Para el Senado, el elector puede votar un m¨¢ximo de tres nombres
Cada provincia espa?ola constituir¨¢ un distrito electoral para la elecci¨®n de diputados y senadores, as¨ª como las ciudades de Ceuta y Melilla, equiparadas a la categor¨ªa de distritos electorales. En la elecci¨®n de senadores hay alguna variaci¨®n: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma y Gomera-Hierro, constituir¨¢n, cada una de ellas, un distrito.En cuanto a la distribuci¨®n de diputados por distritos puede observarse graficamente en el mapa adjunto. No hay ninguna variaci¨®n sobre lo que ya fue anunciado en la referencia del Consejo de Ministros que aprob¨® las normas electorales. Cada distrito electoral elegir¨¢ cuatro senadores, excepto Mallorca, Gran Canaria y Tenerife, que elegir¨¢n tres: Ceuta y Melilla, que elegir¨¢n dos, y Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y Gomera-Hierro, que elegir¨¢n uno.
Elecciones de diputados. Listas completas, cerradas y bloqueadas. Las listas que concurran a la elecci¨®n dentro de cada distrito deber¨¢n contener, como m¨ªnimo, tantos nombres de candidatos cuantos sea el n¨²mero de esca?os asignado al mismo. Cada elector s¨®lo podr¨¢ dar su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificaci¨®n alguna ni alterar en la misma el orden de colocaci¨®n de los candidatos.
Atribuci¨®n de esca?os a las diferentes listas. El procedimiento de atribuci¨®n de esca?os a las diferentes listas se realizar¨¢ entre aquellas que obtuvieran, por lo menos, el 3 % de los votos v¨¢lidos emitidos en el distrito. La distribuci¨®n de esca?os se efectuar¨¢ de acuerdo con el ejemplo que mencionamos en estas mismas p¨¢ginas, reproduciendo el que ya public¨® EL PAIS el 17 de marzo pasado.
Elecciones de senadores. Se vota, como m¨¢ximo, a tres nombres. En cada distrito electoral, los senadores ser¨¢n elegidos de acuerdo con la norma de que cada elector pueda conceder su voto a un m¨¢ximo de
En los casos de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife, Ceuta y Melilla, cada elector podr¨¢ votar dos candidatos a senador, y en los de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y Gomera-Hierro, a uno. Ser¨¢ proclamado electo el que re¨²na mayor n¨²mero de votos.
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