Los trabajadores decidir¨¢n qui¨¦n negocia en la empresa
El Ministerio de Trabajo tiene ultimado el proyecto de real decreto sobre Acci¨®n Sindical en la Empresa, en el que tambi¨¦n se incluyen las garant¨ªas de los cargos representativos y la nueva regulaci¨®n del derecho de reuni¨®n sindical. El decreto se publicar¨¢ conjuntamente con la presentaci¨®n a las Cortes del plan econ¨®mico, del que viene a ser el complemento en lo relativo a los aspectos laborales y sindicales. De esta manera, se ve cumplida la exigencia de los sindicatos, en el sentido de anteponer a lo econ¨®mico y como paso previo a la aceptaci¨®n de las medidas que en este terreno prepara el Gobierno, los aspectos sindicales y laborales.Seg¨²n ha podido saber EL PAIS en medios pr¨®ximos al Ministerio de Trabajo, el equipo de este departamento se ha decidido finalmente por una f¨®rmula de compromiso en la doble alternativa que la regulaci¨®n de la representaci¨®n obrera en la empresa supon¨ªa. Entre la pretensi¨®n de Comisiones Obreras por dar car¨¢cter hegem¨®nico en la negociaci¨®n a los comit¨¦s de empresa y la demanda de UGT de potenciar a las centrales sindicales, a trav¨¦s de sus secciones de empresa, el proyecto de decreto contempla una tercera v¨ªa, que permite el definitivo pronunciamiento en uno u otro sentido por parte de los propios trabajadores.
De esta manera, el proyecto de decreto posibilita el que sean los mismos trabajadores de cada empresa los que decidan cual de los dos ¨®rganos de representaci¨®n -comit¨¦s de empresa y secciones sindicales- deben afrontar la neagociaci¨®n.
Asimismo Trabajo tiene ya dispuesta la orden de convocatoria de elecciones sindicales, a la espera de que todo el paquete sindical tenga luz verde. Esta normativa complementada con el calendario electoral, es muy elemental, con el fin de evitar un intervencionismo administrativo que podr¨ªa empa?ar la imagen democr¨¢tica en que est¨¢n empe?ados los altos cargos del Ministerio de Trabajo.
En la misma l¨ªnea de reducir la presencia de la Administraci¨®n en los canales negociadores, se sit¨²a la nueva normativa que sobre negociaci¨®n colectiva tiene tambi¨¦n ultimada Trabajo, en sustituci¨®n de la ley de 1974, en la que el sindicalismo vertical era el protagonista burocr¨¢tico de la negociaci¨®n.
La nueva regulaci¨®n hace referencia a aspectos procedirnentales, exclusivamente, sin car¨¢cter sustantivo o de contenido, toda vez que las limitaciones que la Administraci¨®n puede imponer a la negociaci¨®n colectiva vienen incluidas en las medidas que contempla el plan de saneamiento y reforma econ¨®mica.
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