El Gobierno considera un decreto sobre retribuciones de funcionarios
Un decreto sobre actualizaci¨®n y perfeccionamiento de las retribuciones de la funci¨®n p¨²blica ser¨¢ estudiado por el Consejo de Ministros de hoy, a propuesta del Ministerio de la Presidencia. El anteproyecto mantiene numerosos conceptos retributivos en contra de la letra de la ley de Retribuciones de Funcionarios que ped¨ªa que el salario o sueldo fuera el componente m¨¢s importante de las retribuciones.El anteproyecto, en la introducci¨®n al articulado, habla de la necesidad de que el Gobierno dicte disposiciones que adecuen el sistema de complementos en base a incrementos equitativos de las retribuciones b¨¢sicas. Y a?ade que se adoptan las oportunas previsiones sobre retribuci¨®n a otros sectores de la Administraci¨®n y del Movimiento, y se ordena la elaboraci¨®n de disposiciones para regulaci¨®n salarial del personal militar, de orden p¨²blico, docente y de la Administraci¨®n de Justicia.Las bases retributivas, poco claras y confiadas a la discrecionalidad de Hacienda, se fijar¨¢n anualmente en los presupuestos del Estado y estar¨¢n constituidas por el sueldo (fijado en funci¨®n del cuerpo, escala o plaza), por el grado desempe?ado en la carrera administrativa, trienios y pagas extraordinarias. La normativa propuesta, que es ambigua en el aspecto retributivo tiene, con respecto a la de 1972, el aspecto positivo de incrementar los sueldos base
En lo relativo al perfeccionamiento de grado en la carrera administrativa, cuando un funcionario haya desempe?ado servicios en distintos cuerpos o plantillas de la Administraci¨®n, s¨®lo se le computar¨¢n -seg¨²n el anteproyecto- el tiempo de servicio prestado en el ¨²ltimo.
Los funcionarios interinos y en pr¨¢cticas percibir¨¢n, dice el texto, el 75% de las retribuciones b¨¢sicas del cuerpo en que se encuentren.
Las retribuciones complementarias quedan subdivididas en ordinarias (complemento de destino y complemento familiar) y especiales (complemento de dedicaci¨®n exclusiva, gratificaciones y primas de productividad),
El anteproyecto proh¨ªbe, en su art¨ªculo 11, la participaci¨®n de los funcionarios en la distribuci¨®n de fondos y la percepci¨®n de remuneraciones distintas a las rese?adas, incluso por confecci¨®n de proyectos o direcci¨®n o inspecci¨®n de obras o presupuestos.
Las medidas, con oportunidad electoral, equiparan los coeficientes a los de la Organizaci¨®n Sindical, y habla de grados pero no expresa sus retribuciones.
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