Industria resucita las medidas existentes de ahorro de energ¨ªa
Diferentes medidas aplicables al consumo industrial, dom¨¦stico y alumbrado p¨²blico, en lo referente al ahorro de energ¨ªa, ser¨¢n publicadas pr¨®ximamente por el Bolet¨ªn Oficial del Estado tras ser aprobadas por el Consejo de Ministros del viernes pasado, y supondr¨¢n el segundo paquete de ahorro energ¨¦tico que el Ministerio de Industria llevar¨¢ a la pr¨¢ctica tras la modificaci¨®n de horarios que ha entrado en vigor hace escasos d¨ªas.
Para el sector industrial, el real decreto del Ministerio de Industria contempla tres puntos b¨¢sicos. El primero de ellos hace referencia a que las instalaciones industriales cuyo proceso productivo requiere un consumo de hidrocarburos superior a las 2.000 toneladas anuales deber¨¢n presentar, antes del primero de julio de 1978, un estudio sobre consumo energ¨¦tico, rendimientos t¨¦rmicos actuales y propuestas de mejora de instalaciones que permitan reducir los consumos de energ¨ªa. Este tope de 2.000 toneladas estaba establecido anteriormente en 5.000 toneladas. El segundo punto contempla las posibles sanciones para aquellas empresas afectadas que no cumplan con este requisito, aunque el avance del real decreto dado a conocer no especifica la cuant¨ªa de las sanciones. Refiri¨¦ndose, igualmente, al sector industrial, el Ministerio de Industria y Energ¨ªa determinar¨¢, antes de octubre de 1978, y para per¨ªodos anuales desde enero de 1979, los objetivos de reducci¨®n del consumo de energ¨ªa por sectores industriales, as¨ª como el sistema de recargo de precios o limitaciones de suministro de energ¨ªa que en su caso deben afectar a las industrias que no alcancen los objetivos se?alados.Por lo que respecta al ahorro de energ¨ªa en el sector dom¨¦stico, el Ministerio de Industria y Energ¨ªa ha decidido que, a partir del primero de enero de 1978, y por el per¨ªodo de un a?o, los suministros de fuel y gas-oil del tipo C se reducir¨¢n un 10 % sobre las cantidades consumidas durante 1977. Esta medida no tendr¨¢ efectos en instituciones sanitarias o asistenciales, ni a viviendas que no hayan tenido suministro antes de 1977. Para los centros oficiales y establecimientos p¨²blicos, la calefacci¨®n se ajustar¨¢ a los horarios de trabajo, y su temperatura no ser¨¢ superior a los veinte grados cent¨ªgrados.
El real decreto contempla, igualmente, una serie de medidas para ahorrar energ¨ªa a trav¨¦s de la iluminaci¨®n. En este sentido se prohiben las iluminaciones suntuarias en monumentos y edificios p¨²blicos durante los d¨ªas laborables, mientras que se reducen los horarios para festivos.
El alumbrado p¨²blico en cascos urbanos se reducir¨¢ en un 50 % a partir de las once de la noche, salvo por exigencias de vigilancia o seguridad. Todos los locales comerciales deber¨¢n apagar sus luces de escaparates, letreros o iluminaci¨®n exterior a la hora de cierre en d¨ªas laborables y los festivos a las veintitr¨¦s horas. A partir de primeros de marzo, las compa?¨ªas no podr¨¢n contratar suministros de energ¨ªa el¨¦ctrica para alumbrado p¨²blico a tanto alzado, sino mediante contador.
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