Los tipos y desgravaciones del nuevo impuesto de la renta favorecen a clases medias y bajas
Antes del ejercicio 1979 -declaraci¨®n a presentar en 1980- no,entrar¨¢n en vigor los nuevos impuestos directos aun cuando el Gobierno los aprobara dentro de plazo y la discusi¨®n en Cortes se desarrollar¨¢ normalmente a lo largo del primer semestre de 1978.
El avance del contenido del proyecto de nuevo impuesto sobre la renta ha causado un gran impacto en la opini¨®n p¨²blica, a la vista de las consultas de lectores a los peri¨®dicos. El proyecto en su redacci¨®n actual, resumida por EL PAIS en la edici¨®n del domingo y que hoy ampliamos, es el texto preparado por Hacienda que ha sido entregado hace una semana al resto de los Ministerios con objeto de que ¨¦stos pongan objeciones o hagan propuestas de modificaci¨®n. Aunque algunos Mnisterios pretenden enmendar en parte el proyecto, se estima muy probable que pase ¨ªntegramente a la C¨¢mara, donde se discutir¨¢ a fondo. Los trabajos del Congreso y posteriormente del Senado no terminar¨¢n antes del fin de la primavera, seg¨²n expertos consultados, y en ellos pueden producirse modificaciones importantes en el contenido del proyecto.La estructura del nuevo partorama fiscal espa?ol, seg¨²n puso ayer de relieve Jos¨¦ Sevilla, director general de Tributos, en un coloquio celebrado en la Escuela de Organizaci¨®n Industrial, tardar¨¢ varios a?os en estar plenamente en vigor. En breve y si el Senado no pone objeciones, el proyecto de medidas urgentes estar en vigor. Ello supondr¨¢ como efectos inmediatos:
- La aparici¨®n de un recargo transitorio en el IRTP.
- El establecimiento de un impuesto sobre el patrimonio.
-El aumento de determinados impuestos de lujo.
- La posibilidad de regularizar situaciones fiscales sin sanci¨®n o recargo, mediante el establecimiento de una moratoria.
- El establecimiento del delito fiscal.
- La investigaci¨®n de cuentas baricarias.
Todas estas innovaciones se establecer¨¢n previsiblemente antes de fin de a?o.
Impuestos directos
Los proyectos de reforma en estudio, pendientes de env¨ªo a las Cortes, suponen una modificaci¨¦n del sistema actual de impuestos directos. En la futura estructura existir¨¢n b¨¢sicamente tres impuestos sobre las personas f¨ªsicas y un impuesto sobre sociedades. Los tres impuestos sobre las personas f¨ªsicas ya ultimados en Hacienda, y pendientes del tr¨¢mite final en Consejo de Ministros antes de su envio a las Cortes son:-Impuesto sobre la renta.
-Impuesto sobre el patrimonio neto.
-Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Resumimos hoy el contenido del impuesto sobre la renta contenido en un proyecto de 35 folios.
El mecanismo del impuesto, en el caso de que se pusiera en vigor en los mismos t¨¦rminos que est¨¢ redactado, ser¨ªa el siguiente: una familia o persona ¨²nica (solteros) determinar¨ªa su base liquidable mediante suma simple de todos sus ingresos durante el a?o sean por trabajo, por rentas de capital, por actividades profesionales o art¨ªsticas, o por rendimiento de cualquier patrimonio de que disponga. En rentas de trabajo se incluyen premios, indemnizaciones, gastos de representaci¨®n, dietas, retribuciones en especie o similares.
Se consideran gastos deducibles, fundamentalmente, aquellos que se realizan y justifican para la obtenci¨®n de los rendimientos acumulados en la base. No ser¨¢n gastos deducibles los donativos, cantidades destinadas al aumento del patrimonio y prestaciones que se efect¨²en entre personas de la familia.
A la base imponible que resulte se le aplica el tipo correspondiente seg¨²n el cuadro superior, con lo cual se obtiene la cuota a ingresar al Tesoro.
Es decir, si en una familia trabajan los dos c¨®nyuges y conjuntamente tienen unos ingresos de 1.200.000 pesetas, y no tienen ning¨²n gasto deducible, la cuota a ingresar al Tesoro ser¨¢: 170.400 pesetas por los ingresos hasta unmill¨®n de pesetas y 41.220 pesetas, que, resultan de aplicar el tipo del, 20,61 % a las 200.000 pesetas restantes.
Como deducciones se establecen las siguientes:
1. 7.500 pesetas por matrimonio. Si trabaja m¨¢s de una persona en la familia, esta cifra se multiplica por 1,2 y por el n¨²mero de personas que trabajen.
2. 5.000 pesetas por cada hijo. Si es invidente o minusv¨¢lido, ser¨¢n 10.000.
3. Por cada ascendiente, que conviva con el contribuyente, con rentas inferiores a 30.000 pesetas anuales, la desgravaci¨®n ser¨¢ de 4.500-pesetas.
4. Con car¨¢cter general, se establece una deducci¨®n de 15.000 pesetas.
5. En concepto de gastos personales, y sin superar la cifra de 45.000 pesetas, se podr¨¢n deducir: el 15 % de las cantidades abonadas a Montep¨ªos o Mutualidades, derechos pasivos, cotizaciones a la Seguridad Social, a colegios de hu¨¦rfanos o similares, y las primas pagadas por seguros para caso de muerte.
6. El 15 % de,los gastos por razones de enfermedad, accidente o invalidez, as¨ª como honorarios profesionales m¨¦dicos y gastos de cl¨ªnica por nacimientos de hijos. y las cuotas a sociedades de servicios m¨¦dicos.
7. Para aquellas personas que no tengan justificantes de los conceptos rese?ados anteriormente, se establece una deducc f Ja de 5.000 pesetas.
8. El 15 %de las inversiones en adqu¨ªsici¨®n de vivienda para uso de residencla habitual. compra de valores con cotizaci¨®n calificada en Bolsa, cuyo volumen total -de ambos conceptos- no podr¨¢ superar el 25 % de la base imponible.
9. El 15 % de los dividendos cobrados que hayan tributado sin bonificaci¨®n -el Impuesto de- Sociedades.
En este Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas se podr¨¢n establecer por reglamento retenciones en el origen de la renta. Esto supone'que el actual IRTP podr¨ªa convertirse en una simple retenci¨®n, cuya cuant¨ªa a¨²n no se ha determinado. En el caso de los dividendos ocurrir¨ªa otro tanto. Las cantidades retenidas se descontar¨ªan de la cuota en el momento en el que el contribuyente presente su declaraci¨®n. Si lo pagado a cuenta o retenido supera la cuota correspondienteal contribuyente, el Tesoro devolver¨ªa a aqu¨¦l el exceso. Siguiendo con el caso de la familia anterior, y suponiendo que tenga dos hijos, haya realizado, en el a?o una inversi¨®n en vivienda de 300.000 pesetas y cuente con un seguro de vida por el que haya abonado 20.000 pesetas, su liquidaci¨®n ser¨ªa:
Cuota: 211.620
Desgravaciones:
Por familia: 36.000 pesetas
Por hijos: 10.000 pesetas
General: 15.000 pesetas
Vivienda: 45.000 pesetas
Seguros: 3.000 pesetas
Total: 109.000 pesetas
A ingresar: 102.620 pesetas, de las que habr¨ªa que descontar las retenciones ya abonadas.
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