Laudo para el metal de Vizcaya
Al no llegarse a ning¨²n acuerdo entre las partes social y econ¨®mica, en las deliberaciones para el convenio colectivo sindical provincial de la ?industria siderometal¨²rgica de Vizcaya?, se procedi¨®, como es preceptivo, a remitir la documentaci¨®n a la Delegaci¨®n de Trabajo, la cual, previa citaci¨®n reglamentaria, convoc¨® a las partes deliberantes para el tr¨¢mite de audiencia que tuvo lugar el pasado d¨ªa 10 y sucesivos, sin que en dicho acto se pudiera llegar a acuerdo alguno,
Ante ello, el delegado de Trabajo ha procedido a dictar la oportuna decisi¨®n arbitral obligatoria que entrar¨¢ en vigor el d¨ªa de la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial de la provincia, si bien sus efectos econ¨®micos se retrotraen al 1 de enero de 1977.En cuanto al incremento salarial, calculado sobre los salarios que efectivamente viniesen satisfaciendo las empresas el 31 de diciembre de 1976, equivale al coste de vida m¨¢s dos puntos respecto a las primeras 350.000 pesetas anuales; al coste de vida para el tramo comprendido entre las 350.001 pesetas y 700.000 pesetas al a?o, y sin incremento alguno el exceso de dichas 700.000 pesetas al a?o. Estos incrementos se fijar¨¢n en funci¨®n de la fecha del ¨²ltimo aumento salarial.
Si transcurriese un a?o de vigencia de esta decisi¨®n arbitral obligatoria, sin que se lleve a cabo la formalizaci¨®n de un nuevo convenio colectivo, los salarios se incrementar¨¢n en el ¨ªndice del coste de vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes, seg¨²n ¨ªndices elaborados por el Instituto Nacional de Estad¨ªstica.
Por lo dem¨¢s, en todo lo no dispuesto en el laudo, subsistir¨¢ en sus propios t¨¦rminos la aprobada el 10 de abril de 1976, debiendo estarse, en cuanto a lo no previsto en la misma, a lo estipulado en la ordenanza de trabajo para la industria siderometal¨²rgica.
La decisi¨®n arbitral obligatoria para industrias. siderometal¨²rgicas de Vizcaya afecta a 76.930 trabajadores, encuadrados en 4.642 empresas.
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