Nueva demora en la publicaci¨®n de las normas electorales
Durante el d¨ªa de ayer continuaron los trabajos de redacci¨®n definitiva del decreto-ley de normas electorales. Por esta raz¨®n, seg¨²n se ha manifestado a Cifra en fuentes oficiales, no se publica hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el decreto-ley.
Esta nueva demora -se insiste en medios oficiales- no se debe, en modo alguno, a la existencia de dificultades de criterios b¨¢sicos, que han sido aprobados por el Gobierno. La raz¨®n de la no publicaci¨®n hoy estribar¨ªa, seg¨²n dice Cifra, en la complejidad formal del propio texto.Al margen de la promulgaci¨®n del decreto-ley, las diferentes comisiones interministeriales est¨¢n dando los ¨²ltimos retoques al decreto de convocatoria de elecciones generales, otro en el que se detallar¨¢n los aspectos funcionales del desarrollo de las elecciones y del c¨®mputo de los resultados, y, finalmente, una orden ministerial sobre la distribuci¨®n de espacios publicitarios.
Se han conocido nuevos detalles de las normas electorales, entre ellos el que un candidato al Congreso de Diputados no podr¨¢ elegirse por m¨¢s de una circunscripci¨®n electoral, seg¨²n han precisado a Europa Press en fuentes bien informadas.
No existe, sin embargo, en las citadas normas una disposici¨®n concreta que proh¨ªba a un candidato presentarse por m¨¢s de una provincia o circunscripci¨®n, pero cuando las normas se refieren a las juntas electorales provinciales para la proclamaci¨®n de candidatos se afirma que no podr¨¢n proclamarse dichos candidatos cuando las listas tengan nombres de candidatos que figuren en m¨¢s de una circunscripci¨®n.
En cambio, s¨ª es posible presentar un candidato al Congreso por m¨¢s de una provincia y antes de vencer el plazo para la proclamaci¨®n, que son cinco d¨ªas, se realice la sustituci¨®n oportuna en una de las dos provincias por las que se hab¨ªa presentado un nombre. Est¨¢ claro, por tanto, que, en el momento de hacer la proclamaci¨®n oficial de candidatos, una persona s¨®lo puede figurar en una lista. En las normas se se?ala tambi¨¦n que ning¨²n partido podr¨¢ presentar dos listas de candidatos en la misma circunscripci¨®n.
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