Referencias en las legislaciones extranjeras
Catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca
Fuera de Espa?a las legislaciones se inclinan por alguno de estos dos modelos de regulaci¨®n del aborto: la soluci¨®n de las indicaciones o la soluci¨®n del plazo.
La soluci¨®n de las indicaciones
Esta alternativa consiste en legalizar la interrupci¨®n del embarazo s¨®lo cuando concurren determinadas circunstancias que hacen que el aborto aparezca entonces indicado. En concreto, se opera con cuatro clases de indicaciones: indicaci¨®n m¨¦dica o terap¨¦utica (autorizaci¨®n del aborto cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre); indicaci¨®n ¨¦tica (exclusi¨®n de la responsabilidad criminal en los supuestos en que se interrumpe un embarazo que ha sido el resultado de un delito de violaci¨®n); indicaci¨®n eugen¨¦sica (legalizaci¨®n del aborto cuando se determina que el ni?o nacer¨ªa con graves taras f¨ªsicas o s¨ªquicas); indicaci¨®n social (impunidad del aborto cuando se realiza para evitar una situaci¨®n de angustiosa necesidad para la embarazada).
Pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses -bien refiri¨¦ndola directamente al delito de aborto, bien, como en Espa?a, por el rodeo de la aplicaci¨®n del estado de necesidad- admiten la indicaci¨®n terap¨¦utica. Otros extienden el cat¨¢logo de las indicaciones a alguna o algunas de las tres restantes; as¨ª, por ejemplo, Argentina, Brasil, Cuba, Grecia, M¨¦xico, Suiza, Uruguay y, recientemente, Alemania.
. Inglaterra, a pesar de que formalmente requiere para declarar impune un aborto la presencia de una indicaci¨®n social, ha de ser incluida dentro de aquellos pa¨ªses que han optado por la soluci¨®n -que vamos a exponer en seguida- del plazo, pues la exigencia de que el aborto est¨¢ socialmente indicado se acredita por m¨¦dicos particulares -siempre disponibles- que act¨²an al m1irgen de cualquier burocratismo oficial.
La soluci¨®n del plazo
Esta soluci¨®n autoriza el aborto con tal de que se lleve a cabo al comienzo de la gestaci¨®n (generalmente durante las primeras doce semanas) y de que sea practicado por un m¨¦dico. Entre otros, han adoptado este criterio -abiertamente o a trav¨¦s de una interpreta ci¨®n amplia de la indicaci¨®n social- Austria, Dinamarca, varios estados de Norteam¨¦rica, Finlandia, Francia, Inglaterra, Noruega, Suecia y los pa¨ªses socialistas, influidos por la reforma penal que, en materia ' de aborto, se produjo en la Uni¨®n Sovi¨¦tica en 1955.
La limitaci¨®n de la impunidad del aborto a los tres primeros meses de gestaci¨®n obedece a dos motivos. En primer lugar, en las reformas legislativas se ha operado con el dato de que s¨®lo a partir de las doce primeras semanas el embri¨®n, que hasta entonces carece de actividad cerebral, empieza a adquirir una forma semejante a la humana. Por otra parte, el aborto que se practica al comienzo de la gestaci¨®n apenas supone un riesgo para la embarazada: mueren m¨¢s mujeres de parto que como consecuencia de los abortos provocados dentro del l¨ªmite de las doce semanas; en cambio, si la interrupci¨®n se produce en un estado de embarazo m¨¢s avanzado hay que emplear t¨¦cnicas abortivas distintas y los accidentes mortales superan a los que se producen como consecuencia del nacimiento.
En Espa?a algunos sectores, incluso cat¨®licos, proponen una reforma en el sentido de la soluci¨®n de las indicaciones; as¨ª, por ejemplo, mientras que el ex ministro Camu?as se declar¨® partidaria hace poco tiempo de admitir en nuestro Derecho la indicaci¨®n ¨¦tica, otros pol¨ªticos cat¨®licos van a¨²n m¨¢s all¨¢ y manifiestan que tambi¨¦n transigir¨ªan con la eugen¨¦sica.
Si se reconoce que en determinadas circunstancias -peligro para la vida de la madre, embarazo de una mujer violada, concepci¨®n de un embri¨®n deforme- es admisible el aborto, si se reconoce, por consiguiente, que en tales casos puede sacrificarse al embri¨®n para remediar la situaci¨®n angustiosa de una mujer que va a morir, a la que se le ha impuesto violentamente una relaci¨®n sexual o que sabe que va a dar a luz a un hijo tarado, entonces uno se pregunta por qu¨¦ hay que limitar precisamente a esos tres supuestos la licitud del aborto: tan angustiadas o m¨¢s que esas mujeres pueden estarlo la que ha quedado embarazada a consecuencia de una relaci¨®n de la que ha desaparecido irreversiblemente el amor o en la que ¨¦ste ni siquiera lleg¨® a empezar, o la muchacha soltera de diecisiete a?os que est¨¢ esperando un hijo.
No es dif¨ªcil percibir, aunque hasta nunca se los haya verbalizado, cu¨¢les son los criterios que est¨¢n operando, aunque no se les verbalice, cuando se restringe la licitud del aborto a esas tres indicaciones. La mujer que ha sido violada no ha pecado; y los embarazos peligrosos para la vida de la madre o de un feto deforme pueden haber sido muy bien consecuencia de una relaci¨®n sexual intramatrimonial y, por consiguiente, ?no pecaminosa? tampoco. Uno siente mucho respeto por cualquier clase de moral sexual; pero uno piensa tambi¨¦n que cada persona es due?a de su cuerpo y que es ella la que tiene que determinar qu¨¦ es lo que quiere hacer con ¨¦l. Y uno no siente ning¨²n respeto por los que tratan de imponer al resto de la poblaci¨®n sus criterios sexuales de tal forma que, al mismo tiempo que autorizan el aborto para liberar de su angustia a una embarazada que no ha ?pecado?, movilizan todo el aparato represivo del Derecho penal para evitar que remedien su situaci¨®n por el mismo procedimiento otras mujeres que no se distinguen de aqu¨¦lla en la angustia que sienten -que puede ser de igual o incluso de mayor intensidad-, sino ¨²nicamente en que no se han comportado de acuerdo con lo que establece la moral cat¨®lica. Si se admite -como lo admite la soluci¨®n de las indicaciones- que la desolaci¨®n que produce una gestaci¨®n no deseada puede justificar la destrucci¨®n del embri¨®n, entonces no puede convencer que el criterio decisivo haya de ser, no el del rechazo que la mujer siente ante el embarazo, sino el de si el comportamiento sexual que lo origin¨® fue o dej¨® de ser uno ortodoxo.
Cuando abiertamente se trata de imponer una determinada moral sexual, mediante la represi¨®n pe nal de, por ejemplo, el adulterio, la homosexualidad o la prostituci¨®n, hay que denunciar que ello es un abuso y que ninguna minor¨ªa ni mayor¨ªa tiene derecho a apoderarse del aparato represivo estatal para someter al resto de la poblaci¨®n a sus criterios de conducta. La soluci¨®n de las indicaciones (terap¨¦utica, ¨¦tica y eugen¨¦sica) persigue los mismos fines con los mis mos medios, pero acudiendo a un procedimiento menos transparente, que debe ser desenmascarado y denunciado.
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