Los parlamentarios andaluces aprueban un proyecto de r¨¦gimen preauton¨®mico
La comisi¨®n permanente de la Asamblea de Parlamentarios andaluces, reunida en el sal¨®n de actos de la Diputaci¨®n Provincial de Ja¨¦n, lleg¨® ayer al acuerdo de presentar un texto ¨²nico de proyecto de r¨¦gimen preauton¨®mico para Andaluc¨ªa, para su inminente negociaci¨®n con el Gobierno.
El texto del anteproyecto del r¨¦gimen provisional de autonom¨ªa contempla la existencia de un consejo regional de Andaluc¨ªa y es el siguiente:Art¨ªculo 1 : Se reconoce con car¨¢cter provisional la autonom¨ªa de la regi¨®n andaluza, que se regir¨¢ por lo previsto en esta norma sin perjuicio del futuro reconocimiento pleno al amparo de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 2: La regi¨®n andaluza comprende las provincias de Almer¨ªa, C¨¢diz, C¨®rdoba, Granada, Huelva, Ja¨¦n, M¨¢laga y Sevilla.
Art¨ªculo 3: La regi¨®n andaluza tiene personalidad jur¨ªdica plena en orden a la realizaci¨®n de los fines que se le encomienden. La sede del consejo nacional de Andaluc¨ªa se establecer¨¢ en la ciudad que sea elegida por la Asamblea de Parlamentarios por mayor¨ªa de dos tercios de los asistentes en primera votaci¨®n y por mayor¨ªa simple en la segunda.
Art¨ªculo 4: Los ¨®rganos de gobierno y administraci¨®n de la regi¨®n andaluza son la Asamblea de Parlamentarios, el consejo regional, el comit¨¦ ejecutivo y el presidente.
Art¨ªculo 5: La Asamblea de Parlamentarios se compone de todos los parlamentarios de las ocho provincias andaluzas.
Art¨ªculo 6: El consejo regional est¨¢ constituido por veinticuatro miembros de la asamblea regional designados por el presidente a propuesta de cada uno de los partidos pol¨ªticos en proporci¨®n a su representaci¨®n en la asamblea y por un representante de cada una de las diputaciones provinciales.
Art¨ªculo 7: El comit¨¦ ejecutivo estar¨¢ integrado por once parlamentarios designados por el presidente a propuesta del consejo regional y en proporci¨®n a la representaci¨®n en la asamblea.
Art¨ªculo 8: El presidente ser¨¢ nombrado por el Gobierno a propuesta de la Asamblea de Parlamentarios.
Art¨ªculo 9: La Asamblea de Parlamentarios andaluces tendr¨¢ car¨¢cter consultivo, emitiendo informes en los asuntos de trascendencia nacional que estime convenientes. Aprobar¨¢ el estatuto de autonom¨ªa para ser promulgado una vez vigente la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 10: Son funciones del consejo regional:
- Estimularla conciencia andaluza y coordinar los esfuerzos para el establecimiento dentro del marco previsto por la futura Constituci¨®n del Estado del definitivo r¨¦gimen auton¨®mico de Andaluc¨ªa.
- Asumir las competencias que le sean encomendadas por la Administraci¨®n p¨²blica, as¨ª como los servicios delegados del Estado los que le trasfiera el mismo, y las titularidades de las competencias que le transfieran las diputaciones provinciales.
- Integrar las actuaciones de las diputaciones de las ocho provincias andaluzas en cuanto afecten al inter¨¦s general de Andaluc¨ªa y coordinar sus funciones en el ¨¢mbito de la regi¨®n, manteniendo dichas diputaciones su personalidad jur¨ªdica.
- Proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses de Andaluc¨ªa.
Art¨ªculo 11: El comit¨¦ ejecutivo tendr¨¢ como competencia la ejecuci¨®n de los acuerdos del consejo regional.
Art¨ªculo 12: El presidente representar¨¢ a la regi¨®n andaluza y preside todos sus ¨®rganos de gobierno y administraci¨®n. No tendr¨¢ otras funciones propias que aquellas que en su caso le confieran la Asamblea de Parlamentarios y el consejo regional.
Art¨ªculo 13: Se crear¨¢ una comisi¨®n mixta consejo regional-gobierno regional para estudiar las transferencias de competencias, de delegaciones de servicios y de dotaciones econ¨®micas correspondientes.
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