Los funcionarios de la AISS, transferidos a la Administraci¨®n del Estado
La sindicaci¨®n obligatoria quedar¨¢ extinguida a partir del pr¨®ximo primero de julio y, consecuentemente, suprimida la exacci¨®n parafiscal (antigua cuota sindical obligatoria) que dentro del sindicalismo vertical hab¨ªan de satisfacer los empresarios y los trabajadores, seg¨²n un decreto-ley que, a instancias del ministro de Relaciones Sindicales, se?or De la Mata, aprob¨® ayer el Consejo de Ministros. El mismo decreto-ley aborda la reconversi¨®n del organismo aut¨®nomo Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS) -sustitutivo de la desaparecida Organizaci¨®n Sindical-, cuyas funciones, unidades y servicios, son transferidos a la Administraci¨®n del Estado, sus organismos aut¨®nomos y dem¨¢s corporaciones p¨²blicas.
Seg¨²n la ampliaci¨®n de la referencia del Consejo de Ministros facilitada al t¨¦rmino de la reuni¨®n del Gabinete, el referido decreto-ley supone ?una reforma en profundidad de la antigua Organizaci¨®n Sindical y de la actual AISS, por la que el Estado reasume funciones y servicios de naturaleza p¨²blica, al tiempo que inicia la transformaci¨®n de las estructuras, representativas institucionales, en consonancia con el pleno protagonismo progresivo de las organizaciones nacidas de la libertad de asociaci¨®n. Tal protagonismo debe facilitar el di¨¢logo previo a la definitiva ordenaci¨®n legislativa de la acci¨®n sindical en la empresa, la negociaci¨®n colectiva, los conflictos colectivos y otros temas b¨¢sicos?.Reconversi¨®n de la AISS
El organismo aut¨®nomo AISS -cuyos funcionarios, procedentes de la extinguida Organizaci¨®n Sindical hab¨ªan expresado reiteradamente su preocupaci¨®n por su futuro laboral, hasta el extremo de desarrollar, acciones de protesta que en algunos casos supuso la total paralizaci¨®n de sus funciones- pasara a regirse ¨ªntegramente por la legislaci¨®n aplicable a las entidades estatales aut¨®nomas. La cobertura financiera necesaria de los servicios y las remuneraciones de los funcionarios correr¨¢ a cargo de los presupuestos generales del Estado.
El ministro de Relaciones Sindicales presidir¨¢ la comisi¨®n interministerial de transferencia que elaborar¨¢ las propuestas de transferencia a la Administraci¨®n del Estado de las unidades y servicios dependientes del organismo aut¨®nomo reconvertido por el citado decreto-ley.
R¨¦gimen jur¨ªdico de los funcionarios sindicales
Mientras mantengan su dependencia de la AISS, a los funcionarios sindicales les ser¨¢ aplicable, la integridad del r¨¦gimen legal de los funcionarios p¨²blicos de organismos aut¨®nomos del Estado, con reconocimiento de los derechos que tienen adquiridos, tanto activos como pasivos. El personal no funcionario tendr¨¢ garantizada la continuidad de su r¨¦gimen jur¨ªdico-laboral.
Al extinguirse el organismo aut¨®nomo AISS -una vez que sus servicios y los funcionarios que los atienden queden adscritos a los organismos correspondientes- la Presidencia del Gobierno dispondr¨¢ la utilizaci¨®n en organismos de la Administraci¨®n del personal que no hubiera sido transferido y los funcionarios de carrera se integrar¨¢n en escalas a extinguir, de acuerdo con la ley de Entidades Estatales Aut¨®nomas.
El decreto-ley faculta al Gobierno para que, cumplidas determinadas condiciones de edad y antig¨¹edad, regule la jubilaci¨®n voluntaria anticipada de los funcionarios de carrera de la AISS.
Tambi¨¦n se faculta al Gobierno para la revisi¨®n de la ley Sindical y su adaptaci¨®n a las exigencias de la ley de Asociaci¨®n Sindical, en orden a la creaci¨®n de entidades de derecho p¨²blico que, sin menoscabo de la libertad sindical, realicen funciones de promoci¨®n y gesti¨®n de intereses generales. En esta l¨ªnea, el mismo Consejo de Ministros aprob¨® un decreto por el que se crean las C¨¢maras Agrarias, lo cual supone la extinci¨®n de las actuales Hermandades y C¨¢maras Oficiales Sindicales Agrarias y la incorporaci¨®n de los funcionarios de ¨¦stas a un organismo aut¨®nomo dependiente de Agricultura.
El Gobierno tambi¨¦n queda facultado para la revisi¨®n de competencias de la Organizaci¨®n Sindical en el orden cooperativo, transfiri¨¦ndolas al Ministerio de Trabajo, as¨ª como el desarrollo del principio de autonom¨ªa y de libertad de asociaci¨®n en el movimiento cooperativista.
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