La organizaci¨®n de las libertades p¨²blicas
Abogado-profesor numerario de Filosof¨ªa del Derecho
Los pr¨®ximos meses son decisivos para la normalizaci¨®n del pa¨ªs a trav¨¦s del establecimiento de unas reglas de juego que hagan posible la participaci¨®n de todos en una vida democr¨¢tica aut¨¦ntica. Esta primac¨ªa del Derecho, como norma t¨¦cnica que puede servir a todos los sectores sociales, evitando, hasta donde sea posible, su condicionamiento por la estructura econ¨®mica y por las relaciones de producci¨®n, tiene una primer¨ªsima exigencia que hasta ahora no se est¨¢ abordando con la dedicaci¨®n necesaria y que se refiere a la organizaci¨®n de las libertades p¨²blicas. Sin libertades p¨²blicas no hay reglas de juego ni expresi¨®n de la soberan¨ªa popular, y eso exige plantear el tema desde ahora, como prioritario en las negociaciones Gobierno-Oposici¨®n.
La organizaci¨®n de las libertades p¨²blicas en Espa?a tiene, a mi juicio, dos momentos distintos. En un primer momento, se tratar¨¢ de establecer aquellas reformas m¨ªnimas e indispensables sin las cuales las pr¨®ximas elecciones no ser¨¢n propiamente libres.
En un segundo momento habr¨¢ que abordar, de una manera sistem¨¢tica, la organizaci¨®n plena de las libertades p¨²blicas en el periodo constituyente, con car¨¢cter estable, lo que supone plantearse un estatuto de libertades p¨²blicas.
Con el ordenamiento jur¨ªdico franquista, retocado, en esta materia, por el primer Gobierno de la Monarqu¨ªa, no se puede ir por parte de la Oposici¨®n, con garant¨ªas, a las elecciones de la primavera. Se plantear¨ªan en un plano de desigualdad y serian un aut¨¦ntico fraude. Lo anterior justifica la necesidad inmediata de unas reformas provisionales para restablecer la igualdad m¨ªnima en este momento. Con ese criterio de excepcionalidad consideramos que son imprescindibles, al menos en este primer momento, las siguientes reformas:
A) Supresi¨®n, en la regulaci¨®n de las libertades de reuni¨®n y asociaci¨®n pol¨ªtica, de la competencia de control a priori por parte de la Administraci¨®n. Para el ejercicio de las libertades referidas ser¨¢ suficiente la notificaci¨®n previa a los ¨®rganos correspondientes del Ministerio de la Gobernaci¨®n, quien no podr¨¢, en ning¨²n casa, y mucho menos atribuy¨¦ndose la interpretaci¨®n del vigente C¨®digo Penal, interferir o dificultar el ejercicio de tales derechos: la Administraci¨®n deber¨¢ siempre acusar recibo de la notificaci¨®n de aquellos que pretendan ejercer el derecho de reuni¨®n o de asociaci¨®n, y en este ¨²ltimo caso, inscribir en el Registro de Asociaciones, sin excusa ni pretexto, al ente que nace a la vida jur¨ªdica con la manifestaci¨®n de voluntad de quienes lo constituyen.
B) Derogaci¨®n de las facultades sancionadoras de la Administraci¨®n, en materia de prensa e imprenta, y por consiguiente, sometimiento exclusivo de la infracci¨®n de los l¨ªmites a la libertad de expresi¨®n por medio de la prensa y de la imprenta, al C¨®digo Penal aplicado por los tribunales ordinarios de Justicia.
C) Regulaci¨®n del derecho de los ciudadanos y de los grupos pol¨ªticos y sindicales a la expresi¨®n a trav¨¦s de la radio y de la televisi¨®n, con inclusi¨®n de la organizaci¨®n de los derechos de rectificaci¨®n y de r¨¦plica y con la creaci¨®n de un consejo con facultades de vigilancia, control y direcci¨®n sobre los ¨®rganos de radio y televisi¨®n, formado por cinco ciudadanos independientes que gocen de la confianza de todos los sectores implicados en el tema.
D) Regulaci¨®n del derecho a la circulaci¨®n internacional como un derecho subjetivo de todo ciudadano espa?ol, con derogaci¨®n de la legislaci¨®n vigente en la materia, que considera esta realidad como facultad discrecional del Ministerio de la Gobernaci¨®n.
Junto a estas medidas que afectan de una manera directa e inmediata a la organizaci¨®n de las libertades p¨²blicas antes de las elecciones, existen dos medidas tambi¨¦n urgentes y en todo caso anteriores a las elecciones, que afectan a la igualdad entre los ciudadanos. Me refiero, por un lado, a la amnist¨ªa. Por otro lado, me refiero a la desaparici¨®n de la estructura del Movimiento Organizaci¨®n, imprescindible para la limpieza electoral.
