Los madrile?os pagar¨¢n m¨¢s contribuci¨®n al Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Madrid, en un pleno celebrado ayer, aprob¨® una serie de normas que modifican la cuant¨ªa de las tasas que los ciudadanos madrile?os han venido pagando hasta ahora. Las normas se han centrado en la modificaci¨®n del sistema de clasificaci¨®n de las v¨ªas p¨²blicas, alcantarillado, recogida e inmovilizaci¨®n de veh¨ªculos de la v¨ªa p¨²blica y el uso del Matadero y Mercados Municipales.
Para las v¨ªas p¨²blicas, se ha elaborado un ¨ªndice de clasificaci¨®n de las calles, adaptado a las caracter¨ªsticas del arbitrio de radicaci¨®n, en el que se ha tenido en cuenta fundamentalmente el valor comercial o industrial de la calle, adem¨¢s de considerar su situaci¨®n, anchura, medios de comunicaci¨®n y vol¨²menes edificables. Despu¨¦s, cuando la evoluci¨®n socio-econ¨®mica de la ciudad cambie, tambi¨¦n cambiar¨¢ el valor de la calle en el mencionado ¨ªndice. Hasta ahora, el valor de las calles se determinaba tras considerar los valores de los terrenos. Seg¨²n sub¨ªa el precio de ¨¦stos, aumentaba la categor¨ªa de la calle, pero todo ello mediante un sistema de reglas muy complejo que hac¨ªa muy dif¨ªcil su actuaci¨®n. Por ello, el Ayuntamiento considera que era necesario cambiar el sistema, ya que el anterior no daba unos resultados satisfactorios debido a que se olvidaba un factor tan importante como es el valor comercial de una zona.
En la nueva ordenanza sobre radicaci¨®n se introduce la posibilidad de conceder una bonificaci¨®n que puede llegar hasta el 50 % en las cuotas correspondientes a los locales de negocios situados en calles afectadas por obras p¨²blicas que puedan impedir el desarrollo normal de los centros comerciales.
Tambi¨¦n se revisar¨¢n los tipos aplicables por metro cuadrado en funci¨®n de la calle en que est¨¢ situado el local. El porcentaje del aumento oscilar¨¢ seg¨²n las categor¨ªas. Para el aumento de las tasas de alcantarillado, el Ayuntamiento argumenta que, durante los ¨²ltimos a?os, este servicio ha supuesto un gran d¨¦ficit en sus arcas, por ello, en la nueva ordenanza, se han clasificado por categor¨ªas a los inmuebles, seg¨²n el valor de la finca. Las nuevas tarifas oscilan entre cincuenta pesetas para la s¨¦ptima categor¨ªa y 4.500 para la primera. En esta categor¨ªa, quedar¨¢n comprendidas las fincas valoradas entre los 2.400.001 pesetas y los 3.500.000 pesetas.
Existe una categor¨ªa especial para las fincas cuyo valor supera los tres millones y medio de pesetas. En ¨¦stas, las tarifas se fijan proporcionalmente a los valores catastrales respectivos.
Veh¨ªculos mal estacionados
Cuando un veh¨ªculo mal estacionado requiera la actuaci¨®n de la gr¨²a, el propietario del coche tendr¨¢ que pagar 2.000 pesetas, mientras que si lo inmovilizan con un cepo la multa ser¨¢ de quinientas pesetas.La modificaci¨®n de las tarifas por estacionamiento indebido, se basa -seg¨²n el Ayuntamiento- en que la retirada de veh¨ªculos de la v¨ªa p¨²blica ha sido totalmente deficitaria, por lo que hay que fijarlas tarifas de acuerdo con el coste real del servicio.
En cuanto a la actuaci¨®n de la gr¨²a, las 2.000 pesetas de multa tendr¨¢n que pagarlas los propietarios de turismos, furgonetas, y dem¨¢s veh¨ªculos an¨¢logos con tonelaje inferior a los mil kilos. Para los due?os de triciclos y motocicletas, la multa ser¨¢ de quinientas, mientras que en los casos que los autom¨®viles superen los mil kilos, la tarifa de multa se ver¨¢ aumentada en mil pesetas cada mil kilos.
