La Guardia Civil depender¨¢ del Ministerio del Ej¨¦rcito
El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® ayer el real decreto por el que se reorganiza el Ministerio del Ej¨¦rcito. Seg¨²n se dispone, el ministro del Ej¨¦rcito, como titular del departamento, es responsable de capacitar al Ej¨¦rcito de Tierra para que ¨¦ste pueda cumplir la misi¨®n que tiene asignada.
El ministro dispone, como ¨®rgano asesor supremo, del Consejo Superior del Ej¨¦rcito, y para auxiliarle en las tareas burocr¨¢ticas, relaciones con los medios de comunicaci¨®n social, protocolo y cuantos asuntos pueda encomendarle, dispondr¨¢ de una secretar¨ªa militar y t¨¦cnica.Depender¨¢n directamente del ministro los siguientes altos organismos: Consejo Supremo de Justicia Militar, Direcci¨®n General de la Guardia Civil, Direcci¨®n de Mutilados y Consejo Superior de Acci¨®n Social. La dependencia de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil lo ser¨¢ sin perjuicio de las competencias que, sobre la misma, tienen los Ministerios de Gobernaci¨®n y Hacienda, en el cumplimiento de sus misisones especiales.
El ministro presidir¨¢ el Consejo Rector de la Junta Central de Acuartelamiento, cuyo ¨®rgano ejecutivo estar¨¢ integrado en uno de los dependientes del general jefe de Estado Mayor del Ej¨¦rcito. Este ¨²ltimo, bajo la autoridad pol¨ªtica del ministro, es la primera autoridad de la cadena de mando militar del Ej¨¦rcito de Tierra, y el responsable de que ¨¦ste cumpla su misi¨®n.
El subsecretario del Ej¨¦rcito es el colaborador inmediato del ministro, principalmente en las tareas pol¨ªticas y en la gesti¨®n de los recursos de orden legal y financiero.
El Estado Mayor del Ej¨¦rcito
Bajo la dependencia directa del general jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito se constituir¨¢n los siguientes ¨®rganos: Jefatura Superior de Personal del Ej¨¦rcito, mandada por un teniente general en activo; Jefatura Superior de Apoyo Log¨ªstico del Ej¨¦rcito, mandada por un teniente general en activo; Direcci¨®n de Servicios Generales del Ej¨¦rcito, mandada por un general de divisi¨®n, diplomado de Estado Mayor; y la Escuela Superior del Ej¨¦rcito, mandada por un teniente general o un general de divisi¨®n, diplomados de Estado Mayor.Con la misi¨®n principal de asegurar la oportuna organizaci¨®n, preparaci¨®n y empleo de las unidades y servicios, depender¨¢n directamente delgeneral jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, los mandos de las capitan¨ªas generales; los mandos componentes del Ej¨¦rcito de Tierra, los mandos unificados que, en su caso, se constituyan, o fuerzas que se afecten a mandos de otros ej¨¦rcitos en cuantas competencias no correspondan al mando unificado o especificado de que dependa; las jefaturas de Artiller¨ªa, de Ingenieros y de las FAMET; y los mandos de unidades que no dependan org¨¢nicamente de los anteriormente citados y cuyo empleo se reserva el jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito.
La Subsecretar¨ªa
El subsecretario es el principal colaborador del ministro en las tareas pol¨ªticas y especialmente en la gesti¨®n de los recursos de orden legal y financiero, necesarios para que el Ej¨¦rcito pueda cumplir adecuadamente su misi¨®n. El cargo ser¨¢ desempe?ado por un oficial general.El subsecretario es el encargado de tramitar los asuntos relacionados con las Cortes, el Consejo de Ministros y los ministerios civiles, con excepci¨®n de las cuestiones derivadas de las leyes cuya competencia corresponda al general jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito.
Depender¨¢n directamente del subsecretario los siguientes organismos: Secretar¨ªa General de la Subsecretar¨ªa, a cargo de un general diplomado de Estado Mayor; Direcci¨®n de Asuntos Econ¨®micos del Ministerio del Ej¨¦rcito, a cargo de un general del cuerpo de Intendencia; Intervenci¨®n General del Ministerio del Ej¨¦rcito, a cargo de un general del cuerpo de Intervenci¨®n Militar; Asesor¨ªa Jur¨ªdica del Ministerio del Ej¨¦rcito, a cargo de un general del cuerpo Jur¨ªdico Militar; Direcci¨®n de Acci¨®n Social, a cargo de un general de divisi¨®n; Junta Principal de Compras; y organismos aut¨®nomos no dependientes del ministro o del general jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito.
Por ¨²ltimo, se dispone la supresi¨®n del Estado Mayor Central del Ej¨¦rcito, la Jefatura Superior de Material, la jefatura adjunta, la de Movilizaci¨®n y las direcciones e inspecciones no incluidas en las mencionadas en el real decreto.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para proponer las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias, a iniciativa del Ministerio del Ej¨¦rcito, sin que por este motivo se produzca aumento de gasto en los presupuestos aprobados.
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