Camino de obst¨¢culos en la legalizaci¨®n
El 11 de febrero pasado, de acuerdo con el real decreto-ley 12/77, de 8 de febrero, sobre el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica, los dirigentes comunistas Leonor Bornao, Ram¨®n Tamames, Armando L¨®pez Salinas, Federico Melchor y Jos¨¦ Aurelio Sandoval presentaron en el Registro de Asociaciones Pol¨ªticas del Ministerio de la Gobernaci¨®n la documentaci¨®n correspondiente al Partido Comunista de Espa?a, a los efectos de su inscripci¨®n legal. Con anterioridad, dichos dirigentes hab¨ªan acudido a la oficina del notario Manuel Ramos Armero para que fueran incorporadas al acta, que al efecto levant¨® dicho notario, los estatutos del PCE, que estaban firmados por los cinco.
El mismo d¨ªa 11 de febrero, el subdirector general de Asociaciones remiti¨® al jefe de la Asesor¨ªa Jur¨ªdica del Ministerio de la Gobernaci¨®n la documentaci¨®n relativa al PCE con el ruego de que emitiera dictamen y su urgente devoluci¨®n. El d¨ªa 16 siguiente, la Asesor¨ªa Jur¨ªdica del Ministerio de la Gobernaci¨®n evacu¨® su dictamen en el sentido de suspender la inscripci¨®n del PCE en el Registro y de remitir el expediente al Tribunal Supremo para que ¨¦ste resuelva. La remisi¨®n se efectu¨® el 22 siguiente en base a que ?atendidos los antecedentes y fines que concurren en la citada asociaci¨®n se deduce la existencia de razones bastantes para presumir la concurrencia de ilicitud penal por vulnerarse cuanto se dispone en los art¨ªculos 172 y dem¨¢s aplicables del C¨®digo Penal?.
Una vez recibida la documentaci¨®n en la Sala Cuarta del Tribunal supremo, encargada de resolver el tema de la legalizaci¨®n de los partidos pol¨ªticos en aplicaci¨®n del decreto-ley de 9 de febrero, se procedi¨® a cumplir los tr¨¢mites procesales del expediente. El Partido Comunista present¨® sus alegaciones el 1 de marzo, y pocos d¨ªas despu¨¦s hizo lo propio el abogado del Estado. El dictamen del abogado del Estado fue considerado como favorable a la legalizaci¨®n del PCE. Por su parte, en las alegaciones presentadas por la representaci¨®n legal de este partido, a cargo del letrado Marcial Fern¨¢ndez Montes y del procurador de los tribunales Crist¨®bal Bonilla, se propuso diversa prueba documental y testifical. Esta, que no fue aceptada, consist¨ªa en presentar como testigos de la actuaci¨®n p¨²blica del PCE a Jos¨¦ Mar¨ªa de Areilza, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, Enrique Tierno Galv¨¢n, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, Joaqu¨ªn Satr¨²stegui, Felipe Gonz¨¢lez, Joaqu¨ªn Garrigues Walker, Ignacio Camu?as y Manuel Jim¨¦nez de Parga.
Las l¨ªneas de argumentaci¨®n b¨¢sicas alud¨ªan a que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo no era competente para entender de la ilicitud de los partidos. Se inclu¨ªa tambi¨¦n la declaraci¨®n conjunta de la cumbre eurocomunista celebra da en Madrid a finales de febrero, ejemplares del ¨®rgano informativo del PCE, Mundo Obrero, y una serie de testimonios de los pol¨ªticos antes citados.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se pronunci¨® con fecha de 1 de abril mediante sentencia en la que declaraba su falta de jurisdicci¨®n en el tema, anulaba el acto de remisi¨®n de la documentaci¨®n del Partido Comunista de Espa?a y devolv¨ªa el expediente al Ministerio de la Gobernaci¨®n. Dicha sentencia apareci¨® ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado con el fin de cumplimentarla en sus propios t¨¦rminos.
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