"La forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la Monarqu¨ªa parlamentaria"
"Cuademos para el Di¨¢logo" desvela el borrador de la Constituci¨®n
El velo que cubr¨ªa los trabajos de la ponencia del Congreso de Diputados encargada de elaborar el proyecto de Constituci¨®n. ha sido levantado por la revista Cuadernos para el Di¨¢logo, que publicar¨¢ en su n¨²mero de esta semana los 39 primeros art¨ªculos del borrador, en primera lectura. Seg¨²n su contenido, la futura Constituci¨®n espa?ola consagrar¨¢ el pluralismo pol¨ªtico, la soberan¨ªa popular y la Monarqu¨ªa parlamentaria, as¨ª como reconocer¨¢ el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones, declarar¨¢ no confesional al Estado, garantizar¨¢ la libertad religiosa, institucionalizar¨¢ el derecho a la propiedad y la econom¨ªa de mercado y remitir¨¢ al Derecho Civil la regulaci¨®n del divorcio.
La novedad del conocimiento de los primeros textos ¨ªntegros del proyecto constitucional -a pesar d¨¦ su car¨¢cter no definitivo- reside en la revelaci¨®n de su redacci¨®n exacta, ya que el contenido de la mayor¨ªa de los preceptos fue dado a conocer por los portavoces rotatorios de la ponencia, que desde el 22 de agosto hasta el 17 de noviembre celebr¨® numerosas sesiones de trabajo, al t¨¦rmino de las cuales el portavoz de turno se reuni¨® con los informadores.El pr¨®ximo martes, d¨ªa 29, la ponencia. iniciar¨¢ su segunda lectura en la que pueden ser reconsiderados muchos de los preceptos redactados, si bien sobre los temas m¨¢s importantes la posici¨®n de las fuerzas pol¨ªticas est¨¢ fijada en un texto mayoritariamente aprobado (no hay que perder de vista que UCD cuenta con tres ponentes y con uno s¨®lo los socialistas, los comunistas, Alianza Popular y la minor¨ªa catalana) y en los correspondientes votos particulares sobre los puntos de discrepancia.
Por otra parte, algunos temas aparecen pendientes de redacci¨®n, al menos en el borrador que se ha filtrado a la prensa.
Los cuarenta primeros art¨ªculos del borrador de Constituci¨®n no se encuentran divididos en t¨ªtulos, si bien esta sistem¨¢tica est¨¢ prevista por la ponencia, pero no decidida definitivamente en su primera lectura. De ah¨ª que los temas abordados por la parte conocida del borrador de Constituci¨®n se refieran a temas tan heterog¨¦neos como la forma del Estado, los derechos sociales y econ¨®micos, la protecci¨®n de la salud y el deber a contribuir econ¨®micamente al erario p¨²blico.
Con todo, los art¨ªculos dados a conocer, sobre todo los que se refieren a los derechos y libertades, fueron, seg¨²n reiteradas declaraciones de los portavoces rotatorios de. la ponencia, los de m¨¢s laboriosa redacci¨®n y en los que obtener el consenso mayoritario fue m¨¢s dif¨ªcil.
Entre los temas que la Constituci¨®n no afronta figura el de la mayor¨ªa de edad y el del divorcio. Ambos son diferidos a la regulaci¨®n que realice una ley civil.
La Monarqu¨ªa configurada por el texto conocido del borrador es apellidada de parlamentaria, sin que aparezca el concepto de hereditaria. Asimismo, la Monarqu¨ªa se sit¨²a en el v¨¦rtice de las autonom¨ªas, al establecerse que la Constituci¨®n reconoce y la Monarqu¨ªa garantiza ? el derecho a la autonom¨ªa de las diferentes nacionalidades -t¨¦rmino este ¨²ltimo cuya inclusi¨®n origin¨® tensiones en algunos sectores militares- y regiones que integran Espa?a ... ?.
Otro tema novedoso respecto a la legalidad vigente es la aconfesionalidad del Estado espa?ol y la garant¨ªa de la libertad religiosa y de cultos, ?con la ¨²nica limitaci¨®n del orden p¨²blico protegido por las leyes?.
En el aspecto socio-econ¨®mico, la Constituci¨®n establecer¨¢, si prospera el texto conocido, la necesidad de que medie indemnizaci¨®n para que un espa?ol pueda ser privado de sus bienes, hecho que s¨®lo se podr¨¢ producir ?por causa justificada de utilidad p¨²blica o de inter¨¦s social?.
Tambi¨¦n obtienen la consagraci¨®n constitucional los sindicatos de trabajadores, las organizaciones profesionales y las asociaciones empresariales. Los derechos laborales reconocidos para hacerse efectivos contar¨¢n con la asunci¨®n por los poderes p¨²blicos de la obligaci¨®n prioritaria de fomentar una pol¨ªtica que asegure el pleno empleo. La libertad de empresa, dentro de una econom¨ªa de mercado, es otro de los derechos reconocidos. La posibilidad de empresas cooperativas o autogestionarias queda muy diluida en el borrador, que alude al marco legislativo adecuado facilitado por los poderes p¨²blicos.
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