La aprobaci¨®n de estas nuevas tasas suscit¨® opiniones encontradas en el curso del pleno celebrado ayer. Un concejal, el se?or Buceta dijo que con estas nuevas normas sobre mal estacionamiento se da, por parte del Ayuntamiento, ?una imagen negativa de cara al pueblo, adem¨¢s de deteriorar la moral colectiva?, porque ?con normas coactivas de este tipo no se fabrica una moral ciudadana?. Adem¨¢s de manifestar que la subida de las tarifas era exagerada, asegur¨® que ?el ciudadano siente un nato desprecio por las normas irregulares y arbitrarias?.
El se?or De Arespacochaga respondi¨® que el trabajo de la gr¨²a ?es una operaci¨®n quir¨²rgica m¨¢s que una sanci¨®n. Puede perjudicar a un ciudadano al que la gr¨²a se le lleve el coche pero da?a m¨¢s a los ciudadanos el que un coche est¨¦ mal estacionado; todos sabemos que s¨®lo uno de cada cinco ciudadanos utiliza coche y, el resto, utiliza el autob¨²s o el metro. Por ello, no se puede consentir que un coche mal estacionado impida la libre circulaci¨®n de los autobuses. La actuaci¨®n de la gr¨²a siempre est¨¢ encaminada a descongestionar las calles?.
Matadero y mercados municipales
En este punto, la modificaci¨®n no tiene por objeto la revisi¨®n de las tarifas vigentes, sino que ¨²nicamente introduce en la ordenanza, como tasas, los c¨¢nones que hasta ahora han satisfecho los usuarios del mercado de Barcel¨®, cuya gesti¨®n ha sido asumida por el Ayuntamiento por caducidad de la concesi¨®n administrativa; as¨ª que queda regularizada la situaci¨®n de los titulares de los distintos servicios de dicho mercado.
Compa?¨ªas de servicios
Para el pr¨®ximo pleno, el Ayuntamiento estudiar¨¢ la aprobaci¨®n del ruego que hizo ayer el concejal Rom¨¢n San Juan, en relaci¨®n con el tema de que sea la Delegaci¨®n de Hacienda, Rentas y Patrimonio, quien gire a la compa?¨ªas de servicios la liquidaci¨®n del 1,5 % de los ingresos brutos. La petici¨®n la argument¨® en que hay compa?¨ªas que incluyen esos grav¨¢menes en sus recibos y que en los antecedentes que ¨¦l hab¨ªa solicitado a la De legaci¨®n de Hacienda, Rentas y Patrimonios, no figuraban los ingresos por una parte de las compa?¨ªas de esos derechos y tasas. Adem¨¢s, se?al¨® que la ley del R¨¦gimen Local, en su art¨ªculo 448, establece expresamente que ?los derechos y tasas por aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la v¨ªa p¨²blica, en favor de las empresas -o explotadores de servicios que afecten a la generalidad del vecindario, a un t¨¦rmino municipal y en particular los de abastecimientos de agua, tranv¨ªas urbanos suministro de gas y electricidad a particulares y tel¨¦fonos urbanos-, podr¨¢n revestir la forma de participaci¨®n del Ayuntamiento en los ingresos brutos o en el producto neto de la explotaci¨®n dentro del t¨¦rmino municipal?.Finalmente, Rom¨¢n San Juan sugiri¨® que la gesti¨®n de exacciones y tasas por otros conceptos compatibles con el anterior para estas compa?¨ªas debe concertarse, y dejar sin efecto los sistemas precedentes, que se segu¨ªan para la liquidaci¨®n de alguna de estas tasas con un sistema anacr¨®nico y dif¨ªcil de controlar y administrar.
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