La ocupaci¨®n de viviendas, consecuencia del mal sistema de adjudicaci¨®n
La ocupaci¨®n de viviendas lleva camino de convertirse en un hecho cotidiano a los ojos del ciudadano espa?ol. En Madrid, concretamente, han sido varios los casos en los, que este hecho se ha producido. Los ejemplos de la Ventilla, San Blas, Vallecas, sirven como ilustraci¨®n para situarnos en el tema. El Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo -antes, de Vivienda- no ha articulado, hasta el momento, una f¨®rmula, adecuada para controlar la debida adjudicaci¨®n de viviendas construidas con subvenci¨®n estatal, motivo ¨¦ste que conlleva la desocupaci¨®n de muchas de estas viviendas o el uso indebido de ellas. Para hablar del tema y tratar de sus posibles soluciones, Angeles Garc¨ªa ha entrevistado a Enrique Veloso, delegado provincial del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo.
El se?or Veloso naci¨® en Madrid, en 1933, est¨¢ casado y es padre de cuatro hijos. Es licenciado enDerecho y pertenece al Cuerpo General T¨¦cnico de la Administraci¨®n Civil del Estado. Est¨¢ en posesi¨®n de diversos premios y ha participado en diferentes seminarios internacionales organizados por los pa¨ªses del Mercado Com¨²n en temas referentes a vivienda.
EL PAIS: ?A qu¨¦ se debe la existencia de viviendas desocupadas, construidas con protecci¨®n oficial, cuando la demanda de viviendas es tan fuerte en estos momentos que muchas familias han decidido la ocupaci¨®n ilegal de pisos?
Enrique Veloso: La desocupaci¨®n de las viviendas, en general, puede obedecer a causas muy diversas, derivadas normalmente de fallos en la programaci¨®n de su construcci¨®n. Pero trat¨¢ndose de viviendas
promovidas directamente por el Estado y que, por definici¨®n han de atender a una necesidad social, el fen¨®meno de la desocupaci¨®n obedece directamente a una sola y misma causa: la ausencia de criterios objetivos en la adjudicaci¨®n de las viviendas. Efectivamente, si ¨¦stas se conceden a quienes no las necesitan, a la corta o a la larga, ser¨¢n objeto de desocupaci¨®n. Reservar la vivienda para un hijo que se case el d¨ªa de ma?ana, revenderla al
cabo de un tiempo o traspasarla (pese a toda prohibici¨®n) ser¨¢n los fines reales perseguidos por los titulares desaprensivos que, no necesitando la vivienda indebidamente adjudicada, se empe?an, sin embargo, en considerarla no como un bien al servicio de otros que la precisen, sino como un ?negocio? al que tienen derecho.
La lacra de la desocupaci¨®n, al generalizarse y perdurar, revela una grav¨ªsima anomal¨ªa en el seno de la comunidad pol¨ªtica y social. Acusa, de una parte, un desajuste entre los objetivos y los resultados de la pol¨ªtica de vivienda y de otra, una quiebra en la
confianza que la acci¨®n social del Estado merece en la opini¨®n p¨²blica.
EL PAIS: ?Con qu¨¦ instrumentos legales cuenta el Ministerio para evitar este tipo de situaciones?
E. V.: El desahucio administrativo y la expropiaci¨®n, seg¨²n que respectivamente se trate de viviendas desocupadas promovidas por el Estado y originariamente cedidas, bien en alquiler, bien en propiedad, ser¨¢n los instrumentos legales adecuados, pero siempre partiendo de la base de una previa adjudicaci¨®n de las viviendas con arreglo a criterios objetivos y reglamentados.
En nuestro Derecho ya se cuenta, al fin, con todos los resortes legales indicados. El desahucio regulado por el Reglamento de Viviendas de Protecci¨®n Oficial; la expropiaci¨®n, por la ley de 1 de abril de 1977 y la adjudicaci¨®n de las viviendas promovidas por el Estado, a trav¨¦s del INV, que es objeto de
reglamentaci¨®n, por vez primera y con arreglos a criterios objetivos, mediante la orden ministerial de 15 de julio de 1976.
Sin embargo, la reglamentaci¨®n del r¨¦gimen espec¨ªfico de las viviendas promovidas directamente por el Estado, en t¨¦rminos generales, se cree merece mayor amplitud. No basta aplicar sin m¨¢s el r¨¦gimen general de la protecci¨®n oficial. Por ejemplo, la titularidad de m¨¢s de una vivienda de protecci¨®n oficial se permite (un propietario puede tener cuantas viviendas guste, con tal, de no tener ninguna cerrada), ¨²nicamente se sanciona el no uso; pero ¨¦ste es insuficiente trat¨¢ndose de viviendas de promoci¨®n directa del Estado, respecto de las cuales la simple titularidad plural no s¨®lo debe de sancionarse administrativamente, sino que, tal vez, debiera configurar una situaci¨®n delictiva.
Por otra parte, para combatirla desocupaci¨®n han de adoptarse medidas reglamentarias tendentes a
conjurar que una h¨¢bil, picaresca impida que los expedientes de desahucio y expropiaci¨®n lleguen a su t¨¦rmino infractor sabe que se ha iniciado el expediente comienza a simular que
ocupa la vivienda. Tal vez, la posibilidad de un precinto judicial sobre la puerta al momento mismo de iniciarse los tr¨¢mites, unida a la de una adjudicaci¨®n en precario de la vivienda desocupada en cuanto recayera resoluci¨®n administrativa de desahucio o expropiaci¨®n y a reserva de lo que resultare en su d¨ªa de las correspondientes resoluciones firmes, podr¨ªan ser medidas de gran eficacia.
EL PAIS: ?Cu¨¢l ser¨ªa, a su juicio, la aut¨¦ntica soluci¨®n para este problema y en qu¨¦ medida debieran participar los ciudadanos para terminar con esta situaci¨®n?
E. V.: La verdadera soluci¨®n, no obstante, radicar¨¢ en que el pueblo cobre confianza en la acci¨®n social que en materia de vivienda corresponde al Estado, lo que, a su vez, depender¨¢ fundamentalmente de la honestidad en las adjudicaciones de las viviendas que promueve. Y la medida para ello m¨¢s justa y adecuada ser¨ªa la participaci¨®n municipal y ciudadana en el proceso adjudicatorio inicial y en el de las viviendas que por cualquier causa se desocupen, velando por que las mismas sirvan en
todo caso a la satisfacen de evidentes necesidades sociales.
Creo que en materia de vivienda debe de articularse un gran entramado de relaciones entre la Administraci¨®n, los ayuntamientos y las
institucionalizaciones del movimiento ciudadano. Y se debe de recabar, en concreto, la colaboraci¨®n de las asociaciones de vecinos. Esta participaci¨®n democr¨¢tica en el control de uso de las viviendas promovidas por el Estado sustituir¨ªa a un control que, ejercido en exclusiva desde arriba, suele ser inoperante, a menudo es odioso y, en todo caso, es desproporcionado, pues responde a una idea superada del ?Estado casero?.
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