Es necesario derogar la ley de Peligrosidad Social
Derogaci¨®n de la ley de Peligrosidad Social, sin que se sustituya por ninguna otra, y que parte de las conductas -no todas- que aqu¨¦lla prev¨¦ sean incluidas en el C¨®digo Penal, son las principales conclusiones de una encuesta realizada por la agencia Cifra entre un grupo de juristas especializados en cuestiones criminol¨®gicas.
?Si los diputados y senadores son verdaderamente dem¨®cratas, en seguida hemos de ver derogada la ley de Peligrosidad Social, cuyo contenido es gravemente contrario al esp¨ªritu democr¨¢tico y liberal en que debe inspirarse la Constituci¨®n?, declar¨® el abogado y vicepresidente de Alianza Liberal, Jaime Miralles, el cual a?adi¨® que ?a ese esp¨ªritu de la nueva Constituci¨®n han de adaptarse todas las leyes y, entre ellas, el C¨®digo Penal que es necesario hacer de nueva planta?.Para el se?or Hern¨¢ndez Rodero, la mencionada ley de Peligrosidad Social ?se trata de una ley especial en la que no se tiene en cuenta la mayor parte de las garant¨ªas procesales que por principio rodean al proceso penal?. Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, abogado donostiarra y senador electo por Guip¨²zcoa, considera que ?si bien en la ley de Peligrosidad del a?o 1933 se trataba de evitar el delito, la ley actual, en cambio, no ha hecho m¨¢s que crear nuevas figuras paradelictivas que mediante un procedimiento muy poco garantizador impone a los sometidos a la ley medidas equivalentes a aut¨¦nticas penas?.
El se?or Miralles incluye en su siguiente afirmaci¨®n al ente global, la sociedad, a la que hace copart¨ªcipe de las responsabilidades: ?La sociedad s¨®lo puede restringir la libertad del individuo ante la comisi¨®n de un acto antijur¨ªdico, de un delito. El concepto de peligrosidad social es un producto artificioso de sutileza te¨®rica que m¨¢s que perfeccionar y enriquecer la ciencia penal, la adultera al olvidar el respeto debido a la libertad de la persona humana.? Para Tierno Galv¨¢n, presidente del Partido Socialista Popular, se trata de ?una ley que debe ser sustituda. En realidad, la peligrosidad social est¨¢ en todas partes. Por supuesto est¨¢ tambi¨¦n en las multinacionales?. ?Es una ley bastante negativa -responde la letrada Cristina Almeida-, porque creo que intenta regular o condenar conductas individuales bajo la apariencia de conductas antisociales. Es una ley con una finalidad puramente punitiva y no rehabilitadora?, matiz que enriquece el senador Bandr¨¦s al afirmar que ?la aplicaci¨®n de esta ley se agrava al no existir establecim¨ªentos adecuados para la finalidad te¨®rica de la ley, lo que se traduce en que las medidas de seguridad se cumplan en las prisiones ordinarias?.
Por lo que respecta a la idoneidad de su cualificaci¨®n espec¨ªficamente jur¨ªdica, la mayor¨ªa de los encuestados coinciden en calificarla de excesivamente insegura. El se?or Hern¨¢ndez Rodero considera que ?es una leyprepresiva, que juzga conductas y personalidades y no hechos concretos, lo que conlleva una tremenda inseguridad jur¨ªdica para los ciudadanos?. Anabela Silva Nicol¨¢s matiza que ?es una ley con efectos criminales y su aplicaci¨®n, en muchas ocasiones, convierte a la persona con antecedentes en un asiduo de la prisi¨®n, sin necesidad de que contra ¨¦l se haya vuelto a dictar sentencia penal alguna?. Es una ley que no va a la ra¨ªz del problema, ya que no evita las causas que producen efectos peligrosos para la sociedad?. Fernando Salas complementa las respuestas desde su perspectiva peculiar: ?Como abogado dedicado al movimiento ciudadano pienso que esta ley es un c¨¢ncer para las barriadas populares, ya que grandes sectores marginados de estajuventud se ven afectados por ella.? La posibilidad de sustituir esta ley de Peligrosidad Social por otra de similar ¨ªndole es rechazada por todos los que responden. As¨ª, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s considera que ?yo pongo en cuesti¨®n la creaci¨®n de una nueva ley de Peligrosidad Social y me pregunto si lo mejor no ser¨ªa una simple y pura derogaci¨®n de la ley. Quiz¨¢ pudieran introducirse en un nuevo C¨®digo Penal medidas de seguri dad que impidieran la aparici¨®n del delito?. Para Anabela Silva Nicol¨¢s la cuesti¨®n no radica ?en un cambio de t¨ªtulo o denominaci¨®n. La soluci¨®n est¨¢ en buscar aut¨¦nticas medidas que vayan a la ra¨ªz del problema y que eviten la aparici¨®n de estos peligrosos para nuestra sociedad. Pienso que en la medida en la que cambien las valoraciones morales imperantes ir¨¢n desapare ciendo las conductas perseguibles?. El se?or Lara Farf¨¢n coincide sustancialmente con Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s al afirmar que ?no soy partidario de una nueva ley, por que incidir¨ªa en la misma imposici¨®n. Bastar¨ªa el C¨®digo Penal, con el juego de agravantes para las conductas antisociales habituales?.
Algunos datos
La ley de Peligrosidad Social fue firmada por Franco en el pazo de Meir¨¢s, el 4 de agosto de 1970, y en ella est¨¢n incluidos: vagos, mendigos, prostitutas, pornogr¨¢ficos, homosexuales, alcoh¨®licos, toxic¨®manos, menores abandonados por la familia o rebeldes a ella ?que se hallasen moralmente pervertidos?, enfermos y deficientes mentales, entre otros.Su controvertido art¨ªculo 2/0 incluye como supuestos peligrosos sociales a ?los que con notorio menosprecio a las normas de convivencia social y de buenas costumbres o del respeto debido a personas o lugares se comporten de modo insolente, brutal o c¨ªnico (sic) con perjuicio para la comunidad o da?o de los animales, las plantas o las cosas?.
Esta ley, que deroga la de Vagos y Maleantes de 1933, se?ala como objetivo ?el primordial compromiso de reeducar y rescatar al hombre para la m¨¢s plena vida social?, para recalcar que ?los fines humanos y sociales que persiguen la ley, no limitados a una pragm¨¢tica defensa de la sociedad, sino con los prop¨®sitos ambiciosos de servir por los medios m¨¢s eficaces a la plena reintegraci¨®n de los hombres y de las mujeres que, voluntariamente o no, hayan podido quedar marginados de una vida ordenada y normal?. En el ¨ªndice de la ley, que comprende cinco t¨ªtulos y disposiciones adicionales, se contemplan los conceptos de estados de peligrosidad, medidas de seguridad y su aplicacaci¨®n, la legislaci¨®n y el procedimiento, el recurso de abuso, y la prescripci¨®n de medidas de seguridad.
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