Los asuntos sindicales
Parece que a corto plazo, y por medio de un decreto-ley para as¨ª modificar la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado, vamos a tener un nuevo ministerio, el de Asuntos Sindicales, con el que nadie contaba. Con ¨¦l llegar¨¢, al parecer, el asociacionismo sindical, pariente pol¨ªtico del asociacionismo pol¨ªtico, el que exige pasar por la famosa ventanilla del Ministerio de la Gobernaci¨®n.La reforma sindical parece que se va a concretar en otro decreto-ley que, reformando parcialmente la ley Sindical de 1971 (que por lo dem¨¢s continuar¨¢ vigente) otorgar¨¢ a los trabajadores y empresarios la posibilidad de constituir asociaciones obreras y asociaciones patronales, dependientes unas y otras del Ministerio de Asuntos Sindicales. Dentro de ¨¦ste, sendas direcciones generales se ocupar¨ªan del registro de las asociaciones, obreras y patronales que aceptaran pasar por las nuevas ventanillas que el Gobierno Su¨¢rez pretende abrir.
No parece, sin embargo, que ¨¦se sea el exclusivo contenido del nuevo ministerio, pues dependiendo de ¨¦l se crear¨ªa un nuevo organismo aut¨®nomo., (?Inistituto de Asistencia Sindical?) que se encargar¨ªa de recoger en su seno las actuales funciones asistenciales y asesoras desarrolladas por las llamadas Obras Sindicales (Hogar, Formaci¨®n Profesional, Educaci¨®n y Descanso, Colonizaci¨®n, etc¨¦tera) as¨ª como de la asistencia jur¨ªdico Iaboral (asesoramiento y defensa) de los trabajadores que no se inscribieran en las asociaciones obreras que eventualmente se crearan.
A ese organismo aut¨®nomo se pretende adscribir de manera indiscriminada como funcionarios a los actuales servidores de la OSE. Tambi¨¦n a ¨¦l se entregar¨ªa la propiedad del actual patrimonio detentado por la Organizaci¨®n Sindical, cualquiera que sea su origen, patrimonio que ser¨¢ cedido en usufructo a las asociaciones obreras y patronales que acepten pasar por las ventanillas del nuevo ministerio. De la administraci¨®n de ese patrimonio, y de su, adjudicaci¨®n para uso a esta o a aquella asociaci¨®n patronal u obrera, se encargar¨ªa un patronato integrado por representantes del Estado, de las asociaciones obreras y de las patronales, o bien de las federaciones que estas constituyan.
La actual cuota sindical parece estar destinada a desaparecer con los dos decretos-leyes que el Gobierno prepara pero, como de alg¨²n lugar tiene que salir el dinero para financiar los gastos del mencionado organismo aut¨®nomo, se establecera una nueva exaccion parafiscal que ser¨ªa recaudada por el Ministerio de Hacienda con la colaboraci¨®n de las empresas, al igual que hoy ocurre con el IRTP.. Todo parece indicar por otra. parte, que al excluirse la Administraci¨®n de esta nueva exacci¨®n del control de la intervenci¨®n de Hacienda, as¨ª como de la ley de 1958, el nuevo organismo estar¨¢ dotado de generosas dosis de libertad en la administraci¨®n de sus recursos financieros.
Otro nuevo organismo a crear, que completar¨ªa el cuadro del sindicalismo reformista, en tanto se llega a la definitiva y profunda reforma sindical anunciada por el presidente Su¨¢rez, para despu¨¦s de las elecciones de junio de 1977, es el Consejo Econ¨®mico Social ya previsto en el proyecto de reforma constitucional elaborado por el Gobierno Arias y que el Gobierno Su¨¢rez acaba de retirar de las Cortes. Tal consejo tendr¨ªa funciones en el campo de la pol¨ªtica econ¨®mica y social y en el de la planificaci¨®n del desarrollo, tanto de naturaleza consultiva como de colaboraci¨®n, es decir como marco del pacto social que parece en algunos momentos que el Gobierno Su¨¢rez propugna.
Lo que no tiene trazas de desaparecer son las Uniones de Trabajadores (UTT) y de Empresarios, ni los Sindicatos Provinciales y Nacionales, ni los Consejos Provinciales y Nacionales de Trabajadores y Empresarios, organismos del verticalismo que subsistir¨ªan coexistiendo con las asociaciones que pudieran crearse.
Semejante reforma es de tal naturaleza que en un pr¨®ximo art¨ªculo la estudiar¨¦ tomando como pautas de an¨¢lisis su grado de democracia al principio b¨¢sico de libertad sindical contenido en el convenio 87 de la OIT, y las repetidas manifestaciones de la clase trabajadora espa?ola y,de sus organizaciones representativas.
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