El Ministerio de Trabajo fomenta la eventualidad
El Ministerio de Trabajo fomenta la existencia de los contratos de trabajo con car¨¢cter eventual, con la convocatoria -en t¨¦rminos sui generis- de, casi dos mil plazas de eventuales para la Organizaci¨®n de los Servicios de Empleo, que de la Organizaci¨®n Sindical son transferidos al Servicio de Empleo y Acci¨®n Formativa (SEAF), del Ministerio de Trabajo.-Esta circunstancia, junto con los t¨¦rminos en que la convocatoria ha sido hecha, supondr¨¢, sin duda, cierta dificultad a la credibilidad de que habr¨ªa de disfrutar el Servicio de Empleo del Ministerio de Trabajo, quien -en contraposici¨®n a los mismos principios del derecho laboral que informa la gesti¨®n de este departamento- ?viene a cuestionar por s¨ª mismo la defensa laboral que le corresponde ejercer?, se dice en medios del funcionariado p¨²blico.
El traslado definitivo de las funciones relativas a los servicios de colocaci¨®n de la Organizaci¨®n Sindical al Ministerio de Trabajo -en lo que podr¨ªa considerarse como uno de los eslabones del proceso de desmantelamiento del sindicalismo oficial- tendr¨¢ lugar el pr¨®ximo mes de octubre. Esta proximidad ha determinado la necesidad de unos 2.000 funcionarios con destino a este servicio.
De estas plazas convocadas, unas 500 ser¨¢n ocupadas, pr¨¢cticamente de forma autom¨¢tica, por los funcionarios de la Organizaci¨®n Sindical que en la actualidad est¨¢n adscritos a sus servicios de colocaci¨®n. El resto de las plazas convocadas lo son en unos t¨¦rminos de indeterminaci¨®n que van desde el periodo de contrataci¨®n (que puede oscilar desde un a?o a tres, seg¨²n los casos) al lugar de trabajo (ya que no se indican las plazas a cubrir ni los criterios que se emplear¨¢n para la adjudicaci¨®n de las mismas).
Junto con la interinidad del personal que cubrir¨¢ las plazas convocadas, como colaboradores temporales con dedicaci¨®n especial, el Ministerio de Trabajo establece en la convocatoria la obligatoriedad de que las empresas reserven las plazas de aquellos de sus trabajadores que pudieran ser contratados por el SEAE y se establece en seis meses el periodo de prueba para estos colaboradores temporales.
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