Nuevas contribuciones fiscales por servicio de alcantarillado
El Ayuntamiento de Madrid ha hecho p¨²blica la ordenanza fiscal de derechos y tasas por el servicio de alcantarillado de la ciudad. La contribuci¨®n se impone por las acometidas directas o indirectas a la red, de todos los bienes de naturaleza urbana situados en el t¨¦rmino municipal. S¨®lo quedan exceptuados del pago los edificios del Estado que est¨¦n adscritos a la defensa nacional o a servicios de comunicaciones, los de propiedad extranjera, tales como embajada, siempre que exista reciprocidad por parte del pa¨ªs en cuesti¨®n, y los edificios que se hayan terminado de construir durante el presente a?o.Para la imposici¨®n de las tasas, los inmuebles est¨¢n divididos en varias categor¨ªas. As¨ª, los inmuebles-cuyo valor catastral supere los tres millones y medio de pesetas, pagar¨¢n el 1,5 % del valor estipulado.
Los comprendidos entre 3.500.000 y 2.400.000, pagar¨¢n 4.500 pesetas de contribuci¨®n. Entre el m¨ªnimo anterior y 1.500.000, pagar¨¢n 3.000 pesetas. Entre 1.500.000 y 825.000 pagar¨¢n 1.800 pesetas. Entre 825.000 y 350.000, se pagar¨¢n novecientas pesetas. Entre 350.000 y 175.000, la tasa ser¨¢ de 350 pesetas. Entre 175.000 y 35.000, ser¨¢ de 150 pesetas, y los bienes de naturaleza urbana cuyo valor catastral se a menor de 3,5.000 pesetas, pagar¨¢n como tasa fiscal la cantidad de cincuenta pesetas.
Asimismo, se han publicado -tambi¨¦n los importes a pagar por la utilizaci¨®n de los servicios municipales, en cuanto a evacuaci¨®n, de aguas residuales, extracci¨®n de objetos y vigilancia y limpieza de fosas s¨¦pticas, filtros y pozos negros se refiere. Las cantidades oscilan entre las quinientas y las 1.500 pesetas, a excepci¨®n de la extracci¨®n de objetos de fosas s¨¦pticas, en las que, cuando est¨¢n situadas en calles donde ya exista alcantarillado, los precios pueden subir hasta 6.000 pesetas.
Por ¨²ltimo, se publican los precios de utilizaci¨®n de evacuatorios y casas de ba?os municipales. En estas ¨²ltimas, por el uso del ba?o con toalla grande para secarse, valdr¨¢ diez pesetas.
Esta ordenanza ¨¦s v¨¢lida, con car¨¢cter retroactivo, desde el 1 de enero de 1977, y seguir¨¢ vigente hasta que se acuerde su modificaci¨®n o su derogaci¨®n.
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