El voto de los emigrantes
Leemos en EL PAIS del 24 de noviembre que el real decreto de la Presidencia del Gobierno por el que se regula el procedimiento de votaci¨®n en el refer¨¦ndum del 15 de diciembre pr¨®ximo reconoce el derecho de voto a los espa?oles residentes en el extranjero, quienes podr¨¢n votar por correo. En EL PAIS del 21 de noviembre, un despacho de su corresponsal en Bruselas afirmaba ya que ?los medios diplom¨¢ticos espa?oles, preparan activamente: todos los censos de emigrantes?. M¨¢s adelante el mismo corresponsal se preguntaba, tras se?alar que los votos de los emigrantes podr¨ªan aportar un s¨ª al refer¨¦ndum y en cambio ir a los partidos de izquierda en las elecciones legislativas, de 1977, ?si los emigrantes ser¨¢n ciudadanos a parte entera en el refer¨¦ndum, pero espa?oles de segunda-clase en las legislativas?. Pues bien, la proximidad del refer¨¦ndum, y los pocos meses que nos separar¨ªan de las legislativas nos han llevado a plan tear en esta ?Tribiana libre? los extremos siguientes, que considera mos de la mayor urgencia e impor tancia para los que residimos fuera del Estado espa?ol:1.? El reconocimiento del derecho de voto a los residentes en el extranjero nos parece justo y l¨®gico. No en balde los emigrantes, que lo han sido por Ia fuerza y no por deseos de viajar o conocer mundo, han estado remitiendo fuertes cantidades de divisas al pa¨ªs que, combinadas con las, del turismo, han sido el verdadero motor del crecimiento de los ¨²ltimos quince a?os y no los famosos ?planes de desarrollo?. Esas remesas han alcanzado la impresionante cifra acumulada de unos 6.000 millones de d¨®lares de 1959 a 1975. No est¨¢ de m¨¢s recordarlo, y a¨²n habr¨ªa que a?adir las divisas gastadas por los emigrantes en sus vacaciones en el pa¨ªs, no contabilizadas en la partida ?remesas? de la balanza de pagos...
2.? En el decreto publicado se dice que podr¨¢n votar los mayores de veinti¨²n a?os que ?se hallen inscritos en la lista de electores de la secci¨®n donde hayan de emitir el voto?. ?Se han cursado instrucciones a los consulados para que elaboren r¨¢pidamente las listas de los electores residentes en el extranjero? Teniendo en cuenta que debemos emitir nuestro voto ocho d¨ªas antes de la fecha se?alada para votar, es decir hasta. el 7 de diciembre, quedan solamente doce d¨ªas para retirar la documentaci¨®n precisa y enviar el voto por correo o depositarlo en la representaci¨®n diplom¨¢tica que corresponda a cada emigrante. Para los que residimos en una localidad extranjera donde hay consulado o embajada, nos ser¨¢ f¨¢cil retirar esa documentaci¨®n. Pero ?qu¨¦ va a pasar con los espa?oles que viven en cantones suizos donde no hay representaci¨®n diplom¨¢tica? ?Tendr¨¢n que desplazarse a Ginebra, Berna o Zurich con su pasaporte o se les enviar¨¢ la documentaci¨®n por correo? Hoy mismo, d¨ªa 25, hemos telefoneado al consulado de Ginebra: no han recibido instrucciones todav¨ªa y en su momento publicar¨¢n los oportunos avisos en la prensa. Nos tememos que de los 700.000 residentes en el extranjero que, seg¨²n EL PAIS del 24 de este mes, podr¨¢n votar el mes pr¨®ximo. muchos ni se enterar¨¢n del refer¨¦ndum por falta de tiempo y por falta de informaci¨®n;
3.? De la nota oficial se deduce que la pr¨®xima consulta electoral se referir¨¢ exclusivamente a la sanci¨®n popular del proyecto de ley para la Reforma Pol¨ªtica. El decreto promulgado actualiza las normas que reg¨ªan el procedimiento del refer¨¦ndum, entre otras cosas reconociendo el derecho de voto por correo a los emigrantes. Pero ?qu¨¦ pasar¨¢ con las elecciones para el futuro Parlamento que se celebrar¨ªan en 1977? En la ley lectoral que se promulgue, ?se reconocer¨¢ tambi¨¦n el derecho de voto a los residentes en el extranjero en esas elecciones, como ocurre actualmente en Italia? ?O acaso se teme que los votos de los emigrantes, por su condici¨®n de tales y su contacto con otras formas de vida pol¨ªtica, vayan a engrosar los votos de los partidos de izquierda? Ser¨ªa il¨®gico y c¨ªnico reconocerles el voto para el refer¨¦ndum de 1976 y neg¨¢rselo para las elecciones de 1977, a nuestro juicio mucho m¨¢s trascendentales que el primero;
4.? Si se admite que deben votar tambi¨¦n en 1977, ?c¨®mo se atribuir¨ªan sus votos? Nos explicamos: ?a qu¨¦ municipio se atribuirla el voto del emigrante, al municipio de su ¨²ltima residencia cuando sali¨® para el extranjero o al municipio de origen? Creemos que lo m¨¢s l¨®gico ser¨ªa atribuirlo al municipio de origen, pues no hay que olvidar que antes de emigrar al extranjero muchos trabajadores han emigrado primero de una zona rural a una urbana de otra provincia y que el emigrante suele conservar sus lazos familiares y culturales con la zona en la que naci¨®. Podemos adelantar que en el caso de los emigrantes italianos, que se desplazan a Italia para votar por exigirlo la ley, ellos votan en el municipio de origen, y los consulados italianos est¨¢n obligados en su caso, a expedir un certificado en que se haga constar el municipio de origen del emigrante.
