La Audiencia Nacional admite el recurso de apelaci¨®n del Barcelona
El recurso de apelaci¨®n interpuesto por el Barcelona contra el auto de desestimaci¨®n del contencioso-administrativo, primero, y despu¨¦s el de s¨²plica, contra la sanci¨®n que el Comit¨¦ Nacional de Competici¨®n impusiera a su jugador y capit¨¢n, Cruyff, al ser expulsado por el ex colegiado Melero Guaza el pasado mes de febrero, en el Camp Nou, frente al M¨¢laga, ha sido admitido por la Audiencia Nacional. Precisamente fue la secci¨®n segunda de la Audiencia Nacional quien desestim¨® los dos anteriores recursos presentados por el club azulgrana, el contencioso-ad¨ªniffistrativo y el de s¨²plica, al considerar que una sanci¨®n deportiva no est¨¢ incluida en lajusticia ordinaria.La firma de la admisi¨®n de este tercer recurso azulgrana se produjo ayer, precisamente, cuando le ha sido notificada al procurador de los tribunales del Barcelona, quien, indirectamente, tuvo conocimienlo de ello el pasado martes, pero sin car¨¢cter oficial. De todos modos quien ha admitido el recurso del Barcelona ha sido la Audiencia Nacional, y no el Tribunal Supremo.
El Barcelona cuenta, a partir de la notificaci¨®n oficial de la admisi¨®n de su recurso, es decir, desde ayer, de cinco d¨ªas h¨¢biles de plazo, concretamente hasta el pr¨®ximo 21, para designar las partes, o documentos que considere importantes, en que se fundamenta el recurso presentado en tercera ocasi¨®n. Una vez,que la Audiencia Nacional conozca esos documentos, de los que se har¨¢n fotocopias, emplazar¨¢ a las partes interesadas, en este caso al Barcelona y la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, para que en el plazo que precept¨²a la ley reguladora, treinta d¨ªas h¨¢biles, comparezcan ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo y ejercitar los derechos que les convengan a cada una de ellas.
Pese a la notificaci¨®n de comparecencia ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, las partes interesadas pueden realizar o no su comparecencia. Si el Barcelona no compareciese, lo que no es presumible, el auto de desestimaci¨®n del recurso de s¨²plica se considerar¨ªa firme. Si es la Federaci¨®n Espa?ola la que no compareciese, los tr¨¢mites se desarrollar¨¢n normalmente.
Por todo ello es muy posible que antes de fin de a?o se se?ale la fecha exacta en que se emplazar¨¢ a las partes interesadas, al Barcelona y a la Federaci¨®n, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. En esta ocasi¨®n el Tribunal Supremo puede adoptar la confirmaci¨®n de los autos de la Audiencia Nacional o, por el contrario, revocar su sentencia. Si el Tribunal Supremo toma esta ¨²ltima resoluci¨®n, es muy posible que se llegase a celebrar el correspondiente juicio sobre la f¨®rmula, adecuada o no, de sancionar a Cruyff, contra lo que realmente apela el Barcelona.
Es muy posible que antes de fin de a?o quede definitivamente sentenciado este tema, si el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.Pero a¨²n deber¨ªa transcurrir bastante tiempo si se llegase a la necesidad de celebrar el correspondiente juicio.
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