Hern¨¢ndez Gil consulta a once partidos las normas para la puesta en marcha de las Cortes
Ni Dolores Ib¨¢rruri ni cualquier otro diputado o senador de edad avanzada tendr¨¢n oportunidad de presidir la sesi¨®n inicial del Congreso o del Senado, seg¨²n la normativa provisoria proyectada por el presidente de las Cortes, Antonio Hern¨¢ndez Gil, y dada a conocer ayer a los representantes de once partidos, en la que las presidencias se otorgan a quienes antes presenten su credencial en las Cortes. La entrevista fue cordial y en ella nadie plante¨® temas personales especiales. Fuentes de la Oposici¨®n detectaron en el se?or Hern¨¢ndez Gil un evidente deseo de escrupulosidad jur¨ªdica en la elaboraci¨®n de las citadas normas, que se dar¨¢n a conocer en las pr¨®ximas horas y que constan de once art¨ªculos.
Las normas establecidas y a punto de ser promulgadas -la Oposici¨®n obtendr¨¢ una fotocopia de ellas antes de que se hagan p¨²blicas- mantienen el criterio de que la presidencia inicial de cada una de las C¨¢maras corresponder¨¢ al diputado y al senador que, respectivamente, presenten antes su credencial en la secretar¨ªa de las Cortes, siempre que en el momento de ser llamados se encuentren presentes.As¨ª se designar¨¢ el primer presidente del Congreso de Diputados y del Senado, quienes, asistidos respectivamente de dos letrados, dar¨¢n comienzo a la actividad de cada una de las C¨¢maras, hacia el 5 de julio, aproximadamente. Los letrados dar¨¢n lectura a la relaci¨®n de parlamentarios, con lo que se celebrar¨¢n sendas juntas preparatorias, a continuaci¨®n de las cuales, se constituir¨¢n las mesas de edad, con el mismo presidente de la junta provisional¨ªsima. En las mesas de edad ser¨¢n vicepresidentes los dos diputados y senadores, en cada caso, de mayor edad, y secretarios los dos parlamentarios que en cada una de las C¨¢maras sean de menor edad.
A partir de este momento, y bajo la presidencia de las mesas de edad, ambas C¨¢maras proceder¨¢n a la elecci¨®n de las mesas interinas, que es muy probable que pasen a definitivas una vez que se conozcan las resoluciones del Tribunal Supremo respecto a los recursos electorales presentados, si ninguna de tales resoluciones afecta a los elegidos.
Para cada una de tales mesas interinas -del Congreso y del Senado- se elegir¨¢ un presidente, dos vicepresidente y cuatro secretarios. No se presentar¨¢n candidatos para ninguno de los puestos citados y el sistema de votaci¨®n ser¨¢ restringido: en la papeleta de votaci¨®n se incluir¨¢ el nombre de un presidente (para elegir uno); un vicepresidente (para elegir dos), y dos secretarios (para elegir cuatro).
Adem¨¢s de estas normas indispensables para iniciar el rodaje de ambas nuevas C¨¢maras, est¨¢n en preparaci¨®n otras que afectar¨¢n a la elecci¨®n de los consejeros del Reino, comisi¨®n que sustituye a la actual de competencia legislativa, y otras, todas ellas de acuerdo con la disposici¨®n transitoria tercera de la ley de Reforma Pol¨ªtica: ?Desde la constituci¨®n de las nuevas Cortes y hasta que cada C¨¢mara establezca su propio Reglamento, se regir¨¢n por el de las actuales Cortes en lo que no est¨¦ en contradicci¨®n con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.?
Por lo dem¨¢s, el presidente de las Cortes precis¨® que su prop¨®sito es crear m¨¢s el aparato formal que el contenido de las normas para echar a andar ambas C¨¢maras. Con un criterio de gran escrupulosidad jur¨ªdica, el se?or Hern¨¢ndez Gil calific¨® las normas en elaboraci¨®n de provisorias, t¨¦rmino que implica un car¨¢cter m¨¢s perentorio que el de provisionales. Seg¨²n su definici¨®n textual de las normas citadas, se trata de ?la instrumentalizaci¨®n jur¨ªdica del m¨ªnimo regulador provisorio e indispensable para la reuni¨®n, apertura y puesta en funcionamiento de las C¨¢maras?.
