Regulada libertad de expresi¨®n
El Bolet¨ªn Of¨ªcial del Estado public¨® ayer el real decreto-ley de 1 de abril sobre libertad de expresi¨®n. Tras referirse al derecho de todos los ciudadanos, tanto a la libre informaci¨®n como al respeto de su honor y de los dem¨¢s derechos inherentes a la persona como principio fundamental de todo Estado de derecho, y requisito imprescindible para que se de el contraste y enfrentamiento entre opciones pol¨ªticas diversas necesario para la concurrencia democr¨¢tica, el pre¨¢mbulo del real decreto "ley se?ala como cons¨¦cuencia la supresi¨®n de ?los l¨ªmites que la indeterminaci¨®n de los tipos o la discrecionalidad de la Administraci¨®n impon¨ªan a la libertad de expresi¨®n a trav¨¦s de los medios informativos?.Sin embargo -se a?ade-, esto ?no-supone dejar sin una adecuada protecci¨®n los valores ¨¦ticos y sociales que a trav¨¦s de dichas limitaciones trataban de garantizarse, sino que se considera suficiente la tutela prevista, al efecto, en el ordenamiento pena general y la que sobre el mismo ejerce la jurisdicci¨®n, ordinaria?. Por ¨²ltimo, el pre¨¢mbulo manifiesta que la presente norma legal fortalece los instrumentos ya previstos por nuestro ordenamiento procesal para defender el honor y la fama de los particulares mediante las correspondientes acciones ante la jurisdicci¨®n ordinaria y se garantizan las correspondientes responsabilidades civiles de quienes atenten contra dichos valores. La parte d¨ªspositiva es, textualmente, la siguiente:
?De la libertad de expresi¨®n, por medio de impresos?
Art¨ªculo primero:La libertad de expresi¨®n y el derecho a la difusi¨®n de informaciones por medio de impresos gr¨¢ficos o sonoros no tendr¨¢ m¨¢s limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jur¨ªdico con car¨¢cter general.
Art¨ªculo segundo:
1. Quedan derogados el art¨ªculo segundo de la vigente ley de Prensa e Imprenta y el articulo 165 bis b) del C¨®digo Penal.
2. Quedan suprimidas las facultades de suspensi¨®n atribuidas a la Administraci¨®n por el art¨ªculo 69 dela ley de Prensa e Imprenta.
Art¨ªculo tercero:
El apartado dos del articulo 64 de la vigente ley de Prensa quedar¨¢ redactado de la siguiente forma:
?Dos. A) Cuando la Administraci¨®n tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gr¨¢ficos o sonoros dar¨¢ cuenta al ministerio fiscal o lo comunicar¨¢ al juez competente, el cual acordar¨¢ inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos con arreglo al art¨ªculo 816 de la ley de E juiciamiento Criminal.
B) La Administraci¨®n s¨®lo podr¨¢ decretar el secuestro administrativo de aquellos impresos gr¨¢ficos o sonoros que contengan noticias, comentarios o informaciones:
a) Que sean contrarios a la unidad de Espa?a.
b) Que constituyan dem¨¦rito o menoscabo de la instituci¨®n mon¨¢rquica o de las personas de la familia real.
c) Que de cualquier forma atenten a prestigio institucional y al respeto, ante la opini¨®n p¨²blica, de las Fuerzas Armadas.
c) Igualmente podr¨¢ decretarse el secuestro administrativo de los impresos gr¨¢ficos o sonoros, obscenos o pornogr¨¢ficos. La publicaci¨®n habitual de impresos obscenos o pornogr¨¢ficos ser¨¢ causa de cancelaci¨®n de la correspondiente inscripci¨®n registral.
d) La Administraci¨®n sancionar¨¢ como falta muy grave el quebrantamiento del secuestro.
e) Los actos administrativos dictados conforme a los apartados anteriore ser¨¢n recurribles en v¨ªa administrativa, y contra la resoluci¨®n que ponga fin a la misma cabe el recurso jurisdiccional de acuerdo con las normas vigentes.?
De las injurias y calumnias cometidas con publicidad
Art¨ªculo cuarto:Para la persecuci¨®n de los delitos de calumnia e injurias, previstos y penados en los art¨ªculos 453 y siguientes del C¨®digo Penal, en los supuestos a que se refiere el art¨ªculo 463 del mismo texto, bastar¨¢ denuncia de la persona agraviada, o, en su caso, de su representante legal.
El perd¨®n del ofendido, mayor de veinti¨²n a?os, o, en su caso, del representante legal, extingue la acci¨®n penal o la pena impuesta o en ejecuci¨®n.
Lo establecido en los p¨¢rrafos anteriores se aplicar¨¢ tambi¨¦n a las injurias livianas a que se refiere el n¨²mero 1 del articulo 586 del C¨®digo Penal.
Las ofensas dirigidas contra la autoridad p¨²blica, corporaciones o clases determinadas del Estado y lo dispuesto en el cap¨ªtulo octavo del t¨ªtulo segundo del libro segundo del C¨®digo Penal no sufrir¨¢ alteraci¨®n en su actual sistema de persecuci¨®n como delitos p¨²blicos.
Art¨ªculo quinto:
Cuando los delitos de calumnia a que se refiere el art¨ªculo anterior se cometan en per¨ªodo de campa?a electoral y con motivo u ocasi¨®n de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el C¨®digo Penal se impondr¨¢n en su grado m¨¢ximo.
