El Gobierno reducir¨¢ las licencias de armas
A ra¨ªz de la semana de violencia sufrida en Madrid a final del pasado enero, que arroj¨® como balance los asesinatos de cinco miembros de un despacho laboralista de Comisiones Obreras y del estudiante Arturo Ruiz, el anterior Gobierno tom¨® la decisi¨®n de revisar el tema de la tenencia legal de armas en Espa?a.En aquellos momentos se anunci¨® que ser¨ªan ocupadas todas las, armas no amparadas por licencia, e incluso revisadas con criterios sumamente restrictivos las que s¨ª lo estuvieran. Las medidas eran parte del plan gubernamental para evitar el recrudecimiento de la violencia y perseguir a los culpables, ?sin acepci¨®n de personas, grupos o ideolog¨ªas?.
Despu¨¦s de esto, que no se sabe bien los frutos que dio, la nueva Administraci¨®n se propone volver sobre el tema. Aunque en el departamento del Interior se advierte que la mayor parte de las armas utilizadas en actos delictivos no han pasado absolutamente por ning¨²n control, se considera necesaria -sin embargo- una reforma de la vigilancia oficial sobre las armas legalmente pose¨ªdas por los particulares.
El reglamento de Armas y Explosivos de 27 de diciembre de 1944, en vigor cuando a¨²n era casi plena posguerra, ha quedado no viejo, sino viej¨ªsimo, seg¨²n fuentes oficiosas. Por ello, desde hace alg¨²n tiempo se ven¨ªa trabajando sobre un proyecto de decreto, que ser¨¢ finalmente presentado al pr¨®ximo Consejo de Ministros, y que revisar¨¢ profundamente la actual reglamentaci¨®n, seg¨²n un criterio fuertemente restrictivo. Adem¨¢s, aun con la reglamentaci¨®n vieja, las licencias se vienen concediendo ya con car¨¢cter restrictivo.
El reglamento de Armas
Todas estas medidas no son sino las m¨ªnimas necesarias, a la vista de que hasta hoy, y en un tema tan delicado, se ha mantenido una norma que el Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® el 19 de enero de 1945. Lo m¨¢s relevante de esta disposici¨®n es la distinci¨®n entre dos tipos principales de licencias, uno que podr¨ªamos calificar de normales y otro basado en razones pol¨ªticas.Entre las normales est¨¢n las licencias que concede el Ministerio de Asuntos Exteriores (tipo A) a diplom¨¢ticos extranjeros acreditados en Espa?a y a los espa?oles, o las de particulares que lo soliciten a la Direcci¨®n General de Seguridad (tipo B), haciendo constar detalladamente los motivos por los que necesitan usar armas. Aun as¨ª, el reglamento establece que ?la raz¨®n de defensa de su persona y bienes por s¨ª solo no justificar¨¢ la concesi¨®n de la licencia?.
Es el tipo de licencia D el que comprende las armas pose¨ªdas en raz¨®n de cargos pol¨ªticos. Estas licencias, que reglamentariamente concede el director general de Seguridad, pueden obtenerlas los procuradores en Cortes; autoridades judiciales, civiles y administrativas; personal de cuerpos y organismos considerados por el director general de Seguridad como auxiliares para el mantenimiento de orden p¨²blico y persecuci¨®n de la criminalidad (por ejemplo, los somatenes), y mandos y jerarqu¨ªas de Falange Espa?ola Tradicionalista y de las JONS.
Entre los miembros del partido ¨²nico, que luego se llamar¨ªa Movimiento Nacional, que pueden obtener este tipo de licencia est¨¢ comprendida pr¨¢cticamente toda una escala jer¨¢rquica, que oficialmente dej¨® de existir con la disoluci¨®n del Movimiento, y que va desde el secretario general (antes ministro del Gobierno) hasta los jefes, secretarios y delegados locales o los ?asesores pol¨ªticos de milicias?.
