Las juntas electorales, encargadas de autorizar los m¨ªtines y actos p¨²blicos
La campa?a de propaganda electoral tendr¨¢ una duraci¨®n de veinti¨²n d¨ªas, y deber¨¢ terminar a las cero horas del d¨ªa inmediato anterior a la elecci¨®n, de acuerdo con el art¨ªculo 38 del real decreto-ley sobre normas electorales. Un art¨ªculo anterior, el 37, define la campa?a electoral como ?el conjunto de actividades l¨ªcita! organizadas o desarrolladas por los partidos, las federaciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y los candidatos en orden a la captaci¨®n de sufragios?. Se proh¨ªben los actos p¨²blicos para captaci¨®n de personas que puedan presentar las candidaturas independientes.Carteles. Todos los que presenten candidaturas tendr¨¢n derecho a la misma superficie para la colocaci¨®n gratuita de carteles, los cuales habr¨¢n de colocarse en los emplazamientos reservados por cada ayuntamiento. Las solicitudes de utilizaci¨®n de los emplazamientos se efectuar¨¢n a las Juntas Electorales de Zona, dentro de las 48 horas siguientes a la proclamaci¨®n de candidaturas. Los que presenten candidatos ser¨¢n civilmente responsables de los da?os causados en los inmuebles por cualquier tipo de propaganda gr¨¢fica.
Televisi¨®n y otros medios de comunicaci¨®n. Las asociaciones, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales tendr¨¢n dereche, al uso gratuito de espacios en la televisi¨®n, radio y prensa de titularidad p¨²blica, seg¨²n el art¨ªculo 40 del real decreto sobre normas electorales.
El ejercicio de este derecho se regular¨¢ en un decreto posterior, y el real decreto-ley, da a entender que se establecer¨¢ un n¨²mero m¨ªnimo de distritos en los que han de presentarse candidaturas para poder utilizar dichos espacios. Tambi¨¦n se habla de que habr¨¢ un comit¨¦ Para radio y televisi¨®n que controlar¨¢ la programaci¨®n relacionada con las elecciones durante la campa?a, integrado por personas designadas por el Gobierno y representantes de las asociaciones, federaciones y coaliciones.
Propaganda en locales oficiales. Los ayuntamientos establecer¨¢n una relaci¨®n de locales y lugares abiertos al uso p¨²blico aptos para la celebraci¨®n de actos de propaganda. El real decreto-ley sobre normas electorales reglamenta minuciosamente el derecho de uso de dichos locales, con detalles como que ning¨²n acto podr¨¢ durar m¨¢s de dos horas.
Propaganda en locales no oficiales. En locales no oficiales, los actos de propaganda ser¨¢n libres, pero habr¨¢n de ajustarse a lo previsto en la vigente ley de reuni¨®n (de 29 de mayo de 1976). Las competencias que dicha ley atribuye a los gobernadores civiles ser¨¢n asumidas por las juntas provinciales electorales, manteni¨¦ndose, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto del mantenimiento del orden p¨²blico.
No queda claro en el real decreto lo que va a ocurrir con los actos que revistan la forma de manifestaci¨®n o marcha. El p¨¢rrafo correspondiente, del art¨ªculo 41,4, dice textualmente: ?Se excluyen de estas normas, las reuniones en locales abiertos al uso p¨²blico en forma de manifestaci¨®n, marcha, s¨¦quito, cortejo o cualquier otra modalidad similar que no se autorizaran para fines electorales.? La lectura de este texto no permite discernir si se proh¨ªben todas las manifestaciones, o si se autorizan las de car¨¢cter electoral solamente.
Tambi¨¦n la junta provincial electoral se atribuye la competencia, de dep¨®sito y secuestro preventivo -en su caso- de los folletos y carteles, que habr¨¢n de llevar todos el correspondiente pie de imprenta.
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