Nueva regulaci¨®n del derecho de reuni¨®n sindical
El Consejo de Ministros que se celebrar¨¢ hoy podr¨ªa aprobar el decreto regulador de reuni¨®n en el ¨¢mbito sindical. De ser as¨ª, el texto no tendr¨ªa car¨¢cter de decreto-ley, sino de simple decreto -circunstancia que no estaba decidida-, puesto que la comisi¨®n de Competencia Legislativa de las Cortes, que se reuni¨® ayer, no estudi¨® la urgencia de la norma, como es preceptivo en caso de decreto-ley.Entre las reuniones reguladas se incluyen las del jurado de empresa. Los estatutos de las entidades sindicales ser¨¢n, por otra parte, los ¨²nicos reguladores de las que se celebren en su sede, igual que las reuniones de empresa en la sede de la entidad a que est¨¦n adscritas. Se celebrar¨¢n fuera de las horas y los locales de trabajo, sin poner en peligro las instalaciones ni la continuidad del trabajo productivo.
Las empresas deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, locales para las reuniones. La convocatoria deber¨¢ ser notificada con 72 horas de antelaci¨®n al empresario y al delegado de la Organizaci¨®n Sindical, y ¨¦ste dar¨¢ cuenta a la autoridad gubernativa.
Las juntas sindicales de las secciones de empresa se reunir¨¢n libremente, en la empresa y fuera de la jornada laboral, aunque se les reservar¨¢n diez horas laborales al mes para ejercer este derecho. Las reuniones de los jurados de empresa, por ¨²ltimo, se regir¨¢n por su legislaci¨®n espec¨ªfica.
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