Seg¨²n el reglamento, estas licencias caducan al cesar en el cargo la jerarqu¨ªa en cuesti¨®n. En este caso, la licencia debe ser devuelta a la DGS y el arma depositada en el cuartel de la Guardia Civil. Si el Movimiento no existe, ni sus jerarcas lo son ya por tanto, es de suponer que tras el decreto de disoluci¨®n se produjo una entrega masiva de armas al Estado.
No tiene sentido
?No tiene sentido?, comentaban fuentes del Departamento del Interior respecto a la posibilidad legal de poseer armas en raz¨®n de cargos pol¨ªticos absolutamente periclitados. Curiosamente, tiempo antes de que el Gobierno manifestara su intenci¨®n de desarmar al pa¨ªs, el vespertino madrile?o El Alc¨¢zar anunciaba la existencia de un plan de la franc-masoner¨ªa para desarmar, precisamente, a quienes combatieron a los ¨®rdenes de Franco en la guerra civil, miembros de la Guardia de Franco y organizaciones del Movimiento, guardas forestales, rurales o de ferrocarriles seleccionados entre personas de confianza del r¨¦gimen anterior y franquistas en general.Por otra parte, una gran cantidad de armas posiblemente mortales son disfrutadas legalmente por motivos deportivos. Una parte de ¨¦stas son controladas por la Federaci¨®n Nacional de Tiro. Los aproximadamente 25.000 socios de la Federaci¨®n pueden tener cada uno cinco armas cortas y otras cinco largas rayadas.
Despu¨¦s est¨¢n las armas bajo control de la Federaci¨®n Espa?ola de Caza, que tiene un cuarto de mill¨®n de licencias registradas. Adem¨¢s, la mayor parte de los cazadores no est¨¢n federados, con lo que el total de armas legalmente usadas, aunque todas ellas registradas en la Direcci¨®n General de Seguridad, puede cifrarse en un mill¨®n aproximadamente.
Por ¨²ltimo, entran en el cap¨ªtulo de armas deportivas las que, seg¨²n el art¨ªculo diecis¨¦is del Reglamento de 1944 pod¨ªan adquirir el partido ¨²nico, la organizaci¨®n sindical de Educaci¨®n y Descanso y el Frente de Juventudes, este ¨²ltimo sucedido por la Organizaci¨®n Juvenil Espa?ola (OJE). El Frente de Juventudes pod¨ªa adquirir armas a trav¨¦s de sus mandos, solicit¨¢ndolo al director general de Seguridad.
Es esta situaci¨®n, sorprendentemente intocada a pesar de los cambios pol¨ªticos ocurridos en Espa?a, la que pretende revisar el proyecto de reforma del Reglamento que estudiar¨¢ el Consejo de Ministros. El esp¨ªritu de la reforma tiende a adaptar la reglamentaci¨®n a una situaci¨®n en la que dej¨® de preponderar una ideolog¨ªa determinada, y especialmente el car¨¢cter militarista infundido al antiguo partido ¨²nico.
As¨ª, una de las medidas que contempla el proyecto es la de rogaci¨®n de lo relativo a armas para tiro deportivo de FET y de las JONS, Frente de Juventudes y Educaci¨®n y Descanso. Nada se sabe sobre las no deportivas del partido ¨²nico, pero se supone que no hay que liquidar lo que oficialmente no existe. Si se pretende, por otra parte, retirar las armas a los cargos pol¨ªticos del r¨¦gimen anterior autorizados para llevarlas en raz¨®n del cargo que ostentaban.
Al mismo tiempo, se har¨¢ que en las gu¨ªas de pertenencia figure obligatoriamente el documento nacional de identidad, y se establecer¨¢ que la Guardia Civil sepa en todo momento d¨®nde est¨¢n las armas de caza de los socios del Tiro Nacional. Tambi¨¦n se elevar¨¢n las multas por infracciones en fabricaci¨®n, circulaci¨®n o tenencia de armas, y las sanciones por infracci¨®n de normas sobre explosivos, hasta cinco millones de pesetas, o m¨¢s, cuando las imponga el Consejo de Ministros.
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