Sin todas estas reformas, las elecciones adolecer¨¢n de defectos importantes, que deben llevar a la Oposici¨®n a plantearse la oportunidad de concurrir a las urnas.
En el segundo momento se?alado, cuando se trate de una regulaci¨®n sistem¨¢tica y plena de las libertades p¨²blicas, se deber¨¢ plantear el tema en las siguientes perspectivas:
Primera. — Organizaci¨®n de las libertades p¨²blicas en el Derecho positivo a trav¨¦s de un estatuto de rango constitucional, que, por consiguiente, deber¨¢ discutirse en el momento de elaborar la Constituci¨®n y situarse sistem¨¢ticamente dentro de la misma, o al menos, a su mismo nivel jer¨¢rquico.
Segunda. — Organizaci¨®n de una garant¨ªa efectiva en caso de violaci¨®n de un derecho fundamental, atribuyendo esa vigilancia a los tribunales ordinarios de Justicia y creando un Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales para defender, a trav¨¦s de un recurso de amparo, las violaciones que pudieran proceder, incluso, del Poder legislativo.
Tercera. — Organizaci¨®n del procedimiento en materia de amparo y protecci¨®n de los derechos fundamentales de tal manera que todo ciudadano tenga legitimaci¨®n activa para iniciar una acci¨®n de garant¨ªa de los mismos, y para alegar la excepci¨®n de violaci¨®n de un derecho fundamental en cualquier tipo de proceso.
Cuarta. — Reconocimiento del recurso individual establecido en la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos, lo que supone firma y ratificaci¨®n de la convenci¨®n y de sus protocolos adicionales (Consejo de Europa).
Quinta. — Organizaci¨®n de las libertades p¨²blicas reconocidas en el estatuto, de tal forma que en ning¨²n caso el ejercicio est¨¦ sometido a un r¨¦gimen de control de autorizaci¨®n previa por parte de la Administraci¨®n. Cuando el ejercicio de los derechos exija una publicidad y un conocimiento p¨²blico de los titulares para garant¨ªa de los dem¨¢s ciudadanos (como en la libertad de asociaci¨®n y de prensa, por ejemplo), se establecer¨¢ un sistema de comunicaci¨®n previa (para conocer los estatutos y los ¨®rganos directivos de las asociaciones y las personas que los forman y esos datos m¨¢s los bienes con que cuenta en el caso de creaci¨®n de empresas period¨ªsticas o editoriales). Este sistema en ning¨²n caso puede permitir de manera directa o encubierta una forma de control previo del ejercicio de los derechos ni rechazar, en ning¨²n supuesto, la comunicaci¨®n donde se notifica la voluntad de ejercer el derecho. En esos casos, el ¨®rgano competente deber¨¢ necesariamente acusar recibo de la comunicaci¨®n.
Sexta. — Organizaci¨®n de los limites al ejercicio de los derechos fundamentales que ser¨¢n ¨²nicamente los establecidos en el C¨®digo Penal. El enjuiciamiento de las conductas que supongan extralimitaci¨®n del ejercicio de los derechos fundamentales se llevar¨¢ a cabo exclusivamente por los tribunales de la Jurisdicci¨®n Penal Ordinaria, con sujeci¨®n al principio del derecho al juez natural.
S¨¦ptima.— Incorporaci¨®n al C¨®digo Penal de un delito gen¨¦rico que sanciona la violaci¨®n o el desconocimiento de un derecho fundamental reconocido en el estatuto de libertades p¨²blicas, o la interrupci¨®n dolosa de su ejercicio, salvo que estuviese el hecho sancionado en otro tipo penal con pena m¨¢s grave.
Octava. —Organizaci¨®n en el estatuto de libertades p¨²blicas con reconocimiento expreso al menos de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida con abolici¨®n de la pena de muerte.
2. El derecho a la integridad f¨ªsica, con prohibici¨®n de las torturas y de las penas crueles, inhumanas y degradantes, que puedan afectar a la integridad f¨ªsica.
3. El derecho al honor y a la fama.
4. El derecho al reconocimiento de la personalidad jur¨ªdica y de la nacionalidad, ya la protecci¨®n de los ¨®rganos del Estado cuando el ciudadano se encuentre en el extranjero.
5. El derecho a la libertad y a la seguridad.
6. La libertad de pensamiento, de opini¨®n y de expresi¨®n, y la libertad religiosa.
7. El derecho a la objeci¨®n de conciencia y la sustituci¨®n, para quienes lo invoquen, del servicio militar por un ser civil
8. El derecho a la libre circulaci¨®n y desplazamiento nacional e internacional y la libertad de residencia.
9. El derecho a la intimidad frente a injerencias arbitrarias en la vida privada o familiar.
10. La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, con inclusi¨®n de las comunicaciones telef¨®nicas o telegr¨¢ficas.
