El d¨ªa 15 se conceder¨¢n cuatro horas libres para votar
El Ministerio de Trabajo, en una orden enviada al Bolet¨ªn Oficial del Estado para su publicaci¨®n, dispone las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en las elecciones generales del pr¨®ximo d¨ªa 15, o pueda actuar como perteneciente a las mesas o actuar como interventores.El tiempo preciso para que los trabajadores que tengan condici¨®n de electores puedan participar en las elecciones generales a las Cortes espa?olas, ser¨¢ retribuido por las empresas, de conformidad con lo establecido en el art¨ªculo 25,3, de la ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976, en el que se establece que el trabajador podr¨¢ ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci¨®n, entre otros motivos, ?por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal?.
Los delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los gobernadores civiles adoptar¨¢n las disposiciones convenientes respecto al horario laboral de dicho d¨ªa 15, y de las horas libres de que pueden disponer, para la votaci¨®n, los trabajadores incluidos en el apartado anterior, que no deber¨¢n exceder de cuatro, pudiendo los empresarios pedir a dichos trabajadores la exhibici¨®n de justificante expedido por la correspondiente mesa electoral.
Asimismo se conceder¨¢ el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condici¨®n de miembros de mesas electorales o de interventores, cuya jornada completa ser¨¢ retribuida por las empresas, una vez justificada su actuaci¨®n como tales.
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