En los supuestos de injurias graves, cometidas por escrito y con publicidad, el tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, podr¨¢ imponer la pena privativa de libertad inmediatamente superior a la prevista en el C¨®digo Penal, en su grado m¨ªnimo. Esta agravaci¨®n se producir¨¢, en todo caso, cuando el delito se realice durante el per¨ªodo de campa?a electoral y con motivo u ocasi¨®n de ella.
Art¨ªculo Sexto:
De los delitos a que se refiere el presente real decreto-ley responder¨¢n los autores a que se hace menci¨®n en el art¨ªculo trece del C¨®digo Penal, salvo cuando se trate de publicaciones escritas. En estos casos, responder¨¢ tambi¨¦n el d¨ªrector de la publicaci¨®n, y si ¨¦ste no fuese conocido, no se hallare en Espa?a o estuviere exento de responsabilidad criminal por algunas de las causas que enumera el art¨ªculo octavo del mismo c¨®digo, ser¨¢ responsable el editor, y, en su defecto, por las mismas causas, el impresor.
Art¨ªculo S¨¦ptimo:
En todos los supuestos a los que se refiere este real decreto-ley proceder¨¢ la responsabilidad civil, solidaria de la empresa propietaria del medio informativo en el que se haya propagado la calumnia o injuria, salvo cuando se trate de emisiones en directo a trav¨¦s de radio o televisi¨®n.
Art¨ªculo Octavo
1. La competencia para la instrucci¨®n, conocimiento y fallo de las causas por los delitos a que se refieren los art¨ªculos anteriores corresponder¨¢ a los Jueces y tribunales determinados en el art¨ªculo catorce de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. El procedimiento'para instrucci¨®n de las causas por dichos delitos ser¨¢ el se?alado en el t¨ªtulo IV del libro IV de la ley de ` Enjuiciamiento Criminal, en cuanto resulte de aplicaci¨®n, sin necesidad de querella ni de acto de conciliaci¨®n previo, y para el conocimiento y fallo de las mismas causas, el determinado en el t¨ªtulo III del libro IV de dicha ley.
Ello no obstante:
a) Los art¨ªculos de previo pronunciamiento se propondr¨¢n en el escrito de calificaci¨®n provisional y ser¨¢n resueltos en la sentencia definitiva.
b) El plazo para instrucci¨®n y calificaci¨®n del articulo 797 de la ley de Enjuiciamiento Criminal se entender¨¢ com¨²n y de cinco d¨ªas para todas las partes acusadoras y tambi¨¦n com¨²n y de cinco d¨ªas para las partes acusadas, y
C) Entre la iniciaci¨®n del sumario y la celebraci¨®n de juicio oral no deber¨¢n transcurrir m¨¢s. de 45 d¨ªas.
Art¨ªculo Noveno:
En todo lo que se halle especialmente regulado en este real decreto-ley te aplicar¨¢ el C¨®digo Penal y la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Art¨ªculo Diez:
Se autoriza a los ministerios de Justicia y de Informaci¨®n y Turismo para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente real decreto-ley
Art¨ªculo Once:
Este real decreto-ley entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y de ¨¦l se dar¨¢ cuenta inmediata a las Cortes.?
Los art¨ªculos derogados
Tras la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de hoy de la modificaci¨®n de la ley de Prensa e Imprenta quedan derogados los siguientes textos legales relativos a la prensa:
De la ley de Prensa e Imprenta
Art¨ªculo Dos:La libertad de expresi¨®n y el derecho a la difusi¨®n de informaciones, reconocidos en el art¨ªculo primero, no tendr¨¢n m¨¢s limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral, el acatamiento a la ley de Principios del Movimiento Nacional y dem¨¢s Leyes Fundamentales, exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden p¨²blico interior y la paz exterior, el debido respeto a las instituciones y a las personas en la cr¨ªtica de la acci¨®n pol¨ªtica y administrativa,la independencia de los tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.
Sanciones
?Art¨ªculo 69:Por raz¨®n de las infracciones a que se refieren los art¨ªculos anteriores, podr¨¢n imponerse las siguientes sanciones:
a) Cuando la responsabilidad afecte al autor o director:
1/0. En las infracciones leves, multa de mil a 25.000 pesetas.
2/0. En las graves, multa de 25.000 a 50.000 pesetas.
3/0. En las muy graves, multa de 50.000 a 250.000 pesetas.
b) A los empresarios o empresas:
1/0. En las infracciones leves, multa de mil a 50.000 pesetas.
2/0. En las graves, multa de 50.000 a 100.000 pesetas.
3/0. En las muy graves, multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
2 La sanci¨®n de multa podr¨¢ ser impuesta conjuntamente con cualquier otra.
3. Las resoluciones sobre sanciones ser¨¢n anotadas en los registros correspondientes.?
Del C¨®digo Penal
?Art¨ªculo 165 bis:b) Ser¨¢n castigados con las penas de arresto mayor o multa de 5.000 a 50.000 pesetas los que infringieren por medio de impresos las limitaciones impuestas por las leyes a la libertad de expresi¨®n y al derecho de difusi¨®n de informaci¨®n mediante la publicaci¨®n de noticias falsas o informaciones peligrosas para la moral o las buenas costumbres, contrarias a las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden p¨²blico interior y de la paz exterior, o que ataquen a los Principios del Movimiento Nacional o a las Leyes Fundamentales, falten al respeto debido a las instituciones y a las personas en la cr¨ªtica de la acci¨®n pol¨ªtica o administrativa, o atenten contra la independencia de los tribunales.
Cuando los hecWs revistieren a juicio del tribunal gravedad manifiesta, la pena aplicable ser¨¢ la de prisi¨®n menor, y multa de 10.000 a 100.000 pesetas.?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.