La mujer casada podr¨¢ comprar bienes inmuebles
La desaparici¨®n de la licencia marital, con la ley de Reforma del C¨®digo Civil, de 2 de mayo de 1975, se ve¨ªa limitada en la pr¨¢ctica por la permanencia del papel del marido como administrador de la sociedad de gananciales y por la resistencia de notarios y registradores, a la hora de legalizar compras de mujer casada en r¨¦gimen de gananciales, sin que se probara la privaticidad del dinero del pago. Una resoluci¨®n dictada por la Direcci¨®n General de Notariado viene a aclarar la segunda cuesti¨®n de esta medida y la situaci¨®n actual de la mujer casada en r¨¦gimen de gananciales, Rosa Mar¨ªa Pereda ha realizado este informe, con el asesoramiento del Colectivo Jur¨ªdico Feminista, el despacho de Cristina Alberdi, Angela Cerrillos y Consuelo Abril.
La Direcci¨®n General de Registros y del Notariado de Madrid ha hecho p¨²blica ayer una resoluci¨®n, fechada el d¨ªa 8 de febrero, que decide la plena facultad de la mujer respecto a sus propios bienes, aun cuando sea casada y en r¨¦gimen de gananciales. Seg¨²n esta disposici¨®n, la mujer casada puede comprar al contado bienes inmuebles, por s¨ª sola y sin consentimiento del marido. Esto, que referido a los bienes parafernales -es decir, privativos de la mujer, al margen de los gananciales, comunes al matrimonio-, no a?ade a nivel puramente legal nada a la ley de Reforma del C¨®digo Civil, de 2 de mayo de 1975, s¨ª resuelve el doble problema te¨®rico que ven¨ªa obstaculizando la plena capacidad de obrar de la mujer en lo que se refiere a sus propios bienes. Efectivamente, hab¨ªa por un lado un problema te¨®rico, al permanecer el marido como administrador de la sociedad de gananciales, qu¨¦ ven¨ªa dando lugar a una seria pol¨¦mica entre los juristas. Por otra parte, y ante esta ambig¨¹edad de la ley, los notarios y registradores, o parte de ellos, se resist¨ªan al registro y legalizaci¨®n de estos actos realizados por mujeres casadas, y exig¨ªan la presencia del marido para certificar que, efectivamente, los bienes y dineros en uso eran privativos de la mujer y no gananciales. Otra forma de exigir el consentimiento, si es que lo hab¨ªa, que acababa de ser anulado por la ley.
La pol¨¦mica
A partir del 2 de mayo en cine se promulga la nueva ley, surge entre los juristas una dura pol¨¦mica, dada la, al menos aparente, contradicci¨®n entre la supresi¨®n de la licencia marital, y la referencia del art¨ªculo 1387 -que determina que la mujer puede disponer por s¨ª sola de los bienes parafernales- por un lado, y la persistencia de los art¨ªculos 591 y 1416, por los que perdura la administraci¨®n legal del marido dela sociedad de gananciales, salvo pacto contrario. El marido, como administrador de los bienes de esta particular sociedad, puede, seg¨²n el art¨ªculo: 1413, actuar con los gananciales -y por supuesto con sus propios bienes-, con absoluta independencia, excepto en el caso de venta, en que debe contar con el consentimiento de su mujer. La mujer, en cambio, no puede obligar los bienes gananciales sin consentimiento marital.
Por otro lado, la reglamentaci¨®n de la ley Hipotecaria, que afecta a los registradores, en su art¨ªculo 514 dice: ?Ser¨¢n inscribibles los actos y contratos realizados por mujer casada, debiendo el registrador hacer constar la falta de licencia marital en los casos en que esto fuera necesario, a los efectos de la posible acci¨®n de nulidad, prevista en el art¨ªculo 1301 del C¨®digo Civil.? Los registradores y notarios prefer¨ªan hacer comparecer al marido, para que distinguiera esos bienes de los comunes.