5.? Si se aceptase una u otra modalidad de atribuci¨®n del voto .del residente en el extranjero, ?los intereses de ¨¦ste como emigrante estar¨ªan debidamente representados por el diputado de la provincia donde est¨¦ enclavado el municipio de ¨²ltima residencia o el municipio de nacimiento, seg¨²n lo que se decidiera? ?Representar¨ªa debidamente el se?or Fraga al emigrante procedente de Lugo, el se?or Tamames al emigrante procedente de Madrid, el se?or Felipe Gonz¨¢lez al emigrante procedente de Sevilla, o el se?or Ca?ellas al procedente de Barcelona, o cualquier otro diputado a cualquier otro emigrante procedente de cualquier otra provincia? Esto plantea el problema de la conveniencia o no de asignar un cierto n¨²mero de diputados a la poblaci¨®n residente en el extranjero, que podr¨ªan distribuirse por los pa¨ªses o grupos de pa¨ªses donde residan los emigrantes. A los emigrantes residentes en Francia podr¨ªan corresponderles tres diputados; a los residentes en Alemania, dos; a los residentes en Suiza, uno; o sea, seg¨²n el n¨²mero de emigrantes residentes en cada pa¨ªs. Pero lo que de ninguna manera deber¨ªa hacerse es lo que se hizo en Portugal, donde se atribuyeron por las buenas dos diputados a la emigraci¨®n portuguesa sin que ¨¦sta los hubiese votado ni conocido. Esto, en buen castellano, se llamar¨ªa una tomadura de pelo, viniera de donde viniera la idea.
6.? Podr¨ªa contest¨¢rsenos a esto ¨²ltimo dici¨¦ndonos que los intereses de los emigrantes estar¨ªan suficientemente representados por los diputados de los respectivos partidos con audiencia obrera del interior del Estado. Es posible, pero no seguro al ciento por ciento.
7.? Por razones pr¨¢cticas, los partidos que negociasen la ley electoral futura podr¨ªan considerar preferible que los emigrantes se desplazaran sus respectivos municipios, de ¨²ltima residencia o de nacimiento seg¨²n lo que se decidiese, para votar all¨ª. En este caso habr¨ªa que darles facilidades para trasladarse a ellos para que pudieran cumplir con su deber electoral, como ocurre con los emigrantes italianos. Esas facilidades son las siguientes: el emigrante italiano paga el billete de tren del tramo suizo del viaje, en tanto que el tramo en el territorio italiano es gratuito; los ferrocarriles suizos habilitan trenes especiales hasta la frontera con Italia; las empresas suizas deben dar uno o dos d¨ªas de vacaciones sin salario a sus trabajadores que se desplazan a Italia para votar, y no pueden aplicar ninguna sanci¨®n si un trabajador italiano se ausenta con ese motivo; varias regiones italianas conceden una bolsa de vi¨¢je de 30.000 liras a los naturales de esas regiones para ayudarles a sufragar los gastos de desplazamiento y la p¨¦rdida de dos d¨ªas o un d¨ªa de salario; adem¨¢s, est¨¢n autorizados los m¨ªtines de propaganda de los partidos italianos, todos, en el territorio suizo. Suponemos que estas cuestiones exigir¨ªan la negociaci¨®n de un acuerdo consular entre el Estado de emigraci¨®n y el Estado de inmigraci¨®n.
9.? Las organizaciones de la oposici¨®n deber¨ªan ocuparse inmediatamente de estos problemas y exigir que en la futura ley electoral se garantice el derecho de voto del emigrante para toda elecci¨®n legislativa. Y en este sentido nos sorprende que hasta ahora la oposici¨®n, en sus pronunciamientos acerca de las pr¨®ximas consultas electorales, no se haya preocupado lo m¨¢s m¨ªnimo por el problema del voto de la emigraci¨®n.
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