Funcionarios habilitados para dar fe en materia electoral
Por real decreto del Ministerio de Justicia, que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado, se dictan normas sobre habilitaci¨®n para el ejercicio de la fe p¨²blica, en materia electoral, de determinados funcionarios, en defecto de notarios pertenecientes al Colegio en que est¨¦ demarcada la circunscripci¨®n de que se trate.Podr¨¢n ser habilitados para levantar acta de hechos que puedan influir en la pureza del sufragio durante el d¨ªa en que se verifiquen las elecciones, los registradores de la propiedad, abogados del Estado, agentes de cambio y bolsa, corredores colegiados de comercio e inspectores t¨¦cnicos fiscales que tengan la condici¨®n de licenciados en Derecho y no figuren incluidos en ninguna de las candidaturas proclamadas.
Dicha habilitaci¨®n, establece el real decreto, ser¨¢ otorgada por los decanos de los colegios notariales, previo aviso por parte de los ministerios, antes del d¨ªa 3 de junio, de una relaci¨®n de los funcionarios antes indicados que dependan de ellos. Los decanos dispondr¨¢n de 48 horas para remitir a las juntas electorales provinciales una lista de todas las personas que puedan ser habilitadas en su jurisdicci¨®n.
Asimismo, el real decreto dispone que el desempe?o de la funci¨®n que la habilitaci¨®n confiere es obligatorio, debiendo, en todo caso, excusarse por causas leg¨ªtimas ante el decano del colegio electoral respectivo, y fija una remuneraci¨®n de 3.000 pesetas para dichos funcionarios habilitados, en concepto de indemnizaci¨®n de gastos.
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