Trabajo destin¨® a sus inspectores cien millones de pesetas de la Seguridad Social
Lo que pudiera suponer una grave infracci¨®n legal, en cuanto a procedimiento, y una decisi¨®n unilateral que hurta varios cientos de millones de pesetas al cap¨ªtulo de ingresos p¨²blicos de los Presupuestos Generales del Estado, fue adoptado por el primer Gobierno de Su¨¢rez, unos d¨ªas antes de las elecciones de junio, mediante una orden ministerial del entonces titular de Trabajo, se?or Rengifo, seg¨²n documentada denuncia de un grupo de funcionarios.
La citada orden, que apareci¨® con fecha 30 de abril en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del 4 de mayo, determina el destino del recargo por mora en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social fuera de plazo. En su art¨ªculo ¨²nico dispone que lo recaudado por tal concepto se distribuye de la siguiente forma:1. Para la Mutualidad de la Previsi¨®n, el mismo porcentaje destinado en la actualidad a tal finalidad.
2. Para hacer frente a los gastos y atenciones derivados de la actividad de vigilancia e inspecci¨®n, el resto de lo recaudado por recargo de mora.
Quebranto de norma superior
Esta orden supone una clara infracci¨®n de al menos, dos normas de rango superior: la ley general de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 y la ley sobre Retribuciones de los Funcionarios de la Administraci¨®n Civil del Estado 31/1965 de 4 de mayo.La primera infracci¨®n se referir¨ªa al destino de ingresos de la Seguridad Social a otros fines distintos de los marcados por la ley, que son los de autofinanciaci¨®n de la misma y financiaci¨®n de los reg¨ªmenes especiales, en beneficio de un determinado cuerpo de la Administraci¨®n, Inspectores de Trabajo, y con el agravante de que la Seguridad Social es deficitaria en su autofinanciaci¨®n y ha venido necesitando ayudas de los Presupuestos Generales del Estado.
La segunda infracci¨®n, al tratarse de ingresos extrapresupuestarios los relativos a recargo por mora, ser¨ªa contenida con respecto a la citada ley de retribuciones en su art¨ªculo 16. 1., que dispone: ? Las tasas y exacciones parafiscales y todos los ingresos extrapresupuestarios, cualquiera que sea su denominaci¨®n, que perciban los organismos de la Administraci¨®n del Estado y las entidades estatales aut¨®nomas, sea cual fuere su destino, se ingresar¨¢n directamente en el Tesoro y figurar¨¢n como ingresos p¨²blicos en los Presupuestos Generales del Estado.?
La citada orden ministerial supuso, d¨ªas despu¨¦s de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, la asignaci¨®n de cerca de noventa millones de pesetas a la Financiaci¨®n de un convenio suscrito entre la Mutualidad de Previsi¨®n y el Cuerpo Nacional de la Inspecci¨®n de Trabajo con fecha 26 de mayo, para la prestaci¨®n de pensiones de jubilaci¨®n a 154 inspectores con edades comprendidas entre los sesenta y los setenta a?os, entre los que se encuentran ex altos cargos de la Administraci¨®n del r¨¦gimen franquista.
Este convenio supone la percepci¨®n de pensiones entre 100.000 y 200.000 pesetas mensuales para algunos inspectores de Trabajo, que disfrutan de la relativa a clases pasivas, la correspondiente a la Mutualidad de Funcionarios (MUFACE) y la que les otorga el citado acuerdo. Es decir, percepciones muy superiores no ya s¨®lo a la generalidad de las pensiones, sino incluso a las retribuciones salariales que disfrutar¨ªan de encontrarse en activo.
Los funcionarios que han denunciado estos hechos a EL PAIS solicitan que el Parlamento tome cartas en el asunto y gestione la modificaci¨®n de la orden de 30 de abril de 1977, ?a fin de que reviertan sus ingresos en el Tesoro p¨²blico, o bien en la Seguridad Social?, as¨ª como la devoluci¨®n ?de los cien millones de pesetas destinados a la financiaci¨®n del referido convenio?. Tambi¨¦n solicita del Parlamento un riguroso control de la Seguridad Social y ?una investigaci¨®n de la financiaci¨®n de la Mutualidad de Previsi¨®n y sus organismos adheridos?.
Los citados funcionarios, en su denuncia, estiman los ingresos anuales por recargo de mora en mil millones de pesetas.
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