11. El derecho a contraer matrimonio civil, a la igualdad en el matrimonio y al divorcio, de acuerdo con las causas que la ley de Divorcio establezca.
12. La libertad de reuni¨®n, de manifestaci¨®n y de asociaci¨®n.
13. El derecho a la jurisdicci¨®n con amparo rnediante un recurso efectivo ante los tribunales contra los actos que violen los derechos fundamentales.
14 El derecho a la seguridad jur¨ªdica y a las garant¨ªas procesales que supondr¨¢: el derecho a ser juzgado por el juez natural y la prohibici¨®n de las jurisdicciones especiales, el derecho e la defensa, a la presencia de abogado desde el momento de la detenci¨®n y a la presunci¨®n de inocencia hasta que no haya sido condenado en sentencia firme con todas las garant¨ªas legales por el tribunal competente, y por un delito tipificado como tal en el momento de cometerse el hecho.
15. El derecho a no ser detenido, preso o desterrado, sino en virtud de mandato del juez competente y por causa de delito. La detenci¨®n realizada por la polic¨ªa judicial tendr¨¢ que ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas y el detenido puesto a disposici¨®n de dicho juez en un plazo m¨¢ximo de 72 horas y, en todo caso antes, cuando ¨¦ste lo reclamase. Ninguna diligencia o interrogatorio del detenido ser¨¢ v¨¢lida sino consta en ella la presencia de su abogado.
16. El derecho a la igualdad ante la Ley, y a la no discriminaci¨®n. Ser¨¢n nulas las normas jur¨ªdicas que sea cual sea su rango establezcan alg¨²n tipo de discriminaci¨®n por raz¨®n del sexo, de la raza, de la opini¨®n o de la religi¨®n.
17. El derecho a participar en el Gobierno del pa¨ªs o en niveles inferiores, bien directamente, bien por medio de representantes elegidos por sufragio universal igual, directo y secreto.
18. El derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos.
19. Los derechos econ¨®micos de la persona como trabajador: derecho al trabajo, derecho a las condiciones de seguridad en el trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a la libertad sindical.
20. El derecho a la ense?anza gratuita en todos sus niveles.
21. El derecho al acceso a los bienes de la cultura.
22. El derecho al ocio y al descanso, y a vacaciones peri¨®dicas pagadas.
23. El derecho a la propiedad intelectual de las producciones cient¨ªficas, art¨ªsticas o literarias, de que se sea autor.
24. Aquellos otros derechos que se incorporen al estatuto de libertades en las condiciones generales que se establezcan en el mismo.
Estos derechos se ejercer¨¢n con arreglo a los principios de la buena fe, excluy¨¦ndose el abuso del derecho y el fraude a la Ley, en cuyos supuestos los titulares de los derechos no estar¨¢n protegidos por los tribunales en las acciones de amparo que pretendan ejercer.
Novena. Junto a estos derechos fundamentales, que deben componer el estatuto de libertades p¨²blicas, habr¨¢ que organizar por medio de leyes ordinarias a los nuevos derechos fundamentales que se refieren m¨¢s al hombre en concreto, situado en una determinada circunstancia, como consumidor, como vecino de una ciudad, como enfermo, como minusv¨¢lido, como miembro de una minor¨ªa cultural o un ling¨¹¨ªstica. En esos casos, los derechos fundamentales se enfrentan con nuevas y modernas formas de alineaci¨®n y de deshumanizaci¨®n que la teor¨ªa cl¨¢sica de los derechos fundamentales no pudo prever pero de las que hay que ocuparse y regular ahora. Por supuesto que su estudio cient¨ªfico y su formulaci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica est¨¢n a¨²n muy inmaduros, y por eso no propugnamos su incorporaci¨®n al estatuto de libertades p¨²blicas, pero s¨ª su organizaci¨®n jur¨ªdica a nivel de leyes ordinarias y de forma experimental, hasta que su consolidaci¨®n permita su inserci¨®n en el estatuto.
Hoy se habla mucho, a veces con profunda ignorancia, de los derechos fundamentales, y se trata ya, sin dilaci¨®n de incorporarlos a nuestro ordenamiento jur¨ªdico, sin temores, pero sin demagogias, para que sean de manera estable y a largo plazo los criterios de valor inspiradores de mismo, y al mismo tiempo los supremos reguladores del ejercicio jur¨ªdico de la libertad individual en una sociedad solidaria.
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