El olvido de los condenados por bandidaje y terrorismo
Ya era hora: el tema de la amnist¨ªa est¨¢ en las Cortes. Sin embargo una lectura de los dos proyectos de ley presentados hasta la fecha: el del Gobierno y el de la izquierda y minor¨ªa vasco-catalana, revela la posible exclusi¨®n de un grupo de presos a quienes se les viene negando sistem¨¢ticamente los beneficios de toda medida de gracia en los ¨²ltimos a?os. Se trata de los presos comunes cumpliendo condena por conmutaci¨®n de la pena de muerte seg¨²n la ley de Bandidaje y Terrorismo que fue derogada en 1971. O sea que siguen cumpliendo condena bajo una ley que no existe en la actualidad. Se calcula en treinta el n¨²mero de presos que se encuentran en esta situaci¨®n an¨®mala ya que el art¨ªculo 19 del fuero de los espa?oles, el 24 de C¨®digo Penal y el 208 del C¨®digo de Justicia Militar consagran el principio de la retroactividad de la ley m¨¢s favorable al reo. La anomal¨ªa radica justamente en el hecho que no se haya modificado un ¨¢pice ninguna pena, ni sometido ning¨²n caso a proceso de revisi¨®n. Todo esto demuestra una situaci¨®n, clara de incumplimiento de la ley.La marginaci¨®n de estos presos a la hora de aplicar indultos o amnist¨ªas se nos antoja por lo tanto arbitraria e injusta. El indulto general de 1975 (decreto real 2.940 de 25-11-75) que afectaba a los delitos comunes no se les aplic¨® al ser excluidos todos los casos en que la pena de muerte haya sido conmutada por cadena perpetua (treinta a?os). Tampoco se les aplic¨® los decretos de amnist¨ªa, de julio de 1976 o de marzo de 1977, por considerarse que los delitos castigados no eran de intencionalidad pol¨ªtica, pese a que la ley que les conden¨® s¨ª era pol¨ªtica. En resumidas cuentas al ser a un limbo penal, en cuanto se habla de medidas de gracia, dichos presos, en la pr¨¢ctica, no son ni comunes ni pol¨ªticos.
Pero hagamos un poco de historia. La ley de Bandidaje y Terrorismo fue una ley pol¨ªtica especial que data de 1960 y que a su vez es un texto refundido de otra ley de 1943. Esta ley de car¨¢cter francamente represivo -ya que surgi¨® en determinadas circunstancias especiales motivadas por la guerra-permit¨ªa a los tribunales militares condenar a paisanos por delitos comunes, con una severidad desproporcionada que bajo la jurisdicci¨®n ordinaria jam¨¢s hubieran alcanzado las penas impuestas.
Por ejemplo, un atraco a mano armada que hubiera sido castigado con un m¨¢ximo de treinta a?os, se convierte bajo esta ley en delito consumado de bandidaje con la posibilidad de pena de muerte. Pero ?qu¨¦ motivos pueden existir hoy, superado el momento socio-pol¨ªtico en el cual dicha ley fue propagada para justificar la actual situaci¨®n de estos condenados? a nuestro juicio ninguno.
Otra anomal¨ªa que caracteriza la situaci¨®n de estos penados es la falta de una defensa adecuada en el momento del juicio. La mayor¨ªa fueron defendidos no por abogados jur¨ªdicos de su elecci¨®n sino por militares escogidos al azar. Es f¨¢cil pensar que en estas circunstancias los procesados tuvieron escasas oportunidades de hacer frente a las graves acusaciones que pesaban sobre ellos. Tambi¨¦n convendr¨ªa se?alar aqu¨ª que la mayor¨ªa de dichos penados proceden de las clases m¨¢s marginadas de la sociedad -carecen de una educaci¨®n formal, son analfabetos o semi analfabetos-, no tienen el m¨¢s m¨ªnimo conocimiento de sus derechos ni los medios adecuados para su defensa. Todos estos factores pueden constituir una clara violaci¨®n del art¨ªculo 14 del pacto internacional de derechos civiles y pol¨ªticos de las Naciones Unidas, que dice textualmente: ?Toda persona acusada de un delito tendr¨¢ derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparaci¨®n de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elecci¨®n.? ?C¨®mo concuerdan estos hechos con las recientes declaraciones del ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, ante la ONU en que reafirmaba la adhesi¨®n de Espa?a a los mencionados pactos y rechazaba cualquier parcelamiento de los derechos humanos?
Finalmente, teniendo en cuenta el firme prop¨®sito de las Cortes y el deseo reiterado por el Gobierno de arribar a un clima de convivencia pac¨ªfica utilizalido la gracia como instrumento de reconciliaci¨®n y, justicia, consideramos una necesidad la aplicaci¨®n inmediata de una pr¨®xima medida de gracia a los condenados bajo la ley de Bandidaje y Terrorismo.
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