?Hacia la revisi¨®n de los procesos por terrorismo?
La circular de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo, dirigida a los fiscales del Tribunal de Orden P¨²blico y de las Audiencias Territoriales y Provinciales, plantea, a la hora de su correcta aplicaci¨®n, nada menos que toda la teor¨ªa de la culpabilidad en el Derecho Penal. Es decir, obliga a volver sobre la relaci¨®n de causalidad en la comisi¨®n de delitos. Se trata de una grave cuesti¨®n que no ofrece unos perfiles del todo definidos porque en muchos casos no se sabe d¨®nde comienza y d¨®nde concluye la relaci¨®n de causa a efecto respecto del da?o cometido.En los t¨¦rminos en que est¨¢ redactada la circular (?delitos de car¨¢cter atroz?, ?fines agresivos m¨¢s o menos condicionados?) hay expresiones que deben ser observadas con atenci¨®n, por su ambig¨¹edad manifiesta.
En el apartado referido a delitos exceptuados (por ejemplo, sobre la tenencia de explosivos) se habla de ?peligro potencial y peligro directo en la vida, e integridad de las personas?. Esta distinci¨®n puede resultar excesivamente sutil en muchos casos en los que una cuesti¨®n de matiz puede resultar decisiva.
La discriminaci¨®n resultante puede ser grave, en cuanto unos recluidos pueden beneficiarse de la amnist¨ªa total y otros, con condenas muy semejantes, quedar¨ªan fuera del alcance de la medida reg¨ªa, manteni¨¦ndose para ellos unas penas inhumanas, superiores en algunos casos a los cien a?os de privaci¨®n de libertad.
Resulta, pues, que se va a trazar ahora una l¨ªnea a partir de la cual se va a aplicar en algunos casos el perd¨®n y en otros no. Podr¨¢ tratarse -esto es lo parad¨®jico- de casos conceptuados inicialmente bajo el mismo ep¨ªgrafe: la apreciaci¨®n de los fiscales sobre situaciones de muy dif¨ªcil calificaci¨®n (?peligro directo en la integridad de las personas?) podr¨¢ incluir a unos y excluir a otros de la amnist¨ªa. En diversos medios jur¨ªdicos se piensa, por ello, que la aplicaci¨®n correcta de la circular deber¨ªa llevar a una revisi¨®n complela de todos los procesos por delitos llamados de terrorismo, donde las circunstancias en que se han cometido puedan ser consideradas de nuevo. De otro modo, la discriminaci¨®n resultar¨ªa poco equitativa y la circular del fiscal del Supremo, encargado de aplicar la amnist¨ªa concedida por el Rey, podr¨ªa ser tachada de regresiva.
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