cargo a elevadas subvenciones estatales que no reciben las pobres, y,con cargos a cantidades at¨ªpicas que, en determinados Ministerios se exigen por la prestaci¨®n de ciertos servicios que, por ser p¨²blicos, deber¨ªan ser gratuitos aunque de hecho no lo son.
Este es el panorama de la Seguridad Social que, miles de funcionarios quieren ver cambiado. De ah¨ª que, llegados aqu¨ª, tengamos que preguntamos: ?qu¨¦ ha tra¨ªdo el nuevo r¨¦gimen de seguridad social de los funcionarios civiles? Por lo pronto contin¨²an vigentes, como hasta ahora, el r¨¦gimen de clases pasivas y la ayuda familiar. Dicho de otra forma: lo hasta ahora existente sigue igual, en estos dos puntos. Pero ?que ha pasado con el mutualismo administrativo? La respuesta es bien sencilla: se ha creado una Mutualidad General de Funcionarios Civiles (MUFACE), que en su organizacion no responde a los principios democr¨¢ticos que la naturaleza mutualista de una instituci¨®n exige, sino a los m¨¢s claros esquemas autoritarios, en cuanto a control de la presidencia de la Asamblea General por parte del Ministerio de la Presidencia, y a la existencia de nada menos que un 48 por 100 de los miembros designados por el poder pol¨ªtico en el llamado Consejo rector. Pero no es menor la inspiraci¨®n antidemocr¨¢tica que revela el sistema de competencias atribuidas a cada ¨®rgano, y as¨ª, puede constatarse que la Asamblea General, que en principio deb¨ªa ser el ¨®rgano democr¨¢tico de representaci¨®n y conitrol, queda reducida a la pr¨¢ctica inoperancia por lo excepcional de sus reuniones, y por las escasas competencias que se le atributen, para concentrarlas en el Consejo Rector y en la gerencia.
El r¨¦gimen financiero de la nueva Seguridad Social funcionarial no resiste el m¨¢s elemental an¨¢lisis pol¨ªtico. As¨ª, a diferencia de la seguridad soci¨¢fde los dem¨¢s trabajadores, en que por cada- peseta de financiaci¨®n aportada por los trabajadores el empresario viene a aportar, apr¨®ximadamente, unas seis pesetas, en el nuevo r¨¦gimen funcionarial, frente a la cuota del 8,5 por 100 que debe pagar el Estado en cuanto empresario, los funcionarios deben contribuir a efectos de las llamadas prestaciones b¨¢sicas, con un tres por 100 que unido al cinco por 100 de derechos pasivos, que sigue vigente, supone un ocho por 100. Expresado de otra forma dir¨ªamos que el Estado haciendo uso de su poder, no aporta a la seguridad social de sus funcionarios lo que ¨¦l exige a los empresarios privados, y que, lo que el Estado no aporta se financia con cargo al bolsillo de los funcionarios que son por ello los perjudicados. Por cierto que, con cargo exclusivo, a esos mismos bolsillos funcionariales se pagar¨¢n las ir¨®nicamente llamadas por la ley prestaciones, complementarias como son las de jubilaci¨®n, inv¨¢lidez.
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