No es necesario el padr¨®n para aprobar el censo electoral
?Los trabajos de renovaci¨®n o rectif¨ªcaci¨®n de censos electorales ha de ser paralelo al de la renovaci¨®n o rectificaci¨®n de los padrones municipales, sin esperar los primeros la previa aprobaci¨®n de los ¨²ltimos?, afirma un real decreto de la Presidencia del Gobierno, que fue publicado en el Boletin Oficial del Estado el d¨ªa 15 de junio pasado.Seg¨²n este real decreto, publicado dos semanas antes de que se expusieran, en la plaza Mayor, las listas del censo, no es necesario, pues, que se haya terminado y aprobado el censo de poblaci¨®n correspondiente al padr¨®n municipal que se elabora cada cinco a?os -con modificaciones anuales- para que el censo electoral correspondiente que se desprende de ¨¦l, sea aprobado en forma definitiva.
Por otra parte, el martes de la semana pasada aparecieron, en dos diarios madrile?os, sendas informaciones acerca del censo electoral. Con respecto a lo publicado en el diario Arriba, en el que se recog¨ªan unas manifestaciones de Julio Men¨¦ndez ¨¦ste declar¨® a EL PAIS que ¨¦l no las hab¨ªa hecho. ?Son, por tanto, ap¨®crifas?, a?adi¨®.
Referente a la informaci¨®n aparecida en ABC, Germ¨¢n Ant¨®n, operador del Centro Estad¨ªstico de Tratamiento de la Informaci¨®n, del Ayuntamiento de Madrid, ha hecho p¨²blica una nota, en la que ,se pregunta ??por qu¨¦ se puede afirmar que esas anomal¨ªas -las del censo electoral- habr¨ªan sido superadas de no haberse acelerado el proceso pol¨ªtico y valorar el censo electoral como un subproducto del padr¨®n municipal, y justificar la perspectiva de una inmediata convocatoria de refer¨¦ndum para invertir los t¨¦rminos, logrando que la confecci¨®n del censo electoral tenga que anteponerse al de poblaci¨®n? ?.
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