La supresi¨®n de los m¨ªnimos industriales, en el BOE
El Ministerio de Industria, a trav¨¦s de un real decreto publicado en el BOE autoriza la libre instalaci¨®n, ampliaci¨®n o traslado de toda clase de industrias sometidas en materia de ordenaci¨®n a dicho Ministerio, aunque se establece una serie de excepciones.Con la disposici¨®n publicada ayer desaparecen los requisitos m¨ªnimos que una empresa, hasta el momento, necesitaba para instalarse o modificar su proceso productivo, y que era causa de dilaciones en las nuevas inversiones. Del r¨¦gimen establecido quedan excluidas y se regular¨¢n por disposiciones espec¨ªficas, las industrias cuya instalaci¨®n, ampliaci¨®n o traslado resulten afectados por norma como rango de ley, como es el caso de las minas, investigaci¨®n y explotaci¨®n de hidr¨®carburos y la energ¨ªa nucl¨¦ar. Igualmente quedan excluidas las industrias sometidas a normas especiales, como son las armas, explosivos y productos farmac¨¦uticos, y las industrias productoras de agua, gas y electricidad. Las industrias que requerir¨¢n una autorizaci¨®n administrativa previa para su instalaci¨®n o modificaci¨®n ser¨¢n las de sectores sujetos a planes de ordenaci¨®n, las instalaciones que exijan en sus procesos productivos consumos superiores a las equivalencias de 6.000 toneladas de fuel-oil al a?o o de veinticuatro millones de kilowatios-hora, tambi¨¦n anuales, y las industrias en las que la incorporaci¨®n de las partes, piezas o componentes de importaci¨®n superen el 30% del valor del art¨ªculo a fabricar. El r¨¦gimen de libre ampliaci¨®n o traslado no ser¨¢ aplicable a las instalaciones de empresas que gocen de beneficios por haber sido declaradas de inter¨¦s preferente. Del mismo modo, la libre instalaci¨®n no eximir¨¢ del cumpl¨ªmiento de las condiciones t¨¦cnicas o de otro orden exigibles por la ordenaci¨®n vigente.
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