Desarrollo de la ley de Hidrocarburos
Despu¨¦s de dos a?os de aprobarse la ley sobre Investigaci¨®n y Exploraci¨®n de Hidrocarburos, el Ministerio de Industria ha hecho p¨²blico el reglamento que desarrolla la citada ley, siguiendo las l¨ªneas marcadas por ¨¦sta.En dicha reglamentaci¨®n se establece el r¨¦gimen jur¨ªdico de la exploraci¨®n, investigaci¨®n y explotaci¨®n de los yacimientos de hidrocarburos l¨ªquidos y gaseosos, as¨ª como de las actividades de transporte, almacenamiento, depuraci¨®n y refino de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas -por los propios investigadores o explotadores mediante -instalaciones anejas a las de producci¨®n.
Todos los yacimientos existentes en territorio nacional, en el subsuelo del mar territorial y en los fondos marinos, sometidos a los citados efectos a las leyes espa?olas y convenios internacionales ratificados por Espa?a, ser¨¢n considerados bienes de dominio p¨²blica cuya exploraci¨®n, investigaci¨®n y explotaci¨®n podr¨¢ asumir directamente el Estado, o ceder en la forma y condiciones que las leyes establecen.
El ¨¢mbito geogr¨¢fico de la aplicaci¨®n de la ley y su reglamento se divide en las siguientes zonas: territorio peninsular e insular y territorios espa?oles del norte de Africa, y subsuelo del mar territorial y dem¨¢s fondos marinos.
Los titulares de autorizaciones, permisos y concesiones para investigaci¨®n y explotaci¨®n de hidrocarburos gozar¨¢n, para la realizaci¨®n de estas actividades, del beneficio de expropiaci¨®n forzosa u ocupaci¨®n temporal de los bienes y derechos que requiera la ubicaci¨®n de sus instalaciones y servicios, as¨ª como de servidumbre de paso en los casos precisos. Igualmente, se declara de utilidad p¨²blica este tipo de actividades.
Podr¨¢n ser titulares de permisos de investigaci¨®n y concesiones de explotaci¨®n, adem¨¢s de las personas jur¨ªdicas p¨²blicas, las sociedades an¨®nimas espa?olas en cuyo objeto social se incluya este tipo de actividades, o las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas extranjeras que constituyan una sociedad an¨®nima espa?ola, o participen en una ya existente de an¨¢loga naturaleza mercantil.
No podr¨¢n ser titulares mayoritariamente en permisos y concesiones los estados o gobiernos extranjeros, directa o indirectamente, ni las sociedades o entidades que dependan financieramente de ellos.
La tramitaci¨®n de autorizaciones, permisos y concesiones corresponde al Ministerio de Industria, a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Energ¨ªa, as¨ª como todo lo referente a la cancelaci¨®n y pr¨®rroga de aquellos.
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