Las reuniones iniciales del Congreso y del Senado ser¨¢n, as¨ª como la sesi¨®n solemne de constituci¨®n de las Cortes, fijadas por real decreto.
Cortes¨ªa con los partidos
La reuni¨®n celebrada por el presidente de las Cortes con once representantes de partidos pol¨ªticos fue la primera de las que continuar¨¢n probablemente a finales de la semana actual o de la pr¨®xima.
Los primeros en llegar al palacio de la carrera de San Jer¨®nimo fueron Ignacio Gallego, del Partido Comunista de Espa?a, y Jordi Sol¨¦ Tur¨¢, del Partido Socialista Unificado de Catalu?a. M¨¢s tarde lleg¨® Joaqu¨ªn Satr¨²stegui, de la Alianza Liberal, y despu¨¦s Rodolfo Guerra, del Partido Socialista de Catalu?a; Mac¨ªa Alavedra del Pacte Democratic per Catalunya; Raul Morodo, del Partido Socialista Popular; Jos¨¦ Pedro P¨¦rez Llorca, de la Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico; Manuel Fraga, de Alianza Popular; Xabier Arzallus, del Partido Nacionalista Vasco; Alfonso Guerra, del Partido Socialista Obrero Espa?ol, y Ant¨®n Canyellas, de la Democracia Cristiana de Catalu?a.
Al comienzo de la reuni¨®n de los once representantes de los partidos presentes en las Cortes, sobre un total de quince que hab¨ªan sido citados con el presidente de ¨¦stas y que dur¨® m¨¢s de una hora, Antonio Hern¨¢ndez Gil les manifest¨® que se trataba de un acto de cortes¨ªa parlamentaria, y agradeci¨® sinceramente su presencia. Seguidamente, les dio cuenta de c¨®mo se instrumentar¨¢ jur¨ªdicamente la puesta en marcha de las C¨¢maras, de acuerdo con los siguientes criterios: la potestad reglamentaria, incluida la provisional, corresponde al Congreso y al Senado; las normas en preparaci¨®n tienden solamente a obtener un m¨ªnimo regulador, provisorio e in dispensable, para que las C¨¢maras lleguen a la fase de constituci¨®n sobre la base, en lo esencial, de lo que las propias C¨¢maras decidan, y, por ¨²ltimo, los vac¨ªos se cubrir¨¢n mediante la ?interpretaci¨®n integradora? de las normas vigentes, empleando los elementos interpretativos previstos en los art¨ªculos 3 y 4 del C¨®digo Civil y, concretamente, teniendo en cuenta los antecedentes hist¨®ricos desde el reglamento de 4 de mayo de 1847.
El se?or Hern¨¢ndez Gil declar¨® que s¨®lo cab¨ªa que tales f¨®rmulas emanaran del Gobierno o del presidente de las Cortes, de acuerdo con las facultades que le confiere el Reglamento de las actuales Cortes de fecha 15 de noviembre de 1971, al que se remite la ley de Reforma Pol¨ªtica. En opini¨®n del presidente de las Cortes, ?ha parecido preferible esto ¨²ltimo por su origen o car¨¢cter parlamentario y porque las limitaciones son mayores, ya que el presidente s¨®lo puede interpretar, integrar y suplir sin que le sea dado crear completamente ex novo?.
El se?or Hern¨¢ndez Gil declar¨® que la reuni¨®n fue no s¨®lo correcta, sino cordial. La an¨¦cdota destacada por algunos de los asistentes fue que Fraga aludi¨® a los nuevos parlamentarios con la vieja denominaci¨®n de procuradores.
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