Libertad sindical, pero menos
El nacionalsindicalismo o sindicalismo vertical, que durante los ¨²ltimos cuarenta a?os sirvi¨® en el plano laboral a los intereses del r¨¦gimen nacido el 18 de julio de 1936, qued¨® ayer legamente desmontado con la aprobaci¨®n por el Pleno de las Cortes de la ley Reguladora del Derecho de Asociaci¨®n Sindical. Ello, sin embargo, no supone el restablecimiento de la libertad sindical que las centrales democr¨¢ticas han reclamado y reclaman, y en cuyo apoyo han convocado movilizaciones obreras para el mes que ma?ana comienza.La libertad de asociaci¨®n sindical, que acaba con la unidad de sindicaci¨®n obligatoria verticalista, dista a¨²n mucho de la libertad sin adjetivos que permita a les trabajadores decidir por s¨ª mismos el modelo de sindicato que mejor defienda sus propios intereses frente a las organizaciones patronales, cuya constituci¨®n necesita de la misma libertad.
La estrategia gubernamental para obtener de las ¨²ltimas Cortes franquistas la aprobaci¨®n de la ley de Asociaci¨®n Sindical conoci¨® ayer un significativo fracaso, continuaci¨®n del que ya se apunt¨® cuando el proyecto fue dictaminado por la Comisi¨®n de Leyes Fundamentales. En aquella ocasi¨®n, los procuradores sindicales que hicieron del verticalismo casi un sacerdocio consiguieron introducir en el texto original del Gobierno el t¨¦rmino rama, como marco que delimita el ¨¢mbito de actividad laboral en el que se podr¨¢n constituir las asociaciones profesionales.
El sector reformista del verticalismo, por su parte, logr¨® colar en el texto dictaminado por la ponencia un segundo punto en el que se entiende por rama de actividad ?como el ¨¢mbito de actuaci¨®n econ¨®mica la profesi¨®n u otro concepto an¨¢logo que los trabajadores o los empresarios determinen en los estatutos? de las asociaciones.
Una ¨²ltima baza en la estrategia gubernamental fue la enmienda presentada por el se?or Sancho Rof, en la que, en lenguaje perfectamente claro, se trataba de establecer que ?los trabajadores y los empresarios tienen el derecho de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos intereses?.
El fracaso gubernamental de ayer en las Cortes, al, menos en su imagen (el ministro de Sindicatos asegurar¨ªa al t¨¦rmino de la sesi¨®n que no exist¨ªa ning¨²n problema para la inmediata localizaci¨®n de las centrales democr¨¢ticas), estriba, pues, en su propia estrategia para sacar adelante una libertad sindical que dif¨ªcilmente habr¨ªan de conceder quienes hasta ahora han ostentado todo tipo de prebendas y privilegios en materia sindical.
Se puede asegurar que quienes nunca necesitaron de la libertad sindical para defender sus intereses -que no los de los trabajadores, en cuyo nombre pretenden justificar un modelo sindical que, pese a su dilatada existencia, no ha logrado ser comprendido por el mundo libre- est¨¢n lejos de comprender lo que esta libertad supone de efectividad para que desde las organizaciones obreras y patronales se pueda lograr el entendimiento que sustenta la paz social que tanto les preocupa. Dudar de esta falta de comprensi¨®n ser¨ªa sugerir la existencia de intereses inconfesables por parte de quienes protagonizaron ayer la fiesta retro de las Cortes.
Despu¨¦s de la necrol¨®gica del verticalismo que emocionadamente hiciera ante el Pleno el se?or Lapiedra de Federico -?General¨ªsimo Franco, Caudillo de Espa?a, fundador del sindicalismo, fueron sus ¨²ltimas palabras ante de despedirse de la C¨¢mara, a la que asegur¨® no volver m¨¢s-, los procuradores, en un ambiente repleto de viejas nostalgias, rechazaron la enmienda del se?or Sancho Rof y aprobaron la de M¨®nica Plaza, que supone la paradoja de que organismos sindicales que la ley hace desparecer habr¨¢n de ser o¨ªdos para elaborar la normativa legal de su desarrollo.
Esta normativa, ya elaborada, posibilitar¨¢ la ausencia de cortapisas al libre ejercicio del asociacionismo sindical, seg¨²n se asegur¨® a El. PAIS en medios reformistas del verticalismo. Pero la libertad ayer aprobada, no obstante y aun salvando los tr¨¢mites que comporta el texto legal definitivo, seguir¨¢ mootivando la din¨¢mica reivindicativa de libertad sindical de las centrales democr¨¢ticas. Porque, en definitiva, la ley Sindical del 71 no quedar¨¢ derogada con el nuevo precepto legal, y es en aqu¨¦lla donde, junto con su profusi¨®n y confusionismo -pese a no estar desarrollada en todo su contenido-, se contiene la esencia misma de la falta de libertad para constituir sindicatos y patronales c¨®mo y cu¨¢ndo quieran trabajadores y empresarios.
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