Fuero y justicia militar, variables de la democracia
Las Constituciones occidentales suelen articular ciertas limitaciones a los militares en el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona (Dinamarca, Alemania Federal, etc¨¦tera). Otras Constituciones ponen trabas a la elegibilidad de los militares a los cargos p¨²blicos (Grecia, Italia). Por ¨²ltimo, otros pa¨ªses guardan silencio sobre el asunto o hacen referencia a su tratamiento extraconstitucional (Francia).La Constituci¨®n de 1812 trat¨® el tema de la forma siguiente:
?Los militares gozar¨¢n tambi¨¦n de fuero particular, en los t¨¦rminos que previene la ordenanza o en adelante previniere.?
Esta soluci¨®n al tratamiento extraconstitucional deja paso a una postura de silencio en las Constituciones de 1837, 1845 y 1856. La de 1869 inaugura un texto limitativo respecto al derecho de petici¨®n, que ha perdurado con ligeras variaciones hasta nuestros d¨ªas:
?El derecho de petici¨®n, no podr¨¢ ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podr¨¢n ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relaci¨®n con ¨¦ste.? ( 1869 y 1876.)
La Constituci¨®n de 1931 cambi¨® la redacci¨®n: ?Todo espa?ol podr¨¢ dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los poderes p¨²blicos y a las autoridades. Este derecho no podr¨¢ ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.?
La de 1967 matiz¨® el tema as¨ª: ?Los espa?oles podr¨¢n dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las autoridades. Las corporaciones, funcionarios p¨²blicos y miembros de las fuerzas e institutos armados s¨®lo podr¨¢n ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.?
Existiendo otras limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los militares, tales como los del derecho de reuni¨®n, el derecho de asociaci¨®n, el derecho de expresi¨®n, etc¨¦tera, parece aconsejable el abandono de la t¨¦cnica legislativa actual por otra m¨¢s adecuada. Como ejemplo valga el de la Constituci¨®n francesa: ?La ley fijar¨¢ las garant¨ªas fundamentales concedidas a los funcionarios civiles y militares del Estado.?
La justicia militar
La competencia de la jurisdicci¨®n militar es tratada en todas las Constituciones posteriores a la segunda guerra mundial. Checoslovaquia, Portugal, Grecia, Turqu¨ªa, etc¨¦tera, regulan el tema en sus respectivas constituciones.
El tratamiento constitucional espa?ol es escaso. La Constituci¨®n de 1812 dice: ?Los militares gozar¨¢n tambi¨¦n de fuero particular, en los t¨¦rminos que previene la ordenaza o en adelante previniere.?
Las dem¨¢s Constituciones, hasta la de 1931, guardan silencio sobre el tema. Esta dice: ?La administraci¨®n de justicia comprender¨¢ todas las jurisdicciones existentes, que ser¨¢n reguladas por las leyes.
La jurisdicci¨®n penal militar quedar¨¢ limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de los institutos armados.
No podr¨¢ establecerse fuero alguno por raz¨®n de las personas ni de los lugares. Se except¨²a el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden P¨²blico.
Quedan abolidos todos los tribunales de honor, tanto civiles como militares.?
La Constituci¨®n de 1967 env¨ªa el tratamiento del tema fuera de la misma: ?La jurisdicci¨®n militar se regir¨¢ por las leyes y disposiciones que privativamente la regulan.? (Org. 32.)
El texto de la Constituci¨®n de 1931 parece el m¨¢s com¨²n en el Derecho constitucional comparado actual.
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