Quien vote tendr¨¢ que hacerlo para el Congreso y el Senado
El decreto-ley sobre normas electorales regula, con la minuciosidad que es necesaria en estos casos, todo lo referido a formaci¨®n de las mesas electorales, constituci¨®n de las mismas, votaci¨®n, escrutinio, tanto de las secciones como general, reclamaciones y otros extremos.No es posible recoger en toda su extensi¨®n lo prolijo de estas disposiciones. Basta con se?alar que en cada secci¨®n electoral habr¨¢ un presidente y dos adjuntos de mesa que ser¨¢n elegidos por sorteo entre los electores de la secci¨®n, de acuerdo con dos grupos, los que tengan al menos t¨ªtulo de bachiller o de formaci¨®n profesional de primer grado, y otro con los que sepan al menos leer y escribir. La condici¨®n de miembros de la mesa tiene car¨¢cter obligatorio.
El presidente y los dos adjuntos de cada mesa, as¨ª como los suplentes, se reunir¨¢n a las ocho de la ma?ana del d¨ªa en que vayan a celebrarse las votaciones. Estas dar¨¢n comienzo -tras una serie de tr¨¢mites para constituir la mesa- a las nueve de la ma?ana, y durar¨¢n, sin interrupci¨®n, hasta las ocho de la noche.
En cada mesa habr¨¢ dos urnas distintas, una para recoger los votos al Congreso y otra para los del Senado. Los votos habr¨¢n de contenerse en papeletas oficiales y se depositar¨¢n necesariamente dentro de un sobre. Tanto las papeletas como los sobres ser¨¢n de distinto color para el Congreso y para el Senado.
Las papeletas, cuyas caracter¨ªsticas se determinar¨¢n m¨¢s adelante por decreto, para el Congreso, deber¨¢n contener la lista de nombres de cada partido o coalici¨®n y, en su, caso, el s¨ªmbolo o sigla del grupo correspondiente.Las papeletas para el Senado llevar¨¢n el nombre de los candidatos, precedidos de un recuadro, para que el elector se?ale con una cruz a los que debe votar.
En las papeletas para el Congreso no es posible introducir ninguna variaci¨®n, con modificaci¨®n de nombres, tachadura de alguno de los incluidos o alteraci¨®n del orden propuesto. Es decir, el elector est¨¢ sujeto necesariamente a los nombres y al orden que el partido haya propuesto previamente.
No ocurre lo mismo para el Senado, toda vez que los electores no podr¨¢n votar a un n¨²mero superior al fijado -tres para la generalidad de las provincias, excepto las circunscripciones insulares, Ceuta y Melilla, donde son dos o uno-, pero nada impide que puedan votar a menos del n¨²mero m¨¢ximo. De hecho, esta posibilidad favorece a las formaciones menores, puesto que muchas listas de los grandes partidos de la derecha se ver¨¢n privadas del voto al m¨¢ximo de candidatos que pueden votarse, bien porque el elector no conozca a todos los propuestos, bien porque s¨®lo quiera otorgar su confianza a uno o dos de los nombres propuestos.
Hechas est¨¢s anotaciones las normas electorales determinan todo el procedimiento de escrutinio de votos, junto con la participaci¨®n de los interventores y la mec¨¢nica a seguir hasta completar la operaci¨®n de forma oficial. Puede se?alarse que el escrutinio general de votos se llevar¨¢ a cabo el quinto d¨ªa h¨¢bil despu¨¦s de la votaci¨®n, y que en una misma sesi¨®n se har¨¢ el escrutinio de votos para el Congreso y el Senado por las juntas electorales provinciales.
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