Autodeterminacion y separatismo
Concluye hoy la publicaci¨®n del trabajo que sobre el tema del regionalismo ha elaborado para EL PAIS el profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa. Ayer se abordaban algunos de los problemas espec¨ªficos de nuestro regionalismo. Hoy, para finalizar esta serie, se ofrece una interpretaci¨®n de lo que puede ser la autodeterminaci¨®n y de los riesgos que comporta un entendimiento incorrecto de un tema tan delicado como esencial al fen¨®meno regional.
D) El ejemplo fiscal resulta muy ¨²til para abordar un tema delicado, el de la famosa autodeterminaci¨®n. Con toda explicitud debe decirse que tal autodeterminaci¨®n constituye, en efecto, un principio animador de todo el sistema de autonom¨ªas regionales, pero que no puede tomarse a la letra en su sentido m¨¢s absoluto si no se quiere llegar -como, parece claro que no se quiere- al puro separatismo. En efecto, si las regiones aun en la forma eventual de un sistema federal y hasta confederal, han de integrarse en una estructura superior que las trascienda, cu¨¢l haya de ser su configuraci¨®n, sus poderes efectivos, sus apropiaciones de fuentes de renta, es algo que interesa decisivamente a esa estructura superior y a los dem¨¢s componentes de la misma; la extensi¨®n y el contenido de un sistema integrador de unidades diversus no es algo que pueda ser decidido unilateralmente por cada una de esas unidades sino que es el objeto mismo del pacto social conjunto en que todos son igualmente partes interesadas. Por otra parte, en un contrato no hay partes m¨¢s importantes que otras, de modo que imponer su ley a las otras; el consentimiento de todos es de esencia. Si los catalanes, como quiere el se?or Tr¨ªas Fargas, deciden apropiarse de todas las rentas sobre las que su poder regional pueda invocar alguna conexi¨®n m¨¢s o menos v¨¢lida, no estar¨¢n autodetermin¨¢ndose, esto es, decidiendo sobre cosa propia, sino decidiendo sobre algo com¨²n a catalanes y a no catalanes, porque la econom¨ªa espa?ola es una unidad absolutamente interrelacio nada, viene si¨¦ndolo desde que se suprimieron las aduanas interiores y ser¨ªa una locura que alguien pensase que dejare de serlo, de modo que todo es de todos y nadie puede invocar titulos excluyentes de los dem¨¢s cuando los dem¨¢s son precisamente los inmediatamente afectados.Esto es elemental como principio de organizaci¨®n colectiva, y puede aplicarse al tema regional, como al tema federal o confederal. Hay que decir que la experiencia de la Rep¨²blica es precisamente ¨¦sta: la iniciativa inicial de Maci¨¢ que ¨¦l mismo 14 de abril de 1931 proclam¨® la Rep¨²biica Catalana, tuvo que ser sometida al Parlmento de la Rep¨²blica, previo paso por la Constituci¨®n del Estado. La Generalitat fue obra de esa Constituci¨®n y de esa ley central, esto es, del conjunto del pa¨ªs, aunque en la Constituci¨®n se preveyese un refer¨¦ndum previo regional. La autodeterininaci¨®n, pues, puede ser una f¨®rmula para decidir sobre materias propias, para actuar el sistema regional una vez creado, pero no para configurar unilateralmente las condiciones que a los dem¨¢s espa?oles afectan sobre el sistema mismo de las autonom¨ªas. su extensi¨®n y sus eventuales limites o contrapesos.
