8-Recursos contenciosos y delitos electorales, juzgados por tribunales ordinarios
En cuanto a los posibles recursos impugnando alguno de los actos de las distintas fases electorales, el decreto-ley establece el recurso contencioso-electoral que se regir¨¢ por las normas del propio decreto, tendr¨¢ car¨¢cter urgente y gratuito, y se escalonan de acuerdo con los siguientes supuestos:- Impugnaci¨®n de los acuerdos sobre proclamaci¨®n de candidaturas: habr¨¢n de interponerse el recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la audiencia territorial correspondiente.
Impugnaci¨®n de la validez de la elecci¨®n y proclamaci¨®n de diputados y senadores: sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo qu¨¦ designe la junta de gobierno del Alto Tribunal.
Se entiende que este es el recurso en v¨ªa contenciosa propiamente dicha. En los dos supuestos la impugnaci¨®n en la v¨ªa administrativa habr¨¢ de presentarse ante la junta electoral provincial correspondiente.
En cuanto a los delitos e infracciones electorales, se estar¨¢ lo dispuesto en el C¨®digo Penal y en el propio decreto que establece minuciosamente una especie de tipificaciones delictivas, y se aplicar¨¢ a los hechos susceptibles de ser calificados de acuerdo con las dos normas, la pena mayor que uno u otro establezca para el delito o falta correspondiente.
Se establece tambi¨¦n que a los efectos de esta ley se considerar¨¢n funcionarios p¨²blicos a todos los que desempe?en alguna funci¨®n relacionada con las elecciones, presidentes y vocales de juntas electorales, presidentes, adjuntos y suplentes de mesas electorales.
Se tipifican una serie de delitos y faltas entre los que se pueden se?alar cualquier manipulaci¨®n en los distintos momentos del procedimiento electoral, desde la proclamaci¨®n de candidatos a la firma de las actas finales del escrutinio. Las coacciones, recompensas, tumultos, propaganda fuera de tiempo y otros. En todo caso ser¨¢ competente la jurisdici¨®n penal ordinaria.
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