Ley electoral para adecuar el acceso a la democracia a las circustancias espa?olas
La necesidad de lograr la mayor neutralidad posible de la Administraci¨®n en las pr¨®ximas elecciones aparece como uno de los prop¨®sitos que caracterizan al real decreto-ley sobre normas electorales, publicado por el Bolet¨ªn Oficial del Estado de ayer, y que hoy ha entrado en vigor. La acogida de las fuerzas pol¨ªticas a estas normas ha sido, en general, aceptable, aunque los diferentes sectores critican varios puntos. Alianza Popular centra sus objeciones en el m¨¦todo para la elecci¨®n de senadores, por considerar que no respeta el sistema mayoritario en su integridad. El Equipo Dem¨®crata Cristiano pone de relieve los aspectos positivos de la ley; y la izquierda considera, en general, que la ley le perjudica, especialmente en la presentaci¨®n de candidatos por un solo distrito, la brevedad de la campa?a electoral y la no aceptaci¨®n del voto a los dieciocho a?os.
Entre las principales normas figura la de que son electores todos los espa?oles mayores de edad incluidos en el censo, y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y pol¨ªticos. Son elegibles tambi¨¦n los mayores de edad que reuniendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad.El real decreto-ley establece un amplio cuadro de inelegibilidades, en el que figuran los ministros del Gobierno -no el presidente-, subsecretarios y directores generales y los que, en general, desempe?en cargos o funciones de nombramiento por decreto de Consejo de Ministros. Estas tres categor¨ªas no son, por el contrario, incompatibles; es decir, que los diputados y senadores pueden ser nombrados para alguno de estos cargos sin necesidad de renunciar a su esca?o.
Hay otras causas de inelegibilidad que, a diferencia de las anteriores, llevan aparejadas la incompatibilidad posterior con la posesi¨®n de un esca?o, como son los miembros de las Fuerzas Armadas y de la carrera judicial, as¨ª como gobernadores y subgobernadores civiles, jefes superiores y comisarios provinciales de polic¨ªa, presidentes de sindicatos nacionales, y otros. Igualmente existe inelegibilidad para otros cargos de ¨¢mbito territorial m¨¢s reducido, aunque en este caso pueden presentarse por una circunscripci¨®n distinta a la de su ¨¢mbito de actuaci¨®n.
Unas 450.000 personas podr¨ªan quedar comprendidas, seg¨²n c¨¢lculos provisionales, en los supuestos de inelegibilidad que contemplan las normas electorales. El mayor contingente lo ofrece el sector militar, donde hay que sumar 220.000 miembros del Ej¨¦rcito de Tierra -aproximadamente-, unos 47.000 de- la Marina, y unos 36.000 del Ej¨¦rcito del Aire, m¨¢s unos 65.000 de la Guardia Civil y 34.000 de la Polic¨ªa Armada.
No obstante, el real decreto-ley ofrece a todos los decIarados inelegibles la posibilidad de renunciar a su cargo o funci¨®n correspondiente hasta ocho d¨ªas despu¨¦s de convocadas las elecciones, en cuyo caso est¨¢n en condiciones de presentarse normalmente.. En unos 1.500 millones de pesetas puede cifrarse el coste de las elecciones para la Hacienda espa?ola -es decir, para el contribuyente-, seg¨²n el cuadro de subvenciones establecido en las normas electorales, y que ser¨¢n entregadas por el Estado con posterioridad a las votaciones.
Se fija en un mill¨®n de pesetas la cantidad que el Estado abonar¨¢ por esca?o obtenido en el Congreso y en el Senado, as¨ª como 45 pesetas por cada uno de los votos que obtenga cada candidatura al Congreso -siempre que uno de sus miembros, al menos, obtenga esca?o-, y quince pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato electo para el Senado.
De acuerdo con estas cifras, ser¨¢n 557 millones los que habr¨¢n de entregarse por los 350 esca?os del Congreso y los 207 del Senado -computando, respecto a este ¨²ltimo, s¨®lo los elegibles-; en cuanto al c¨¢lculo de los votos del Congreso, estimando que emitan sufragio v¨¢lido dieciocho millones de personas -el censo se acerca a veintitr¨¦s-, resulta un m¨¢ximo de 810 millones de pesetas; a ello hay que sumar 270 millones para retribuir los votos del Senado, considerando la misma cifra hipot¨¦tica de dieciocho millones de sufragios aprovechables para tal circunstancia.
Hay que destacar, entre otras normas, la obligatoriedad de que el elector vote simult¨¢neamente a una lista de candidatos al Congreso, y a . una candidatura para el Senado; la imposibilidad de que un mismo candidato se presente por m¨¢s de una circunscripci¨®n, as¨ª como que el mismo candidato se presente al Congreso y al Senado; la confirmaci¨®n de que las lisias para el Congreso ser¨¢n completas, cerradas y bloqueadas, y el hecho de que, junto a los partidos y federaciones legalizados, tambi¨¦n pueden promover candidaturas independientes agrupaciones de electores constituidas por el uno por mil del censo provincial, o al menos quinientas personas.
[PP] M¨¢s informaci¨®n en p¨¢gs. 11, 12,13,14 y 15
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