1) Es importante destacar, lo que tambi¨¦n resulta impl¨ªcitamente de lo expuesto, que el sistema regional debe ser general y no particularista o excepcional, esto es, debe regionalizarse el pa¨ªs entero y no s¨®lo algunas regiones, las que invocan un particularismo cultural. A m¨ª juicio, aqu¨ª estuvo unno de los errores b¨¢sicos de la Constituci¨®n de 1931 sobre esta materia, haber consagrado el principio dispositivo para la institucionalizaci¨®n de una regi¨®n concreta, esto es, que ¨²nicamente aquellas regiones que tomasen la iniciativa para ello se institucionalizasen. Aqu¨ª los constituyentes de 1931 fueron tributarios de la inicial y prim¨ªtiva concepci¨®n regional como tradicionalismo que expusimos al comienzo, lo que dio al regionalismo aplicado a las regiones m¨¢s destacadas econ¨®mica y culturalmente del pa¨ªs un aspecto de privilegio, que result¨® para las dem¨¢s regiones una dificultad adicional. Desde la perspectiva del nuevo regionalismo se comprende que el sistema o se generaliza o se excluye: mi posici¨®n est¨¢, por supuesto, en favor de la generalizaci¨®n. Ello no quiere decir que no quepa una particularizaci¨®n de reg¨ªmenes regionales espec¨ªficos para atender situaciones tambi¨¦n singulares, como es espec¨ªalmente relevante en el caso de las regiones con particularidades ling¨¹¨ªstico-culturales. La f¨®rmula italiana de una distinci¨®n entre regiones de r¨¦gimen com¨²n y (le r¨¦gimen especial parece adecuada a esa circunstancia.
F) Por otra parte, regionalizar o no es una decisi¨®n pol¨ªtica de primera importancia, que afecta a la configuraci¨®n misma del poder pol¨ªtico y a derechos b¨¢sicos de las colectividades y de ?os ciudadanos. Es, por ello, una decisi¨®n que ha de determinarse en la Constituci¨®n, la cual ha de perfilar sus rasgos concretos, sin perjuicio de particularizaciones o Estatutos propios de cada regi¨®n. Por esta raz¨®n y por la del apartado anterior, me pronuncio resueltamente en contra del sistema de Comisiones de r¨¦gimen especial que para determinadas regiones se han constituido desde 1975 en el Ministerio de la Gobernaci¨®n.
G) Regionalizar no es romper. Las unidades pol¨ªticas superiores a la regi¨®n son una ganancia definitiva de la historia, que ser¨ªa vano intentar echar por la borda en aras de peque?as y ef¨ªmeras satisfacciones sentimentales, que el pueblo sufrir¨ªa pronto a. un duro precio con un empobrecimiento efectivo, material y cultural. Regionalizar implica articular un conjunto de distinta manera, en aras, justamente, de un superior funcionalismo del mismo, como nos hemos esforzado en justificar, y para perfeccionar el principio de la participaci¨®n ciudadana. En el plano pol¨ªtico lo que la regionalizaci¨®n impone es una nueva distribuci¨®n territorial del poder. En ,el plano cultural, es evidente que la institucionalizaci¨®n regional dar¨¢ nueva vida a las culturas regionales, a lo que se comprenderla dificilmente que nadie pudiese oponer reparo alguno. Frente a la autonom¨ªa cultural, que ha de partir de un reconocimiento plenario, y, por tanto, con pleno valor oficial, de las lenguas vern¨¢culas, ¨²nicamente cabe observar que habr¨¢ que preservar los contenidos generales de la cultura del pa¨ªs, comenzando por la lengua com¨²n a todos los espa?oles, car¨¢cter com¨²n que, ,adem¨¢s de ser un hecho, -incluso en las propias regiones de que se trata, asegura a todos el m¨¢s firme acceso a la cultura universal, a una comunidad intercontinental de 300 millones de humanos.
Parece improcedente, en el plano en que estamos, intentar descender a detalles t¨¦cnicos sobre los rasgos concretos de una institucionalizaci¨®n regional. S¨®lo insistiremos en que regionalizar aumenta y no destruye la unidad.
Es, pues, si se acierta a configurarla con amor y con la mente clara, una prenda cierta de esperanza en el enriquecimiento y mejora del conjunto de pueblos a que llamamos Espa?a.
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