La piedra de toque de esta ambig¨¹edad est¨¢ en la presunci¨®n de que mientras no se pruebe lo contrario, todos los bienes matrimoniales son gananciales (art. 1407).
La situaci¨®n de la mujer
Ni la ley de 1975 ni esta nueva disposici¨®n adicional resuelven, con todo, la plena capacidad de la mujer, porque le discriminan todav¨ªa con respecto a los bienes gananciales, de los que la mujer s¨®lo puede disponer en ese apartado que se conoce como cesta de la compra. Es decir, los bienes de inmediato consumo familiar, en los que la mujer dispone dado su papel tradicional y avalado por la ley, de dedicaci¨®n al hogar y cuidado de ¨¦ste. Administra pues lo que se refiere a la manutenci¨®n diaria de la casa, y a esa serie de bienes muebles, y de consumo. Hay que tener en cuenta que, seg¨²n el art¨ªculo 1.401, son bienes gananciales ?los adquiridos por medio oneroso despu¨¦s del matrimonio a costa del caudal com¨²n, bien se haga para el com¨²n o para uno de los dos; los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los c¨®nyuges, o cualquiera de ellos, y los frutos rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o peculiares de cada uno?.
Quiere esto decir que la mujer, pese a esta reforma, no puede disponer del total de su sueldo, ni de las rentas de sus propiedades privativas, mientras su marido, administrador nato, tiene plena libertad para todo excepto para la venta sin consentimiento.
Este r¨¦gimen -el legal de gananciales- es el de base en la jurisdicci¨®n espa?ola; pero como el matrimonio es un contrato en m¨²ltiples campos, puede realizarse un pacto con infinitas variantes legales y a voluntad de los c¨®nyuges- que se conoce como capitulaciones matrimoniales. La ley, de 1975 trae la innovaci¨®n de permitir otorgar las capitulaciones despu¨¦s del matrimonio. Anteriormente, si ¨¦stas no se hab¨ªan realizado antes, se consideraba definitivamente que el matrimonio entraba en el r¨¦gimen legal de gananciales.
El desconocimiento de la ley, pese a que sigue siendo discriminatoria, impide muchas veces a la mujer apurar sus derechos. Por ejemplo, en el caso de muchos bancos, que, contra la ley, exigen consentimiento marital a la mujer a la hora de abrir cuenta corriente. Se han resistido porqu¨¦, desde una cuenta corriente, sobre todo cuantiosa, pueden ser obligados los bienes gananciales, para lo que la mujer no tiene capacidad jur¨ªdica.
Con todo, una vez abierta la cuenta, se podr¨ªa obligar de hecho estos bienes, y siempre el marido tiene la opci¨®n de recurrir a la nulidad del acto legal.
Un peque?o avance
La disposici¨®n de ayer ha supuesto un ?peque?o avance?, en palabras de Cristina Alberdi. ?No se puede ir por ah¨ª probando que los bienes son parafernales o no. Mas la cosa se complica a la hora de los problemas matrimoniales, de la separaci¨®n en o las muchas separaciones de hecho que hay en este pa¨ªs. La ley va abriendo posibilidades -a?adi¨® al EL PAIS- a nivel te¨®rico, y sobre nivel pr¨¢ctico. Con todo, queda pendiente la cuesti¨®n de la administraci¨®n de los gananciales del marido.? Por otro lado, Carmen Llorca, presidenta de la Asociaci¨®n de Mujeres Independientes, dijo a EL PAIS: ?Es un paso adelante, pero no completo. La mujer sigue sin tener por s¨ª sola la facultad para comprometer los bienes o rentas de la sociedad conyugal y el marido s¨ª puede hacerlo. Por tanto, las diferencias contin¨²an.?
Cuando se cierra esta edici¨®n, los grupos feministas no se han pronunciado a¨²n sobre esta disposici¨®n.
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