Nueva legislaci¨®n sobre entidades de financiaci¨®n
El Ministerio de Hacienda, mediante un real decret¨® publicado en el BOE, regula el r¨¦gimen de las entidades de financiaci¨®n, introduciendo ciertas novedades sobre la legislaci¨®n actualmente existente.A efectos del nuevo real decreto, constituyen entidades. de financiaci¨®n las sociedades an¨®nimas que, con un capital desembolsado no inferior a cien millones de pesetas para las entidades de car¨¢cter nacional, cincuenta para las regionales y quince para las provinciales, y sin tener la consideraci¨®n de empresa bancaria o caja de ahorro, tengan por exclusivo objeto la realizaci¨®n de las siguientes operaciones: concesi¨®n de pr¨¦stamos financieros destinados a facilitar la adquisici¨®n de toda clase de bienes; descuento y negociaci¨®n de efectos comerciales; concesi¨®n de cr¨¦ditos destinados al pago de obras, servicios e instalaciones, y anticipos de fondos a cuenta de cr¨¦dito cuya gesti¨®n de cr¨¦dito se asuma.
Las entidades de financiaci¨®n no podr¨¢n admitir dep¨®sitos de valores ni de cuentas corrientes de efectivo, ni a plazo ni a la vista.
Estas entidades estar¨¢n exentas del impuesto sobre la renta del capital en lo que se refiere a los rendimientos e intereses provenientes del descuento de efectos de comercio y cualesquiera otras operaciones activas.
Destaca, por ¨²ltimo, el hecho de que las fusiones o transformaciones sociales, siempre que se realicen con la finalidad de adaptarse a las prescripciones del nuevo decreto, estar¨¢n exentas del gravamen por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados.
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