"El nuevo marco laboral, adaptable al nuevo sindicalismo"
No hubo clarificaci¨®n respecto a la intervenci¨®n de las centrales sindicales en las consultas previas a la elaboraci¨®n de las nuevas medidas laborales, por parte del ministro de Trabajo, que ayer present¨® el decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes.
Respondiendo a la acusaci¨®n de unilateralidad, lanzada por los dirigentes de las centrales espa?olas, el se?or Rengifo se?al¨® que la promulgaci¨®n de un decreto-ley entraba dentro de las atribuciones del Gabinete. Adem¨¢s -se?al¨® el ministro-, han existido contactos previos del ministro de Relaciones Sindicales con dirigentes de patronales y centrales sindicales, en los que se han tratado los principales temas del decreto-ley. Sin embargo, el ministro de Trabajo neg¨® tener conocimiento del contenido de tales conversaciones, por lo que los criterios de patronos y obreros no han podido incorporarse al texto legal, ya que -seg¨²n el propio ministro- la elaboraci¨®n ha correspondido exclusivamente, al Departamento de Trabajo.Las l¨ªneas esenciales del decreto-ley, que el ministro afirm¨® aparecer¨ªa publicado esta ma?ana en el BOE, coinciden con las ya conocidas tras el Consejo de Ministros del pasado viernes.
Insistiendo en la reacci¨®n que hab¨ªa causado el decreto-ley en medios del sindicalismo no oficial, el se?or Rengifo calific¨® de precipitado su an¨¢lisis, toda vez que no conoc¨ªan el contenido exacto de la nueva legislaci¨®n.
Respecto a la reuni¨®n del lunes en Ginebra, en la que representantes espa?oles criticaron las medidas laborales del Gobierno y dirigentes europeos se?alaron que no admitir¨ªan suced¨¢neos de libertades sindicales plenas, el ministro afirm¨® categ¨®ricamente que ten¨ªa datos suficientes sobre lo tratado en el seno de dicha reuni¨®n y el aplauso hacia las disposiciones del Gobierno espa?ol hab¨ªa sido un¨¢nime entre los sindicalistas europeos.
Comparativamente, el ministro calific¨® de socialmente m¨¢s avanzado el marco laboral establecido que el vigente en los pa¨ªses de la Comunidad Econ¨®mica Europea y que las normas dictadas por la OIT. Se?al¨® tambi¨¦n que, a pesar de la previsible evoluci¨®n del marco sindical, a la espera de que el proyecto de ley correspondiente fuera definitivamente aprobado por el Pleno de las Cortes, la normativa aprobada por el Gobierno era un traje adaptable a todas las hechuras, susceptible de peque?as modificaciones en funci¨®n de las circunstancias.
Despido
Insisti¨® tambi¨¦n el ministro en que Espa?a era uno de los pocos pa¨ªses industriallzados en negar toda posibilidad de despido libre, dado que siempre se requer¨ªa una causalidad para su aplicaci¨®n y, en cualquier caso, se manten¨ªa la posibilidad de recurrir al arbitraje de la Magistratura. Igualmente, dijo que correspond¨ªa a la Magistratura evitar que el abuso de las facilidades establecidas para el despido individual por, razones de aptitud pudiera encubrir un intento de obviar el tr¨¢mite de autorizaci¨®n administrativa para los casos de despido colectivo.Finalmente, se refiri¨® al Fondo de Garant¨ªa Salarial, cuyo decreto de constituci¨®n apareci¨® ayer en el BOE, justificando la demora de doce meses en la aportaci¨®n de las empresas por las dificultades financieras que atraviesan la mayor¨ªa de ellas. La aportaci¨®n ser¨¢ en raz¨®n del 0,2% del salario global de cotizaci¨®n, con lo que se espera reunir un monto de m¨¢s de 3.000 millones de pesetas. Este fondo, que se establece para cubrir los salarios debidos a los trabajadores de las empresas en situaci¨®n de quiebra, suspensi¨®n de pagos o insolvencia, correr¨¢ con los devengos adeudados a los trabajadores hasta un l¨ªmite de tres meses, abonando los salarios reales percibidos por el trabajador en el momento de la declaraci¨®n de insolvencia. La administraci¨®n de estos fondos se regular¨¢ de modo tripartito, con presencia de Administraci¨®n, empresarios y trabajadores.
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