Cada candidato s¨®lo puede presentarse por un distrito
Las candidaturas para la elecci¨®n de diputados se presentar¨¢n ante la junta electoral provincial, en el plazo comprendido entre los d¨ªas 11 y 20 -ambos inclusive- siguientes a la publicaci¨®n de la convocatoria de elecciones. En los distritos de Ceuta y Melilla deber¨¢ figurar, junto al titular de la candidatura, un candidato suplente. La presentaci¨®n de candidaturas puede hacerse por los partidos pol¨ªticos o por independientes de la siguiente forma:Candidaturas de partido. S¨®lo pueden presentar candidatos los partidos que est¨¦n legalizados. El art¨ªculo 33,3 del real decreto-ley sobre normas electorales especifica que podr¨¢n proponer candidaturas tanto las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro creado por la ley reguladora del derecho d e asociaci¨®n pol¨ªtica, como las coaliciones formadas por aqu¨¦llos.
Candidaturas independientes. Aunque el real decreto no menciona expresamente el t¨¦rmino ?independientes?, debe entenderse como tal la posibilidad de que el 1%o de
los censados en cada distrito -y en todo caso, un m¨ªnimo de quinientas personas puedan proponer una candidatura electoral o lista de candidatos. En este caso, tales candidaturas no podr¨¢n utilizar s¨ªmbolos o identificaci¨®n propios de partidos pol¨ªticos. (Esto tiene su importancia si alg¨²n partido pol¨ªtico no fuera legalizado y sus miembros quisieran presentar candidaturas como independientes, ya que no podr¨ªan hacer referencia alguna al partido al que pertenecen.)
Una sola candidatura por distrito. Ninguna asociaci¨®n, federaci¨®n, coalici¨®n o agrupaci¨®n electoral podr¨¢ presentar m¨¢s de una lista de candidatos en el mismo distrito (es decir, en la misma provincia); ning¨²n grupo federado o coaligado podr¨¢ presentar lista de candidatos propia en el mismo distrito en que. lo haga la federaci¨®n o coalici¨®n a que pertenezca.
Coaliciones y partidos que podr¨¢n participar. Dos d¨ªas antes de la expiraci¨®n del plazo establecido para la presentaci¨®n de candidaturas (que es desde el d¨ªa 11 hasta el 20 despu¨¦s de la publicaci¨®n de la convocatoria de elecciones), la Junta Electoral Central comunicar¨¢ a las juntas provincia les cu¨¢les son los partidos y federaciones legalizados -y que, por tanto, pueden participar en las elecciones- y cu¨¢les son las coaliciones que se hubieran constituido. Estas coaliciones deben comunicarse a la Junta Electoral Central en el plazo de quince d¨ªas siguientes a la publicaci¨®n de la convocatoria de elecciones.
C¨®mo se efect¨²a la presentaci¨®n de candidaturas. El art¨ªculo 32 del real decreto-ley establece una serie de requisitos para la presentaci¨®n de las candidaturas ante las respectivas juntas electorales provinciales, tales como la obligaci¨®n de que vayan suscritas por las personas, que ostenten la representaci¨®n de las asociaciones, federaciones,o coaliciones; nombre y apellidos de los candidatos de cada lista, orden de colocaci¨®n de los mismos, aceptaci¨®n de la candidatura suscrita por los candidatos, nombramiento de un representante de la candidatura que lleve las relaciones con la junta electoral, y otros.
Todas las listas de candidatos de todo el pa¨ªs ser¨¢n publicadas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. S¨®lo por fallecimiento o renuncia del candidato, o como consecuencia de alguna subsanaci¨®n de errores, podr¨ªan admitirse modificaciones en las listas ya presentadas.
Proclamaci¨®n de candidaturas. Las j untas electorales provinciales efectuar¨¢n la proclamaci¨®n de candidaturas treinta d¨ªas m¨¢s tarde de la publicaci¨®n de. la convocatoria de elecciones. No ser¨¢n proclamadas aquellas candidaturas que hubieran sido presentadas fuera de plazo; que contengan nombres de candidatos presentados en m¨¢s de un distrito, o presentados simult¨¢neamente para el Congreso y para el Senado, o nombres de candidatos en los que se hubiera advertido incapacidad o inelegibilidad; haber sido propuesta por persona que haya presentado otra lista en el mismo distrito, y otras,. Las listas definitivamente admitidas ser¨¢n publicadas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y el bolet¨ªn oficial de la provincia de que se trate.
Candidaturas para el Senado. A diferencia de lo que ocurre con el Congreso, en que s¨®lo se admiten candidaturas de lista, las del Senado pueden ser individuales, aunque se les permite agruparse en listas si lo desean. Tambi¨¦n en este caso es necesario que la presentaci¨®n sea hecha por partidos Q. federaciones legalizados, coaliciones y agrupaciones de electores que re¨²nan el 1%o del censo provincial, y como m¨ªnimo a quinientas personas.
Interventores. El representante de cada candidatura proclamada podr¨¢ nombrar, hasta cinco d¨ªas antes de la elecci¨®n, dos interventores por cada secci¨®n, a los que se expedir¨¢n credenciales que acrediten tal circunstancia. Los trabajadores y los funcionarios p¨²blicos que sean designados interventores estar¨¢n dispensados de asistencia al trabajo, sin p¨¦rdida de retribuci¨®n.
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