Escasa repercusi¨®n de la amnist¨ªa sindical decreta ayer
El alcance de la amnist¨ªa al campo sindical ha quedado resuelto seg¨²n un acuerdo del Comit¨¦ Ejecutivo Sindical publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.El acuerdo establece que a partir de ahora ?se cancelar¨¢ cualquier resoluci¨®n o situaci¨®n que resulte de la privaci¨®n o restricci¨®n del pleno reconocimiento de los derechos del sindicado?. Su aplicaci¨®n se efect¨²a de oficio o a instancia de parte en los siguientes casos o por alguno de los siguientes motivos: Las sentencias condenatorias que hayan sido posteriormente revisadas o invalidadas por el decreto reciente de amnist¨ªa. Las resoluciones de cualquier organismo sindical o extrasindical en las que se hayan tomado en cuenta comportamientos o actividades que ya no tengan significaci¨®n antijur¨ªdica y, en general, cualquier situaci¨®n limitativa de los derecho, del sindicado producida por una valoraci¨®n de los hechos que, siendo ilegales cuando produjeron, ya no tengan ese car¨¢cter.
Entre los derechos del sindicado a que alude el acuerdo figura, en primer lugar, la facultad de los trabajadores para poder elegir a sus representantes y, a su vez, el derecho a ser elegidos. En este sentido, la presente amnist¨ªa alcanza te¨®ricamente, a todos aquellos trabajadores que por cualquier sentencia condenatoria, ya sea por motivos laborales o pol¨ªticas, se hayan visto privados de ejercer tales derechos, e igualmente obliga a restituir la representatividad sindical al trabajador que la poseyese en el momento en que fue sancionado, con la condici¨®n de que en la actualidad su puesto se encuentre vacante
Sin embargo, en el plano real la aplicaci¨®n de este apartado resulta dificil, dado que la mayor¨ªa de estos trabajadores fueron despedidos y otros nuevos pasaron a ocupar sus puestos. Se estima inicialmente que esta amnist¨ªa no afectar¨¢ a m¨¢s de mil personas.
La resoluci¨®n pasa por alto la cuesti¨®n de los despedidos y establece que ?las cancelaciones de los expedientes que actualmente se encuentran en tr¨¢mite no dar¨¢n lugar a indemnizaciones ni perjudicar¨¢n los derechos (es decir, los puestos de trabajo o los cargos sindicales) que hubieran adquirido terceros?.
Asimismo queda dispuesto que ?cuando se trate de situaciones resultantes de resoluciones dictadas o expedientes en tr¨¢mite ante los tribunales, ser¨¢ competente acordar la cancelaci¨®n. En los dem¨¢s casos decidir¨¢ la comisi¨®n electoral, previo informe de la Organizaci¨®n Sindical que hubiera dictado la primera resoluci¨®n?.
Con objeto de conocer la opini¨®n de las organizaciones sindicales no oficiales que m¨¢s reiteradamente han reclamado la amnist¨ªa laboral, EL PA?S se puso en contacto con ellas en la tarde de ayer para recoger las siguientes respuestas:
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