Por RTVE, s¨®lo los grandes partidos
Para tener derecho a disponer gratuitamente de tiempos de emisi¨®n en los programas nacionales de televisi¨®n, a fin de realizar las respectivas campa?as electorales, los partidos y agrupaciones electorales tendr¨¢n que haber presentado candidaturas al Congreso como m¨ªnimo en veintis¨¦is distritos, seg¨²n el proyecto de normas electorales que ha conocido EL PAIS. Los dem¨¢s partidos y agrupaciones s¨®lo contar¨¢n con tiempos de emisi¨®n en los programas regionales. Los mismos criterios se aplicar¨¢n en las emisoras de radio del Estado. Las emisoras privadas no podr¨¢n contratar con un solo partido, agrupaci¨®n o candidato m¨¢s del 50 % del tiempo global m¨¢ximo de emisi¨®n dedicado a la campa?a electoral.Los actos p¨²blicos de propaganda electoral se sujetar¨¢n a lo que establece la vigente ley de reuni¨®n, si bien se atribuyen competencias sobre la materia a las juntas del censo. Asimismo, los impresos destinados al mismo fin deber¨¢n estar firmados por el representante de la candidatura y ajustarse a lo preceptuado, sobre libertad de expresi¨®n. Los carteles s¨®lo podr¨¢n colocarse en los lugares previamente asignados por el Ayuntamiento.
Los gastos que origine la pr ganda electoral contar¨¢n con subvenci¨®n del Estado, a raz¨®n de una cantidad todav¨ªa no precisada por voto obtenido, siempre que la candidatura a diputado o senador de que se trate obtenga como m¨ªnimo el 10 % de los votos emitidos en el distrito de que se trate. Los gastos ser¨¢n fiscalizados por las juntas del censo, a cuyo efecto los partidos, agrupaciones electorales y candidaturas deber¨¢n llevar contabilidad especial.
Los delitos electorales, de los que entender¨¢ lajurisdicci¨®n ordinaria, ser¨¢n castigados con hasta seis meses de privaci¨®n de libertad y hasta 250.000 pesetas de multa.
Incurrir¨¢n en estos delitos los funcionarios p¨²blicos y miembros de las juntas del censo y mesas electorales que se les asimilan, que incumplan lo legalmente establecido en cuanto a la exhibici¨®n de listas de electores; que alteren arbitrariamente las fechas, horas o lugares de las elecciones o incumplan las normas relativas al censo, actas y dem¨¢s documentos electorales; que cambien, oculten o alteren el sobre o papeleta electoral entregados por el elector; que impidan el preceptivo examen de la urna al comienzo de la votaci¨®n o de los sobres y papeletas al hacerse el escrutinio; que. descubran. el secreto del voto; dificulten las protestas o reclamaciones de los electores, y que dejen de concurrir a desempe?ar sus funciones o las abandonen sin causa justificada.
Tambi¨¦n los particulares que participen en tales delitos ser¨¢n castigados, as¨ª como cuando, por medio de promesas, d¨¢divas o remuneraciones, soliciten el voto de alg¨²n elector o le induzcan a la abstenci¨®n o cuando le impidan o dificulten el ejercic¨ªo del derecho a votar, o simplemente produzcan tumulto, alteren el orden o porten armas o similares durante las votaciones.
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