Denuncias sobre publicaciones y regulaci¨®n de las libertades p¨²blicas
Los nuevos documer¨ªtos remitidos por la Presidencia del Gobierno a los partidos pol¨ªticos, pocas horas antes de la reuni¨®n celebrada ayer en la Moncloa recogen, entre otros, los siguientes proyectos:Prensa. El proyecto incluye una disposici¨®n, por la cual cualquier denunciante de una publicaci¨®n a la autoridad judicial -bien sea el fiscal, la Adm¨ªnistraci¨®n o cualquier persona interesada- podr¨¢ acompa?ar, con su denuncia, una propuestade nota de rectificaci¨®n, aclaraci¨®n o r¨¦plica. En tal caso la autoridad judicial dar¨¢ opci¨®n a la publicaci¨®n para insertar la nota de aclaraci¨®n o r¨¦plica, con la cual se entender¨¢ cumplido el tr¨¢mite de conciliaci¨®n.
En caso de procedimiento jud¨ªcial, se desarrollar¨¢ en plazos breves y estrictos; la sentencia, cuando no sea absolutoria, fijara preceptivamente el importe de la indemnizaci¨®n por perjuicios morales.
Reformas del C¨®digo Penal. Se incluye la despenalizaci¨®n del adulterio y el amancebamiento, regulaci¨®n de la expedici¨®n de anticonceptivos y supresi¨®n de la secci¨®n cuarta del C¨®digo (delitos contra las leyes fundamentales).
Justicia militar. Se trata de militar la competencia de la jurisdicci¨®n militar, por raz¨®n del delito resolviendo la dualidad de tipificaciones entre el C¨®digo Perial com¨²n y el C¨®digo de Justicia militar, restringi¨¦ndose ¨¦ste al ¨¢mbito de los delitos militares-, por raz¨®n de lugar -limitando la competencia militar a los actos cometidos en centros o establecimientos militares- y por raz¨®n de la persona.
Asimismo, se prev¨¦ la r¨¦stricci¨®n del fuero personal respecto, de las fuerzas de orden p¨²blico-, a las ocasiones en que act¨²en bajo ¨®rdenes exclusivas de la autoridad militar.
Derecho de reuni¨®n. Se ampl¨ªa el concepto de reuniones privadas (exentas de toda intervenci¨®n administrativa) a todas aquellas cuyo n¨²mero no supere las cincuenta personas, as¨ª como aquellas que se celebren ?en lugares de p¨²blico es parcimiento? por razones amistosas o familiares. Se prev¨¦ la simple comunicaci¨®n previa a la autoridad gubernativa, para reuniones en local cerrado, as¨ª como para concentraciones de m¨¢s de quinientas personas en locales cerrados, pero con posibilidad de suspensi¨®n administrativa a priori -en este ¨²ltimo caso-, cuando sus fines sean delictivos.
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